Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Consumos presuntos de gas y luz, lo que el usuario debe saber

En ciertos casos, el monto estimado de consumo es mayor al real. Por eso el usuario puede contactar a la distribuidora de gas o electricidad y pedir un reajuste en la factura del servicio público

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Factura del servicio público de gas y consumo presunto

El Reglamento del Servicio de Distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado. Es decir, una base presunta para determinar el consumo de gas, o consumo presunto.

Hay usuarios no residenciales, locales o industrias, cuya producción es cero, y su consumo fue estimado en base a datos históricos, es decir, tomaron como referencia un período de normalidad. Pero ahora estamos en el medio de una pandemia.

El Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) informó que ha observado el caso de usuarios no residenciales que, como consecuencia del estado de excepción y emergencia sanitaria, no pueden realizar actividades productivas por las disposiciones de las Autoridades gubernamentales.

Por eso, el ENARGAS dictó una normativa que dispone que durante el lapso de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N°297/20, podrán tomar el estado del medidor bajo declaración jurada del cliente.

Obviamente, si el consumo es mayor al presunto, por un deber de buena fe, el cliente también tiene la obligación de comunicarlo a la distribuidora.

Es decir, se puede tomar consumo presunto o bien, si el real es menor o mayor, tomar el del medidor. Para esto el cliente debe informar a la empresa mediante una declaración jurada.

 

Declaración jurada con indicación del medidor

Paralelamente, otros clientes de gas han visto reducidos sus volúmenes de producción muy por debajo de los niveles habituales; por lo que, la emisión de una factura con consumo estimado en base al mecanismo establecido en el citado Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento de Servicio de las Licenciatarias, no reflejaría el consumo real, informó ENARGAS.

La medida dispuesta, alcanza a todos los usuarios No Residenciales y aquellos Residenciales que son nuevos en el servicio, que no posean registros históricos de consumo o con datos de consumo menores a un año.

Las diferencias en la facturación a favor del usuario, producidas como consecuencia de lecturas estimadas en facturas emitidas con consumo excesivo respecto del consumo real, deberán ser reintegradas en la/s factura/s siguiente/s.

Ello salvo que, el usuario formule un reclamo con relación con el consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución del reclamo.

 

Consumos presuntos de luz

Desde el ENRE elaboraron una normativa similar. Esto apunta a establecimientos cerrados o a los cuales no puede accederse al medidor.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad adoptó una serie de medidas para garantizar los derechos de los usuarios y usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

En primer término, se instruyó a las empresas concesionarias a que refuercen los canales de atención y comunicación para que los usuarios y usuarias puedan impugnar sus facturas en los casos donde se detecte un desvío entre el consumo real y el estimado por la distribuidora, declarando el valor consumido.

A su vez, se dispuso que las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado a los usuarios y usuarias, serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando los derechos y posibilidades de los usuarios y usuarias.

El ENRE está encargado, entre otras funciones, de controlar a las empresas prestatarias del servicio de distribución de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y, en este contexto de emergencia sanitaria, estamos trabajando aún más para reforzar la protección de los derechos y las necesidades de los usuarios y usuarias del servicio.

Para impugnar la facturación de luz, podés encontrar un modelo de nota en mi Patreon, siguiéndome me ayudás a generar más contenido educativo.

Acá podés ver el modelo de nota que redacté para impugnar factura de electricidad por consumo presunto.

 

Error de facturación, esto dice la ley

Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.

Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.

En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.

El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.

Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.

En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.

La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.

La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3º y 25 de la presente ley.

Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

 

Anexo con normativa completa sobre consumo presunto y estimado de gas

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 25/2020

RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26861149- -APN-GRGC#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, el Reglamento del Servicio de Distribución T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020 y 355/2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que, dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que, con base en esos lineamientos, las diversas autoridades, en sus respectivos ámbitos, han establecido medidas acordes con la dinámica de la pandemia para mitigar su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto.

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que el Artículo 52 de la Ley Nº 24.076, establece entre las funciones y facultades de esta Autoridad Regulatoria, la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización, etc. (inc. b) y, en general, la de realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación (inc. x).

Que este Organismo dispuso mediante RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS -en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio antes descripto- que las prestadoras del servicio público de distribución deberán suspender totalmente la atención presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que permitan continuar con la atención a los usuarios a través de los canales no presenciales (ART. 1º) , y se las instruyó a disponer únicamente la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos respectivos (ART. 2º).

