Cómo funcionarán los tribunales nacionales en el marco del coronavirus
Se flexibiliza la cuarentena para el poder judicial y para eso la corte ya redactó un protocolo de trabajo aplicable a los tribunales nacionales y federales
La corte publicó hoy una acordada con diversos anexos en la que sienta las bases para la reapertura del poder judicial nacional y federal. Hay protocolos de higiene y demás pasos para retomar la actividad en los tribunales de la República Argentina.
Anexo I. Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria
I. Se recuerda a los magistrados judiciales las facultades privativas para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, de acuerdo con los lineamientos ya señalados.
II. A los fines de la ampliación de asuntos a considerar dispuesta en el punto resolutivo 4°) de la presente acordada, los tribunales que ejerzan la superintendencia del fuero o jurisdicción deberén tener especialmente en cuenta las disposiciones legales referidas al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la reapertura progresiva en las
distintas ciudades o regiones del país, aplicables al ámbito de su jurisdicción.
A estos efectos, las Cámaras Federales y los Tribunales Orales Federales con asiento en las provincias deberán armonizar las medidas de actuación a adoptar en la misma circunscripción territorial.
Asimismo, deberán procurar coincidir, en la mayor medida posible, con el grado de apertura dispuesto por las justicias provinciales respectivas.
Por otro lado, y en función a las condiciones epidemiológicas de la jurisdicción, las cámaras Federales con asiento en las provincias podrán evaluar y requerir a este Tribunal el levantamiento de la feria en su jurisdicción o respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia. Debiendo proponer, en su caso las medidas que fueran pertinentes, en especial lo atinente a los recursos de apelación.
III. En este periodo, debe procurarse que magistrados, funcionarios y empleados cumplan sus funciones prioritariamente desde los lugares de aislamiento y sélo de manera presencial cuando sea estrictamente necesario y habilitado según lo dispuesto en los puntos anteriores.
Asimismo, se deberán respetar estrictamente los protocolos que integran la presente acordada.
A tales fines se exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación para que provea los medios tecnológicos necesarios, asi como los insumos que resulten necesarios para asegurar la correcta limpieza, higiene y desinfección de los lugares de trabajo y espacios de tránsito comunes, a fin de proteger la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación.
IV. Sin perjuicio de lo dispuesto en las acordadas referidas en el punto I del presente anexo, los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdiccion, podrén ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otrOS, a los siguientes supuestos:
l. Materia Penal: narcotrafico; trata de personas; delitos informaticos. Causas penales con investigados o imputados desconocidos o no detenidos, a pedido de la Fiscalia 0 del querellante; en este caso, el juez valorara la procedencia o no de la habilitación pretendida.
2. Materia No Penal: procedimientos de amparos ~Ley 16.986— y amparos contra actos de particulares-; juicios laborales; habeas data; procesos de daños y perjuicios; de naturaleza previsional; de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos: procesos universales —sucesiones, concursos—; medidas cautelares; procesos voluntarios.
Asimismo, en iguales materias que las referidas en los puntos anteriores, las respectivas camaras de apelacion y casacién podran disponer la habilitacion de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
3. Habilitacion de oficio para el dictado de sentencias: El juez natural de la causa podra evaluar y disponer en forma remota la habilitacion de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran a las materias enunciadas precedentemente. En este supuesto, la habilitacién del acto abarcara también su posterior notificacion electronica, pero los plazos procesales se mantendrén suspendidos.
Notificada la sentencia dictada, las partes podrén pedir habilitacion especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no.
ANEXO II – PROTOCOLO REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
El trabajo presencial se cumplirá, prioritariamente, por jueces y funcionarios.
En cada Tribunal, sus dependencias y en cada Secretaria de esta Corte y sus dependencias:
l. Se deberán identificar las funciones y tareas prioritarias.
2. Se deberán definir qué tareas se pueden desempeñar de modo no presencial.
3. En los casos en que sean necesario servicios presenciales, se deberá definir la dotación de personal mínima. En este supuesto se dará prioridad a las personas que tengan su domicilio cerca del lugar donde prestarán el servicio, los que puedan evitar el transporte público y a quienes no estén incluidos en licencias especiales o integren grupos de riesgo.
