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Los jueces deben aplicar la ley, decide la corte

Se determinó la incapacidad que presentaba el trabajador sin tener en cuenta la “tabla de incapacidades” estipulada en la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) cuya aplicación es obligatoria. De esta forma la Corte estableció que es una sentencia arbitraria por carecer de fundamento normativo y no hizo lugar a la indemnización.

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Accidente “in itinere”, en camino o de regreso al trabajo

El Trabajador de 37 años el día 31 de diciembre de 2013, cuando se dirigió en bicicleta desde el lugar de labor hacia su casa, perdió el equilibrio por esquivar un bache del asfalto y se cayó al pavimento sufriendo lesiones que le provocaron una incapacidad laboral.

Por este motivo promovió una demanda con sustento en la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo (LRT) reclamando la reparación de los daños sufridos en un accidente in itinere.

Se le llama “In itinere” al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. El trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente en esas circunstancias se encuentra cubierto por la ley 24557.

Por ende cuenta con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo debido a que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado, ya sea, para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral.

 

La incapacidad por el accidente en bicicleta

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda basándose en el peritaje médico que determinó que el demandante padecía una incapacidad laboral permanente del 22,23%.

Esta incapacidad se debió por la limitación funcional derivada de la fractura sufrida en el dedo anular de la mano izquierda, por la cicatriz en la mandíbula y por la incapacidad psíquica atribuible a estrés postraumático por la caída de su bicicleta.

El trabajador estableció que no puede hacer el mismo movimiento que hacía antes debido a que no puede doblar el dedo, la última parte le quedó dura y cuando agarra las cosas debe hacer fuerza con los otros dedos.

Esta decisión se apeló ante la cámara y la ART estableció que el grado de incapacidad reconocido no se compadeció con las pautas de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales incluida como anexo I del decreto 659/96, las cuales eran de aplicación obligatoria en este tipo de reclamos de acuerdo con las disposiciones de la LRT y de la ley 26.773.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó los cuestionamientos de la aseguradora por entender que los baremos son sólo tablas indicativas.

 

¿Tablas indicativas u obligatorias? Lo resuelto por la Corte

Finalmente el caso llegó al Tribunal y se revocó el fallo precedente de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Se estableció que la sentencia apelada incurre en un inequívoco apartamiento de las normas legales aplicables al caso.

Fundamentó que se aprobó un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales lo que permite determinar el grado de incapacidad permanente a los efectos de establecer la cuantía de los resarcimientos tarifados.

De esta forma el legislador estableció que las incapacidades deben ser determinadas con  arreglo a una misma tabla de evaluación y esto es una forma de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, es decir, que sus incapacidades serán apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas  discrecionales.

De esta forma la  CSJN estableció que corresponde la descalificación del fallo apelado por ser una sentencia arbitraria debido a que se resolvió con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto al caso, no se utilizó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

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