Que el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), en su Artículo 14, Inciso (h), determina que, cuando las Distribuidoras no puedan leer el medidor, podrá estimarse la cantidad de gas suministrada y presentar una factura con consumo Estimado, indicando en la misma que se trata de una lectura Estimada (LE); a la vez que determina el mecanismo para efectuar las estimaciones de consumo.

Que se ha observado el caso de Usuarios no Residenciales que, como consecuencia del referido estado de excepción y emergencia descripto en los considerandos de la presente, no se encuentran produciendo, es decir, no están realizando actividades productivas o, si lo están, resultan muy por debajo de lo habitual; por lo que, la emisión de una factura con consumo estimado en base al mecanismo establecido en el citado Artículo 14, Inciso (h) antes mencionado, no reflejaría la situación real de consumo.

Que también puede verificarse el caso de Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año; respecto de los cuales, la emisión de una factura con consumo estimado sobre la base de datos operativos, redunda en la misma situación que el considerando precedente.

Que en tal contexto y por tiempo determinado -acotado a la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio- resulta conveniente adoptar las medidas que se surgen del presente acto.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Determinar que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N° 297/2020, podrán, tanto para (i) Usuarios no Residenciales y (ii) Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, tomar el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente.

ARTÍCULO 2º: Establecer que a efectos del ARTÍCULO 1º precedente deberán utilizarse aplicaciones, entornos del sitio web u otras herramientas informáticas que pudieran habilitar a fin de recibir las declaraciones juradas de los usuarios y su información correspondiente.

ARTÍCULO 3º: Establecer que los aplicativos o herramientas informáticas indicadas en el ARTÍCULO 2º del presente acto que se desarrollen para la recepción de los suministros tomados bajo declaración jurada por los usuarios comprendidos en la presente Resolución, deberán:

a) ser informados a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado este acto;

b) ser puestos a disposición de los usuarios alcanzados, a través del sitio web de cada una de las Distribuidoras y Subdistribuidoras, en idéntico lapso al inciso a) precedente.

c) contener el tutorial respectivo, que oriente inequívocamente al interesado sobre los datos a suministrar.

d) ser difundidos través del espacio virtual conforme lo expuesto y también, en comunicación que acompañe la factura que en lo sucesivo se remita.

ARTÍCULO 4º: A los efectos de la presente Resolución, las diferencias a favor del usuario, como consecuencia de volúmenes en exceso respecto a la lectura real obtenida, por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán ser reintegradas en la/s factura/s siguiente/s; salvo que, el usuario formule un reclamo con relación a tal consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución del mismo.

ARTICULO 5°: Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º: Las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán poner en conocimiento de la presente a todas las Subdistribuidoras de su área licenciada en el plazo de dos (2) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 7º: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-28595460- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la Ley Nº 27.541 y Decretos Nros. 260/20, 297/20, 325/11; 355/20, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/11; 355/20, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/20, hasta el 17 de julio inclusive, en los términos allí determinados.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de abril de 2020 se dispuso, entre otras cuestiones, que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante la vigencia del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/2020, podrán, tanto para los Usuarios no Residenciales como para los Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, que no registren histórico de consumos o con datos históricos de consumo menores a un año, tomar el estado de medidor bajo declaración jurada del cliente.

Que a los fines de complementar lo articulado en la Resolución mencionada en el CONSIDERANDO precedente, el 29 de abril de 2020 se emitió la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que esta Autoridad Regulatoria determinó que a los efectos de efectuar la facturación de las lecturas estimadas, las prestadoras deberán considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos TRES (3) años.

Que asimismo, el Artículo N° 1 de la citada Resolución, dispuso que los usuarios alcanzados por las medidas previstas en la misma, son aquellos a quienes por aplicación del Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17) se les efectúe una facturación estimada y a aquellos usuarios comprendidos en la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que no hicieran uso del mecanismo allí contemplado.

Que, en tal sentido, el mismo Artículo N° 1 de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, contempló un plazo de SESENTA (60) días corridos, a contar desde la vigencia de la Resolución, para la vigencia de lo allí dispuesto.

Que, dada la evolución de la pandemia en nuestro país, continúan aún vigentes las causas que dieron origen al dictado de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, razón por la cual se deberá prorrogar el plazo estipulado en el Artículo 1° de la citada norma regulatoria.

Que en ese sentido, se vienen intensificando los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que, asimismo, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural por redes, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2° inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar el plazo estipulado por el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo allí determinado.

ARTÍCULO 2°: Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°: Las Licenciatarias del Sistema de Distribución deberán poner en conocimiento de la presente, a todas las Subdistribuidoras de su área licenciada en el plazo de DOS (2) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 01/07/2020 N°

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