4. Se tendrán en cuenta la licencias excepcionales y voluntarias previstas en la acordada 4/2020 respecto de quienes integren los grupos de riesgo —punto 5º acordada 4/2020, con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8º de la acordada 6/2020— y de aquellos agentes con hijos o menores a cargo mientras rija la suspensión de clases en establecimientos educativos —punto 7º de la referida acordada—. Por lo que, en estos casos, y en la medida en que los agentes requieran estos beneficios, quedarán exceptuados del trabajo presencial y deberán cumplirlo de manera
remota de la forma en que lo dispongan los titulares de la dependencia que integran.
Es necesario evitar el transporte público, y para el caso en que sea necesario convocar personal que no pueda trasladarse por sus propios medios sin usar el transporte público, se adoptarán las medidas pertinentes.
El titular de la dependencia podrá organizar el trabajo en turnos rotativos con horarios diferentes, a fin de asegurar una ordenada y limitada concurrencia de agentes a sus lugares de trabajo.
Se deberá asegurar la limpieza, higiene y desinfección de los espacios y áreas de trabajo que sean utilizados, para que al inicio de las tareas de cada turno se encuentren en correctas condiciones.
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ANEXO III – PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL
En razón a la necesidad. de asegurar la prestación del servicio de justicia, indispensable aún en las excepcionales circunstancias generadas por razones de salud pública, se debe garantizar a la ciudadanía el pleno acceso a la justicia, procurando la implementación de políticas de emergencia. Pero, a la par, esto debe hacerse de forma que no ponga en riesgo los objetivos perseguidos por las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales, de forma de contribuir con la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
A estos efectos, se deberá recordar a los profesionales, litigantes y público en general que formulen sus presentaciones por medios remotos y digitales, conforme a lo dispuesto en el punto dispositivo 6º) de la presente acordada.
No obstante, para aquellos trámites imprescindibles en los que fuera necesaria la asistencia presencial se dispondrá la asignación de turnos de forma remota —sea mediante un programa diseñado al efecto o de su solicitud a través de un mail provisto por las distintas mesas receptoras de escritos o dependencia involucrada”.
Dichas dependencias deberán constituir correos electrónicos institucionales, no solo a los efectos de obtener los turnos, sino además con el objeto de responder las consultas —en la medida que ellas sean pertinentes y de la competencia del área que se trate—, que los operadores del sistema formulen. Esto con la finalidad de limitar a la mínima expresión la concurrencia externa.
Por su parte los presentantes, tanto en las consultas que formulen respecto de actuaciones judiciales como administrativas, deberán denunciar una dirección de correo electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se les cursen. Esto no sustituye al Sistema de Gestión Informático Lex100, para todas las presentaciones y notificaciones que debe hacerse por esa vía.
Los distintos tribunales que ejercen la superintendencia darán la mayor difusión de estas direcciones de correo electrónico institucionales, mediante su información a los colegios profesionales, asociaciones de abogados, y todo otro medio que estimen pertinente.
ANEXO IV – PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19
RECOMENDACIONES PARA EL CUIDADO DEL PERSONAL QUE ASISTE A LOS LUGARES DE TRABAJO:
Medidas a ser adoptadas por todo el personal:
1.Recomendar a los agentes que previo asistir al lugar de trabajo se tomen la temperatura corporal en sus
hogares con termómetro digital. Aquellos empleados que presenten febrícula —37,5—, anosmia o disgeunesia —no
sentir olor ni sabor— o síntomas respiratorios tales como tos, dolor de garganta deberán llamar al médico
desde Su domicilio, no concurrir al lugar de trabajo, dar aviso a la autoridad que corresponda, remitiendo
el certificado médico pertinente; lo que será informado al Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral.
2.Recordar lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o alcohol en gel.
3. Cubrirse la boca al toser y estornudar, con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del codo y evitar
tocarse la cara.
