El diario publicó que una pizzería vendió una empanada con una cucaracha, el caso llegó a la justicia
Está en juego la reputación de un local gastronómico, el derecho a la libre expresión y las buenas prácticas de higiene. Cómo juega en el caso la doctrina del fallo Campillay, de la corte suprema
Un diario publicó que en un local de comidas se vendió una empanada con un insecto, con una cucaracha. Les llegó un mail contando eso, y dieron cuenta de lo que según ese mail paso.
Sin embargo, la publicación de esta noticia afectó la reputación del negocio gastronómico, porque el diario citó el nombre del local, que se defendió y dijo que eso no pasó.
El local acusó al diario de dar información incompleta, porque de hecho la empanada estuvo un día en la heladera de la supuesta víctima… entre otros argumentos.
El titular de la pizzería demandó porque se le imputó sin ninguna prueba fehaciente, los supuestos dichos de una familia sin identificarla -es decir, una fuente indeterminada-, a su casa de comidas, como la generadora de esa “desagradable y peligrosa sorpresa”.
La inspección del local
La misma tarde y ante la publicación de la noticia periodística arribaron a su local inspectores municipales de bromatología a raíz de la noticia publicada en el diario, conforme le informaron y surge de las actas allí labradas. Refiere el dueño que revisaron el local y labraron las correspondientes actas, sin imponer sanción alguna respecto de la higiene y salubridad del local.
Pero como consecuencia de dicha noticia, las ventas cayeron desde esa tarde en adelante, habiendo sido la peor semana en ventas de lo que había transcurrido del año, situación que se fue ordenando durante el mes hasta volver a recuperar el ritmo de ventas que llevaba normalmente.
Contó que si bien los clientes que conocen su trayectoria, nunca dejaron de comprar ya que conocen además de la calidad de la comida elaborada, las condiciones de higiene y seguridad que maneja el local; en todo momento le recordaban la noticia que había publicado maliciosamente el diario, lo que le generaba un recuerdo perjudicial para su persona.
En suma, el dueño del local de comidas inició la demanda por daños y perjuicios, por afectar su reputación y buen nombre comercial con información supuestamente falsa o no debidamente chequeada.
La carta documento y la contestación de demanda del diario
El diario contó que la historia se publicó porque los integrantes de una familia encargaron al servicio de delivery de “Pizza …” de …, empanadas de pollo, las que una vez recibidas fueron consumidas aunque no en su totalidad, reservando las restantes en la heladera.
Al día siguiente, prosigue la noticia que da cuenta la sentencia, al dividir en dos una de las empanadas para su hija -de seis años de edad-, la madre advirtió con desagrado que en el relleno había una cucaracha.
A raíz de ello es que la familia mencionada decidió hacer conocer lo sucedido brindando a la demandada su testimonio, decidiéndose publicar la noticia atento a la confiabilidad de la fuente y su indudable interés público, expresó el diario.
El diario alegó que la noticia no fue inventada ni publicada con negligencia o desaprensión por establecer su veracidad y tampoco con algún interés ilegítimo o con malicia; puesto que más allá de la desagradable anécdota -puntualiza- las cuestiones que afectan a la sanidad e higiene alimentaria son de indudable interés público.
Y que prueba de ello es que según la propia accionante, ese mismo día tuvieron una inspección bromatológica en su establecimiento; más allá de que la fuente de la cual emanara la información publicada le resulta altamente confiable.
El diario también se defendió diciendo que la noticia no fue inventada ni publicada con negligencia o desaprensión por establecer su veracidad y tampoco con algún interés ilegítimo o con malicia; puesto que más allá de la desagradable anécdota las cuestiones que afectan a la sanidad e higiene alimentaria son de indudable interés público.
Y que prueba de ello es que según la propia accionante, ese mismo día tuvieron una inspección bromatológica en su establecimiento; más allá de que la fuente de la cual emanara la información publicada le resulta altamente confiable.
Es decir, se hizo una inspección de la pizzería por la municipalidad y el acta del personal de bromatología municipal concluyó que se observan “muy buenas condiciones higiénicas sanitarias” y que no había indicio de plagas.
La libre expresión y la injuria
El juez entendió que el diario excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto y no puede ejercerse abusivamente.
Según el art. 1738 del código civil y comercial se puede pedir una indemnización por los daños a los derechos personalísimos, siempre que concurran los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad civil, que en términos generales se exigen: la antijuridicidad, una relación causal, un factor de atribución y un daño.
En el caso, analizó el magistrado, se conjugan la libertad de prensa, con ese otro derecho también de rango constitucional que se reputa vulnerado; y sin pretender resolver la eterna discusión de si prevalece uno por sobre el otro, lo que se procura es armonizar ambos y analizar el caso concreto.
