Demandó al hotel alojamiento por haberse enterado de que su ex marido la engañó
Qué pasa con las deudas bancarias y la privacidad de la tarjeta de crédito
Una mujer fue a un hotel alojamiento con un hombre, su amante. Lo invitó al lugar y pagó con una tarjeta de crédito, pero no con la propia sino la extensión de su padre. Por este hecho, su concubino se enteró del gasto y de la infidelidad.
Todo comenzó cuando la señora pagó el hotel de Villa Gobernador Galvez con una extensión de la tarjeta de crédito que tiene el padre de la mujer. Cuando el padre recibió el resumen impreso, advirtió el cargo efectuado y en broma le informó a su hija.
Justo en ese momento, cuando el padre le avisó a su hija del gasto en el telo, estaba su conviviente (aka concubino) desde hace 11 años y con quien tienen un hijo. Por esa infidelidad, el concubino decidió acabar con la relación.
A todo esto, la mujer entendió que la ruptura de la unión convivencial que llevaba más de una década fue producida porque el hotel publicó sus datos, envió su razón social y nombre de fantasía en el resumen. Por este hecho inició una demanda civil contra el hotel y la tarjeta.
El juez en lo civil y comercial de la décimo cuarta nominación rechazó la demanda por considerar que la información volcada en el resumen cumple estrictamente con la ley que regula el sistema de tarjeta de crédito. En la resolución se destaca que la norma “ampara y tutela el derecho del usuario de la tarjeta de crédito a conocer las condiciones contractuales del servicio prestado”.
El juez también entendió que no se advierte una violación de la privacidad y de la intimidad porque la mujer sabía que su padre iba a ser informado del gasto que ella efectuó en el motel.
La privacidad en la tarjeta de crédito
En principio las deudas pueden publicarse, pero sin afectar privacidad. El tema es que en ciertos casos sí puede exigirse que no se publique la razón social, porque también está en juego el derecho a la intimidad. Desde ya si hubiese abusos se puede accionar legalmente (ver acá).
Además, frente a terceros, hay privacidad del resumen (que se puede pedir por correo electrónico o mail), es decir, se puede pedir a ciertos proveedores que no publiquen sus datos.
En el caso, no hubo violación al derecho a la privacidad, sino la simple información del resumen.
En principio no hay derecho por ruptura del concubinato, aunque el nuevo código civil relativizó esto (ver más sobre concubinato acá).
Fuente: Tiempo de justicia. Foto: La Capital. Texto judicial: elciudadanoweb.com