El personal que deba asistir a sus lugares de trabajo deberá respetar las medidas de distanciamiento social de un metro y medio mínimo —l,5 metros— minimo evitando, en lo posible, actividades en grupo mayor a dos personas.
De ser factible, no utilizar oficinas sin ventilación y procurar ventilar los ambientes en forma regular, durante unos minutos al llegar, y cada tres horas.
Se debe procurar minimizar las reuniones de trabajo en las cuales sea dificultoso mantener la distancia adecuada de los demás.
Se sugiere evitar el contacto con otras personas, el compartir el mate, vajillas, utensilios, biromes o elementos de higiene.
Se recomienda mantener abiertas las puertas de entrada en oficinas en todo momento, de modo tal que no se necesite tomar el picaporte.
Mantener adecuadamente la limpieza de los sectores de trabajo y de los elementos personales.
Evitar el traslado innecesario por el edificio y especialmente fuera del mismo, en horario laboral.
Mantener los pasillos y áreas comunes libres de personas.
11. Mientras perduren las condiciones de la emergencia sanitaria y conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud de la Nación y las directivas adoptadas por las autoridades sanitarias locales en el
ámbito de las respectivas jurisdicciones, será requisito para el ingreso en toda dependencia del
Poder Judicial de la Nación el uso de barbijo u otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón:
tanto para el personal como para el público en general. Cuando no pueda respetarse el distanciamiento
social o cuando se presten servicios de atención al público, deberá emplearse dichos elementos en el
interior de las dependencias.
12. A fin de mantener el distanciamiento social, se deberán utilizar los ascensores manteniendo el cubre
bocas o barbijo colocado.
13. Evitar lo más posible el traslado de expedientes. Para ello deberán utilizarse todas las herramientas tecnológicas disponibles.
MEDIDAS A SER ADOPTADAS POR LAS DISTINTAS AUTORIDADES DE SUPERINTENDENCIA:
1. Los tribunales y dependencias judiciales deberán organizar la asistencia del personal de tal manera que los lugares de trabajo respeten las medidas de distanciamiento social de un metro y medio mínimo “1,5 metros— evitando actividades grupales o reuniones innecesarias.
En los lugares de atención al público se deberá controlar y administrar el ingreso de personas, de manera de garantizar la distancia de separación mínima recomendada para el distanciamiento social vigente entre cada una de las personas, quienes además deberán tener colocado el barbijo o cubre bocas.
Para los casos de personal que deba prestar servicios de atención al público, se deberán colocar barreras de contención de acrílico o similares transparentes que permitan cumplir con las recomendaciones de aislamiento social, entre el personal que atienden al público y el mismo o, en su caso, la provisión de máscaras faciales.
.Asegurar la provisión adecuada a todo el personal de solución a base de alcohol o alcohol en gel y garantizar su provisión en los lugares de atención al público, en el ingreso de los edificios y en el acceso a los ascensores.
Disponer la colocación de información visual — carteles, folletos— sobre higiene de manos y demás medidas para asegurar que toda persona que circula por el edificio conozca las medidas de prevención, así como la promoción y difusión de toda recomendación emanada del Ministerio de Salud de la Nación.
MEDIDAS A ADOPTAR SI SE DETECTA UN CASO SOSPECHOSO O SE CONFIRMA EL DIAGNÓSTICO DE COVID—19 RESPECTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:
1. Si se detectare un caso sospechoso o confirmado de COVID—19 se deberá aislar a la persona en cuestión,
además del grupo de “contacto estrecho”. Se deberá informar inmediatamente al Departamento de Medicina
Preventiva y Laboral. Asimismo, se deberá practicar una profunda limpieza y desinfección de los espacios por donde hubiere transitado.
2. De acuerdo con las pautas informadas por el Ministerio de Salud se considera “contacto estrecho” & cualquier
persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros de esa persona, sea conviviente o no, o haya
trabajado con un caso confirmado o probable en estrecha proximidad, o haya compartido la misma oficina. Si el caso sospechoso resultare negativo, se retomará la actividad habitual.
