Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva ley prohibiría la exhibición de mascotas. Qué considerar al comprar o adoptar un perro o gato

Es para fomentar la adopción responsable, los perros, gatos y cobayos no podrán estar en vidriera. Sí se podrán exhibir trabajadores. Qué requisitos legales tienen para vender o dar en adopción mascotas. Además, Cosquín y Mar del Plata dan incentivos fiscales para quien adopte una mascota. Qué pasa en otros distritos. Ahora CABA prohíbe exhibir mascotas.

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El negocio de las mascotas crece. Criaderos, venta de alimentos, accesorios y medicina veterinaria. Los pet shops o tiendas de mascotas ahora son los que dan que hablar, porque un proyecto de ley porteño que está por aprobarse prohíbe la exhibición de animales en las vidrieras.

La ley imita a las de otros países y localidares argentinas prohíbrá vender perros y gastos en la vía pública. También estará vedada su entrega como premio en sorteos, o regalarlos. Expresamente dice:

“Prohíbase la venta y/o exposición de animales domésticos tanto en locales comerciales como en la vía pública”.

Entre los fundamentos del proyecto se encuentran incentivar la adopción responable, en lugar de la compra en un pet shop, es decir, la actividad de ONG o entidades privadas que dan cachorros o animales ya crecidos en donación.

Ya desde hace unos años se prohibió que los animales se usen para espectáculos, circos o exhibiciones. (Sí son legales los concursos de pedigree y muestras). Los criaderos también están proibidos en la ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N° 41.831).

En Mar del Plata, una ordenanza manda que el animal sea retirado de la vidriera para que “no esté expuesto al sol, al frío o al calor, exhibido como un producto, y que esté protegido dentro de la veterinaria”. “De esa forma, al mismo tiempo, protejamos al animal y desmotivamos la venta”, según nueva ordenanza. Un proyecto similar se replica en Córdoba.

La prohibición de exhibir a los animales ya fue aprobada en ciudades de Santa Fe y Mendoza, entre otras provincias. La “vidriera viva” les genera estrés a los animales, que son sometidos al escrutinio y toqueteo constante, a veces de niños sin control de sus padres.

 

Qué puntos legales ver en un local de mascotas

La venta de mascotas sí es legal. A tal fin el local de venta de mascotas debe:

-exhibir habilitación

-tener lugares acondcionados para las mascotas, según criterios de bienestar animal.

En efecto, la venta de animales en la Ciudad está permitida en locales habilitados para ese fin, siempre que cuenten con un certificado sanitario d un profesional veterinario registrado. En cambio

 

Deducción de impuestos para quien adopte una mascota

 

Por otro lado, Mar del Plata tiene un régimen de adopción responsable, que es un sistema municipal para promociona y promover la adopción de los animales que están en guarda”, que establece beneficios fiscales para quienes adopten perros de Zoonosis, y castigos para aquellos que abandonen a sus mascotas en la vía pública.

Y ahora Cosquín incentiva con deducción de impuestos a quien desee adoptar a un callejero. Para esto deben acercarse a la Municipalidad, firmar un contrato y, luego de seis meses, recibirá el beneficio que puede aplicarse al impuesto de la propiedad, del agua o de los automotores.

“A esa adopción se le realiza un seguimiento y luego de seis meses el dueño de un perro adoptado comienza a recibir un beneficio impositivo. Se le otorga un certificado al titular y el descuento se aplica en forma de crédito. Esta es otra iniciativa junto a las castraciones masivas y a las campañas de vacunación. Esto hace que la adopción sea más tentadora. Los perritos se entregan castrados”, dijo a Cadena 3 Gabriel Musso, intendente de Cosquín.

En suma, la Municipalidad de Cosquín eximirá de impuestos a aquellos vecinos que decidan adoptar perros callejeros.  Esta iniciativa fue implementada por el Parlamento Juvenil que forma parte del Concejo Deliberante.

En los Estados Unidos, ya hay un proyecto de ley para enmendar la ley de impuestos y que se permita la  deducción por los gastos ordinarios y necesarios del cuidado de una mascota adoptada de un albergue que califica 501 (c) (3). (La deducción se podría limitar a un límite predeterminado, quizás en función de una estimación del promedio nacional del IRS, la AFIP de ese país).

