Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Pasó horas haciendo trámites ante la obra social. Ahora juez ordena resarcirla por esa espera

Es por el tiempo perdido en horas de vida que la afiliada a la entidad de medicina prepaga perdió al hacer trámites.

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El tiempo es de las cosas más valiosas que tenemos, irrecuperale, incluso. En una nueva sentencia, el poder judicial reconoce este valor y le ordena a la obra social, entidad de salud regulada por ley 23660, a indemnizar a una afiliada por las “horas de vida” que perdió haciendo tramites.

El tiempo perdido tiene un valor y el daño moral que generan las dilaciones innecesarias debe ser indemnizado, afirmaron. En concreto, la sala A de la Cámara Federal de Rosario condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) a pagar $ 100.000 en concepto de daño moral en favor de la mamá de una chica con discapacidad.

En la sentencia los jueces consideraron que la obra social “demoró injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso negándolas sin motivo alguno” a pesar de que un fallo anterior había ordenado que lo hiciera. Por tal motivo, la obra social incurrió en una “conducta reticente y dilatoria” en incumplimiento de la sentencia previa.

Así, razonaron que “la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral”.

El tribunal ponderó los testimonios de los médicos que atendieron a la persona menor de edad, quienes contaron que su madre había tenido “muchos inconvenientes al momento de que le reconocieran algunas prestaciones”.

Además, había tenido muchas dificultades “para que le autorizaran la medicación en tiempo y forma”. Una acompañante terapéutica que trabajó con la menor entre 2011 y 2014 dijo que también había tenido problemas para cobrar sus servicios.

Según declararon los testigos, la odisea de la mujer causó que sus compañeros de trabajo juntaran dinero para ayudarla, y que también solicitó asistencia a la municipalidad de Pérez donde vive.

Finalmente, el tribunal decretó que la atención brindada por la accionada “no cumplió con los dos requisitos mencionados en último término en el artículo 27 de la Ley 23661, es decir que aquella fuese ´suficiente´ y ´oportuna´, lo que constituye el incumplimiento jurídicamente imputable a la obra social”.

Para seguir leyendo leyes anti espera, click acá.

 

Apuntes sobre los plazos y derechos como usuarios o afiliados de obra social

Las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben cubrir las prestaciones, que el usuario necesite en un plazo razonable. Según la orden médica y la salud del usuario.

En caso de ir a un hospital público, la ley 26682 aclara que quedan expresamente exceptuadas de autorización o validación previa, las situaciones de urgencia o emergencia de salud de los usuarios, en que se procederá a la atención del paciente, teniendo un plazo de tres días para su validación posterior.

Entre los derechos del usuario están el de exigir a su obra social la entrega de la credencial y cartilla
médica actualizada, señalando el alcance de la cobertura prestacional y los prestadores con los que cuentan.

También recibir las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) de manera igualitaria; y acceder a
planes superadores si así lo deseara.

Siempre poder ejercer la opción de cambio de obra social entre los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Y obtener respuesta para sus reclamos en los tiempos previstos según la normativa correspondiente.

Esto último también vale para reintegros y autorizaciones, que no pueden demorar por un tema burocrático cuando la salud está comprometida.

En el año 2004 la cobertura de medicamentos para patologías crónicas más frecuentes (prevalentes) aumentó de un
40% a un 70%.

Ante cualquier duda o reclamo, las acciones son ante la Superintendencia de Servicios de Salud (para las obras sociales comprendidas en su régimen) o abogado/a particular o patrocinio gratuito para evaluar amparo, que procede por ejemplo ante la demora de la obra social.

 

 

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