Si el caso fuera positivo, corresponde la intervención del Ministerio de Salud, quien aconsejará respecto de la necesidad de cerrar la oficina o dependencia donde se verificó el caso. Esta intervención se cursará por intermedio del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.
En caso de que se confirmen dos o más casos positivos en el edificio correspondería cerrar las instalaciones durante 72 hs. —conforme lo aconseje la Comisión Médica creada por resolución 514/2020— a fin de efectuar una limpieza y desinfección específica. A estos efectos, se deberá informar inmediatamente al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.
MEDIDAS A ADOPTAR POR EL PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO:
1. Mantener permanentemente limpios los lugares de trabajo y áreas comunes. Establecer medidas adicionales de higiene en los lugares de trabajo con atención al público.
Realizar la limpieza de los filtros de aire acondicionado en forma frecuente.
Ventilar los ambientes en forma regular, durante unos minutos, al llegar y cada tres horas.
Poner a disposición de los empleados, suficientes productos para la higiene de manos —jabón líquido, jabón con enjuague antibacterial, alcohol en gel, toallas y pañuelos desechables y cestos con bolsas de plástico—.
Mantener limpios los baños y realizar una limpieza frecuente de las canillas y del botón de descarga del
inodoro, picaporte, etc. Colocar un cesto para descartar toallas de papel.
Desinfectar los ascensores en forma regular durante la jornada laboral.
8. Garantizar la limpieza del scanner biométrico cada media hora.
9.El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.
10. Realizar la limpieza con la técnica de doble balde y doble trapo siempre con Hipoclorito de Sodio —
lavandina o símil— de conformidad a las guías publicadas por el Ministerio de Salud (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion—publico).
11. Mantener el servicio de desinfección en espacios comunes de circulación, ascensores, núcleos sanitarios y locales de trabajo.
Norma completa – protocolo poder judicial federal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 14/2020
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, todas del corriente año-.
II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.
Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355 y 408 de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10 y 13 –respectivamente-.
III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 459/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 – prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20 y 408/20-, que estableció la referida medida de aislamiento.
Pero, a la par, previó que era momento de readecuar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diversas realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país. Poniendo especial énfasis en la diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de la transmisión del virus.
Sobre esos criterios y teniendo especialmente en consideración la densidad poblacional definió diferentes regulaciones según tres criterios demográficos: Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de hasta quinientos mil (500.000) habitantes; Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de más de quinientos mil (500.000) habitantes y, por separado de estos últimos, el Área Metropolitana de Buenos Aires -la que expresamente define en su art. 5-.
Y se fijan, para cada uno de estos supuestos, procedimientos gradualmente más estrictos para que las autoridades locales puedan decidir o requerir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular; exigiendo en todos los casos la implementación de un protocolo de funcionamiento de las actividades de que se trate.
IV) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando anterior, y en sus términos, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del corriente año –con las modificaciones que aquí se incorporan-.
V) Que el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo.
VI) Que el doctor Horacio Daniel Rosatti, no suscribe la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero ha informado su conformidad con las que aquí se establecen.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10 y 13 del corriente año-, desde el 11 de mayo al 24 de mayo, ambos incluidos, de 2020.
3º) Durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
4º) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles.
A tales efectos, se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas; esto conforme a los lineamientos fijados en los protocolos anexos.
5°) Aprobar los siguientes protocolos: “PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”; “PROTOCOLO REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS”; “PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL” y “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como anexos integran la presente.
6º) Recordar e instar a que, a fin de formular presentaciones y para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital –conforme a las acordadas 4, 6, 11 y 12 de este año-, teniendo en cuenta, a dichos efectos, lo dispuesto por la acordada 14/2013 y debiéndose generar a tal fin proveídos y resoluciones autosuficientes.
Tales acciones tienen por finalidad priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte ha tenido especialmente en cuenta en las distintas acordadas dictadas durante esta emergencia.
7°) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura, a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkranz – Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda – Ricardo Luis Lorenzetti – Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2020 N° 19669/20 v. 14/05/2020