Debido a que solo se aplicaría a los refugios de beneficencia, la deducción no alentaría a las “fábricas de cachorros” o la cría para la venta. Y debido a que solo reduce, en lugar de eliminar, los gastos de cuidar una mascota, no sería una fuente de dinero para los acaparadores de animales. En su lugar, simplemente tomaría el apoyo que ya brindamos a las mascotas del refugio y brindaría el mismo incentivo para sacarlos de los refugios y llevarlos a hogares que les encanten.

Por sus siglas en inglés, se llama “Ley de Adopción, Bienestar y Apoyo de Mascotas (PAWS) de 2019”.

 

 

 

Anexo con texto completo de la ley – prohibición de exhibir mascotas

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto contenido en el Expediente Nª 325-D-2019, de autoría del Diputado Maximiliano Ferraro y su agregado Nª 366-D-2019, de autoría del Diputado Diego García de García Vilas y coautoría de las Diputadas Natalia Fidel y María Sol Méndez y Diputado Gastón Blanchetiere, sobre prohibición de exhibición de animales y;

Considerando:

Que las vidrieras son uno de los medios más importantes con los que cuenta un comerciante para generar el deseo de compra en los productos exhibidos;

Que, en el caso de los animales,la compra impulsiva y/o compulsiva se estimula mediante su exhibición como así también la compra compasiva con la intención de “sacarlo de la jaula” debido a que les apena ver un cachorro encerrado, deseoso de jugar y moverse, necesitado de afecto y cariño;

Que los animales exhibidos en vidrieras sufren de mayor estrés por estar expuestos a interactuar con personas que golpean los cristales, se mueven, les hablan, etc.;

Que las condiciones de habitabilidad dentro de las tiendas de mascotas dependerán de la consideración que cada vendedor tenga en cuanto a, por ejemplo, la superficie, la protección del sol y las posibilidades de ventilación;

Que existe una tendencia legislativa mundial hacia la individualización y el reconocimiento de los derechos de los animales en su condición de seres vivos dotados de sensibilidad psíquica y física;

Que en este sentido, se pueden mencionar como antecedentes internacionales la Ley 22/2003 del Estado de Cataluña, que introdujo normas generales de protección de los animales, y la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, la que en la misma línea ha establecido que “los animales destinados a la venta no se pueden exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública”;

Que el Estado de California prohibió la venta de animales en tiendas a partir del 1 de enero del año 2019;

Que la denominada”Ley Lucy”, sancionada en Gran Bretaña durante los últimos días del año 2018, prohibió la venta en tiendas de animales de compañía de menos de 6 meses de edad;

Que nuestro país no es ajeno a esta tendencia, y ya ha avanzado también en la prohibición de exhibición de animales hacia la vía pública (también llamada “vidriera viva”);

Que es dable mencionar la Ordenanza N° 19.108/17 de la Ciudad de Bahía Blanca, la Ordenanza N° 6588/16 de la Ciudad de Godoy Cruz y la Ordenanza N° 12587 que prohíbe en la Ciudad de Santa Fe, la exhibición de animales en espacios de carácter privado, público, o semipúblico, en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función.

Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY N.º 6194
Buenos Aires, 5 de setiembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el inciso 4.13.1del Capítulo 4.13 “Exposición y venta de
animales vivos” del “Código de Habilitaciones y Verificaciones” (aprobado por
Ordenanza N° 34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se
permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección.”
Art. 2°.-Incorpórase el inciso 4.13.7 al Capítulo 4.13 “Exposición y venta de animales
vivos” del “Código de Habilitaciones y Verificaciones” (aprobado por Ordenanza N°
34.421), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“4.13.7 Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares
que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u
ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y
se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de
contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los
recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior
y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación,
higiene y ventilación.”
Art. 3°.- Modifícase el inciso 1.2.9 “Venta o Tenencia irregular de animales“, Libro II –
Sección 1ª – Capitulo II (Higiene y Seguridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires – Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“VENTA, EXHIBICIÓN O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un
animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad
competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias
o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con
multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o
clausura del establecimiento.”
CLAUSULA TRANSITORIA: Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la
fecha de publicación para que los locales comerciales comprendidos adecúen sus
prácticas e instalaciones comerciales a la presente normativa.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

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