Sin embargo debe resaltarse que sentido el deber de información y de su difusión no suprime la responsabilidad por los daños que pudiera cometerse en su ejercicio. En el caso bajo análisis el accionante pone el acento del reclamo en el perjuicio a la imagen comercial, como al honor y trayectoria de su persona dentro del rubro a partir de la divulgación por medio de la nota periodística de hechos que reputa de inexistentes, falaces y maliciosos.
En términos generales, la antijuridicidad en este campo, se da cuando el honor se ve atacado por declaraciones que o son erróneas, falsas o injuriosas incidiendo en provocar una deshonra o desacreditación del damnificado. El daño se manifiesta con el detrimento o menoscabo que experimenta la persona que puede a su vez ser patrimonial o moral. Este daño para que sea susceptible de reparación debe tener relación causal con la acción, puntualizó.
En cuanto al factor de atribución es de aplicación la teoría desarrollada por la Corte Suprema en el caso Campillay “…el derecho al honor puede ser lesionado mediante delitos de injurias y calumnias, y por una injustificada lesión que resulte de un acto culpable o del ejercicio abusivo del derecho a informar…” ( C.S.J.N. “Campillay, Julio Cesar c/ La Razón y otros”, Fallos 308:789, (1986), considerando 6 del voto de la mayoría).
Según esta teoría, el factor de atribución es subjetivo, dolo o culpa que se refleja en una publicación falsa o inexacta; no genera responsabilidad al medio siempre y cuando se atribuya el contenido de la información directamente a la fuente pertinente, o se utilice un tiempo de verbo potencial, de lo contrario se considera un ejercicio imprudente de la actividad de informar.
La propia accionada reconoce en la contestación de demanda que efectivamente el diario publicó registros fotográficos del local y que informó que una familia había encontrado una cucaracha en la empanada. No utiliza términos presuntivos, ni relata los pormenores de haber sido la compra efectuada el día anterior al descubrimiento del insecto, ni tampoco menciona la fuente.
De este modo, el juez consideró que el diario incumplió aquellos presupuestos a los que alude la doctrina de la Corte, y que al no haber sido respetados son la causa por la que deberá el medio periodístico responder frente al dueño del local.
La responsabilidad de la demandada, radica en haber transmitido una noticia sin apego total a la verdad, lo que pudo haber direccionado a una conclusión de los lectores, que de haber sido publicada de modo completo permitiría razonar en otro sentido.
Además, ese es un reprochable modo de no respetar al lector, impidiendo que arribe por su propio razonamiento a una evaluación de lo sucedido.
En la noticia no se informa que la compra de las empanadas fue del día anterior, y el hallazgo de la cucaracha supuestamente encontrada, ocurrió recién al día siguiente.
La responsabilidad civil del medio periodístico
Esa información, con entidad para resultar lesiva al honor del actor, formulada en modo aseverativo, que no cita la fuente, y se refieren al actor en forma explícita toda vez que publica la imagen del local comercial, es una conducta reprochable desde lo jurídico, por negligente.
“Además, en el texto de la noticia no se utiliza en ningún momento el tipo presuntivo, ni se utilizan términos potenciales. Ni , tampoco, se menciona la fuente. De esas circunstancias constatadas, surge que no ha dado cumplimiento con las directrices de la corte para exonerarse de responder frente a un reclamo resarcitorio”, razonó el juez.
En suma, se colige del análisis del caso que no se encuentran cumplidos los recaudos establecidos por la Corte Suprema en el citado caso ‘Campillay’ con relación a esa información brindada mediante el artículo periodístico aquí cuestionado.
En estas condiciones, considero que la demandada excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto y no puede ejercerse abusivamente, por lo que cabe concluir en que la demandada obró con cierta negligencia, incurriendo en culpa, en la difusión de la noticia; y por lo tanto es responsable por lo daños que se puedan haber causado, sin que pueda exonerarse de responder.
En suma, el juez admitió la demanda promovida por el Sr. Alberto y condenó al diario a eliminar del registro de la versión digital de … la noticia individualizada en la demanda, y asimismo a abonarle, en el plazo de diez (10) días, la suma de $60.000 en concepto de capital. En su caso, con más los intereses que correspondan de no ser abonada en término de acuerdo a los parámetros fijados por el STJ (art. 163 y ccdtes. del CPCyC); CON COSTAS a las accionadas.
Fuente:
…, 14 de agosto de 2.020.
VISTOS: Los autos caratulados “E ALBERTO C/ C S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº A-1305-C-3-18)
https://fallos.jusrionegro.gov.ar/
Se desconoce si se presentó o no recurso extraordinario
Expediente: A-4CI-1305-C2018
https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/busqueda?stj=0