El coronavirus y su tratamiento por la ART como enfermedad profesional
Cómo es el procedimiento para denunciar el coronavirus a la ART, las comisiones médicas y los diferentes tipos de trabajadores, prueba
La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la ley de accidentes de trabajo (24557), respecto de las y los trabajadores.
Lo primero que hay que hacer ante un caso es, además de procurar atención médica, reportar a la ART, hacer la denuncia y pedir # de denuncia. Siempre, fundamental. La denuncia la puede hacer el trabajador, sin perjuicio de que el empleador también debe reportarlo y le conviene hacerlo para estar a cubierto, aparte de seguir protocolos.
La normativa se refiere que el coronavirus es una enfermedad profesional al menos para trabajadores esenciales que pueden asistir a la oficina y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas. Sobre los trabajadores no esenciales, ver el debate abajo que plantean los expertos de Erreius.
En los casos de trabajadores esenciales, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por una institución médica, dice el decreto.
Por ende, la trabajadora o el trabajador damnificado debe recibir, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la ley 24557 y sus normas modificatorias y complementarias.
La atención médica
“En el sindicato piden a los trabajadores que ante síntomas de covid-19 no vayan a la obra social. Que vayan a la art! esto es legal? Que la obra social te “despache” a la aseguradora sin hacerse cargo de la salud de su afiliado?”
En principio, ambos son responsables pero desde otro lado, la obra social no pude rechazar la atención, pero el trabajador debe denunciar ante la ART que debe darle tratamiento inmediato, es un derecho.
“Se opinó que “solo podría considerarse laboral para el personal médico y fuerzas de seguridad que están permanentemente en contacto con infectados y enfermos. Si a los demás trabajadores los cubre la ART será un alivio para las empresas con el pago de sus salarios”.
Ahora bien, si el trabajador estaba en funciones, por pedido de la empresa, esto no podría obstaculizar la cobertura. El acto ilícito de la empresa no puede perjudicarlo. Sobre esto es importante el punto siguiente.
Algo para aclarar es que la ART no puede negar atención médica, incluso si discute el carácter extralaboral (no profesional) de la patología, por ende, hacer siempre la denuncia y luego se verá, se determina según la prueba.
La ART también debe indemnizar por las secuelas, si quedan, que dejen una incapacidad al trabajador o trabajadora. Esto es por aplicación de la normativa general.
La determinación del carácter profesional del coronavirus
El Dr. Carlos Toselli, en el marco del ciclo de encuentros profesionales que organiza Erreius, detalló que primero se inicia con una denuncia y la necesidad de completar una declaración del carácter profesional de la enfermedad. Es decir, se presenta la denuncia ante la comisión médica jurisdiccional donde deberá probarse el nexo de causalidad directa e inmediata de la enfermedad con el trabajo.
La determinación definitiva del carácter profesional de la patología del coronavirus quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la ley 24241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción.
La referida Comisión Médica Central podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas, dice la norma.
El procedimiento de denuncia del coronavirus como enfermedad profesional
En los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o el empleador autoasegurado (EA) los siguientes requisitos de carácter formal:
1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por la resolución del Ministerio de Salud de la Nación (MSN) 1070 de fecha 26 de junio de 2009, con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según art. 2 del DNU 367/2020).
2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto de necesidad y urgencia 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según art. 1 del DNU 367/2020).
3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6 del decreto de necesidad y urgencia 297/2020 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según art. 1 del DNU 367/2020), y donde conste:
a) Nombre o denominación del empleador, Nº de CUIT y demás datos que permitan su adecuada identificación;
b) Nombre y apellido, y Nº de DNI del/a trabajador/a.
Trabajadoras y trabajadores de la salud
En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.
Esta presunción y la prevista en el artículo 1 del presente rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el decreto 260/2020, y sus eventuales prórrogas.
La cuarta contingencia del coronavirus
El coronavirus es una enfermedad presuntivamente de carácter profesional no listada. Así, el dr. Carlos Toselli describió al COVID-19 como una “cuarta contingencia” por fuera de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales listadas y enfermedades profesionales no listadas. En Erreius, el experto completó la idea:
El problema principal que se advierte es que solamente dará cobertura a “las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto 297/2020”.
Esto genera que se deje sin protección a un gran número de trabajadores que no se encuentran registrados bajo una relación de dependencia y son considerados como figuras no dependientes de prestación laboral continua, argumentó el expositor, como ser locaciones de servicio, pasantías, monotributistas, entre otros.
Además, en principio, el decreto dejaría desprotegidos a todos los trabajadores que, si bien quedan excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no realizan actividades declaradas esenciales.
Controversias
Las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos en el artículo 1 de la presente resolución deberán resolverse con intervención de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el Departamento de Atención al Público y Gestión de Reclamos del Organismo, con arreglo al principio general de informalismo consagrado en el artículo 1 de la ley 19549.
Las presentaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, mediante la opinión técnica vinculante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta SRT, que, en caso de silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia.
