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Moratoria para jubilarse con menos aportes

La ANSES prorrogó la moratoria previsional para acceder a la jublación pero la reparación histórica vence en principio mañana 22 de julio

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Para quien ya esté jubilado, la reparación histórica vence

En principio, este lunes 22 de julio a última hora vence el plazo para aceptar la llamada “reparación histórica”. Algunos medios publicaron que una resolución de la ANSES creará una ventana que habilitará la prórroga de ese plazo para algunos casos, pero aún no hay novedades.

 

Para las no jubiladas, moratoria para mujeres “amas de casa”, con menos aportes

La moratoria abarca a las mujeres que cuenten con entre 60 y 64 años de edad al 23 de julio de 2022 y que no alcancen la cantidad de años de aportes previsionales requerida. Se pagaría en cuotas alrededor de $ 500 mensuales. Veamos.

En principio, no hay derecho a la jubilación sin aportes (en todo caso se puede acceder a la PUAM). Al menos para quien cumpla la edad ahora. Si una persona nunca inició el trámite y hoy tiene, por ejemplo, 80 años, hay que analizar el régimen aplicable. La cantidad mínima de aportes requeridos varía en cada régimen.

Una vez que la persona que trabajó en forma autónoma o monotributista cumplió los años, 60 en caso de las mujeres, tiene que verificar si tiene la cantidad de aportes necesarios, que en principio son 30 años. En caso de que le falten aportes, porque no pudo trabajar esos o porque lo hizo “en negro”, puede aplica para la moratoria.

En caso de que a un trabajadora en relación de dependencia le falten aportes, debe iniciar la vía legal para pedir a su empleador que los integre. Para trabajadores en relación de dependencia, la moratoria podría servir si tienen aportes y quisieran completarlos como autónomos. Es decir, pueden complementar con la moratoria como si hubiesen sido autónomos, según reseñé en su momento para TN.

Las moratorias vigentes

Las moratorias vigentes no permiten jubilarse a la persona con cero aportes, a quien nunca haya aportado. nunca haya hecho aportes.  La moratoria exclusiva para mujeres llega hasta diciembre de 2003 y hasta 1993. Entre esos períodos trabajados la moratoria permite ‘comprar’ los aportes faltantes para jubilarse.

Una alternativa es ir “ganando” aportes con la edad. Según la ley de jubilaciones 24441, quien tenga mayor edad que la necesaria compensa años de aportes a medida que va cumpliendo años una vez pasada la edad mínima para jubilarse. En efecto, cada dos años contados desde que la persona alcanza la edad para jubilarse, se le requiere un año menos de aportes.

En otras palabras, cada dos años se le resta un año a los 30 años de la cantidad de años de aportes requeridos. Por ejemplo, una mujer de 62 años precisa 29 años de aportes para jubilarse; mientras que una mujer de 64 años requiere 28 años de aportes.

Si pese a la edad no se alcanzan los aportes, las posibilidades son completarlos con alguna de estas moratorias, identificadas por el número de ley que las regula.

 

Moratoria ley 24476

– Aportes comprendidos entre el 01/01/1955 y el 30/09/1993, y desde los 18 años de edad.

– El período mínimo de aportes necesario surge de las limitaciones en las fechas. Así, si una mujer cumple 60 años de edad, podrá comprar aportes desde el año 1977 (fecha en que cumplió 18 años) hasta 1993 que es el año que marca la ley. Es decir que podrá ingresar a la moratoria hasta un máximo de los 17 años restantes.

– Estos períodos de aportes faltantes pueden pagarse de contado o adherirse a un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad, aprox. $500

– Debe cumplirse la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la Resolución General Conjunta Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).

– Así, por ejemplo, si alguien posee un ingreso mínimo pero los consumos con tarjeta de crédito evidencian una capacidad contributiva mayor, el beneficio puede ser denegado. Este acto desde ya es recurrible.

 

Moratoria ley 26970

– Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años, artículo 37 de la ley 24241).

– Los períodos que pueden incluirse deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad.

– Hay casos de amparos promovidos por hombres que piden ser equiparados a las mujeres. Así, mediante una acción judicial podrían regularizar sus aportes hasta diciembre de 2003 si cumplieron la edad jubilatoria antes de septiembre de 2017.

– Se requiere evaluación socioeconómica que hace ANSES y cruza datos con la AFIP de los ingresos percibidos, el valor del patrimonio y también el nivel de gastos y consumos (ver artículo 8 de la reglamentación.)

-Este beneficio previsional es incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no superara el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

 

 

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