Procedimiento ante la comisión médica central
Cesada la incapacidad laboral temporaria (ILT) y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de Enfermedades Profesionales creado por la resolución (SRT) 840 de fecha 22 de abril de 2005, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 deberá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a, a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) correspondiente al domicilio del trabajador/a o mediante la Mesa de Entradas Virtual que se habilitará al efecto en conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la presente resolución, debiendo acompañar:
1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:
a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto de necesidad y urgencia 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según art. 1 del DNU 367/2020);
b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
2. DNI del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso);
3. DNI y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso);
4. Historia clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados;
5. Constancia de Alta Médica otorgada por la ART o el EA de conformidad con lo dispuesto por la resolución (SRT) 1838 de fecha 1 de agosto de 2014 y complementarias;
6. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.
De la presentación efectuada, se correrá traslado mediante Ventanilla Electrónica por el plazo de cinco (5) días hábiles. En su contestación, la ART o el EA deberá acompañar el Informe del Caso correspondiente, el que deberá contener en todos los casos:
1. Denuncia de la contingencia en los términos del artículo 1 de la presente resolución;
2. Estudio de diagnóstico emitido por entidad sanitaria autorizada con resultado positivo por coronavirus COVID-19;
3. Constancia de dispensa expresa otorgada por el empleador;
4. Historia clínica de la contingencia en donde conste atención médico asistencial que hubiera sido brindada por parte de la ART o el EA;
5. Informe de análisis del puesto de trabajo por el Área de Prevención de la ART o el EA y en donde conste profesional interviniente, título habilitante y matrícula. Dicho informe reviste carácter meramente potestativo en razón de lo cual en caso de no ser presentado se considerará no controvertido lo manifestado tanto en el artículo 1, apartado 2 como en el artículo 3, apartado 1, inciso a) de la presente;
6. Toda otra documentación de la que intente valerse a los efectos de desvirtuar las presunciones previstas en los artículos 1, 3 y 4 del decreto de necesidad y urgencia 367/2020, cuando ello así lo amerite.
El silencio por parte de la ART o el EA habilitarán la prosecución de las actuaciones.
Intervención de la Comisión Médica Central (C.M.C.)
Cumplido el traslado, luego de vencido el plazo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se deberán elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (C.M.C.) para someter a su potestad jurisdiccional de naturaleza originaria la determinación de la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Ante el diagnóstico confirmado de coronavirus COVID-19 como presupuesto necesario de la cobertura prevista se prescindirá de la audiencia médica de examen físico.
La Comisión Médica Central (C.M.C.) podrá ordenar medidas para mejor proveer cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Para ello, podrá disponer la prórroga de los plazos para emitir dictamen por el término de quince (15) días.
Dictamen de la Comisión Médica Central (C.M.C.)
La Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del dictamen correspondiente dentro de los treinta (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.
El aludido dictamen deberá estar fundamentado con estricto rigor científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa intervención del/a Secretario/a Técnico/a Letrado/a, quien se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por el/la trabajador/a.
Recursos administrativos
Dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados desde la notificación del dictamen de la Comisión Médica Central (C.M.C.) las partes podrán solicitar mediante presentación por Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo observado.
En idéntico plazo se podrá requerir a través de la Ventanilla Electrónica la revocación del dictamen por existir contradicción sustancial entre su fundamentación y conclusión u omisión en resolver alguna de las peticiones o cuestiones planteadas.
Los recursos interpuestos deberán ser resueltos por la Comisión Médica Central (C.M.C.) dentro de los tres (3) días de presentados y notificados a todas las partes. La interposición de los recursos indicados no interrumpe el plazo para oponer el recurso de apelación.
Recurso de apelación
El decisorio de la Comisión Médica Central (C.M.C.) emitido en ejercicio de la competencia originaria conferida por el artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 367/2020, será recurrible en los términos de lo previsto en el artículo 46 de la ley 24557 y el artículo 2 de la ley 27348, mediante recurso directo, por cualquiera de las partes, ante los tribunales de alzada del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente o, de no existir estos, ante los tribunales de instancia única que resulten competentes. El recurso deberá interponerse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos cumpliendo con las exigencias formales dispuestas a tales efectos en cada jurisdicción.
Patrocinio letrado obligatorio
El/la trabajador/a o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado desde su primera presentación y durante todo el procedimiento aprobado por el Capítulo II de la presente resolución.
El/la abogado/a designado/a deberá acreditar matrícula profesional vigente, extendida para el ámbito de la jurisdicción territorial correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) en que se dio inicio a las actuaciones o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sede de la Comisión Médica Central-, o bien matrícula federal.
Serán aplicables al patrocinio letrado obligatorio a los efectos del presente procedimiento las disposiciones previstas en el Título I, Capítulo IV de la resolución (SRT) 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
Trámites a distancia GDE, denuncia de enfermedad profesional
Establécese que, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto de necesidad y urgencia 297 de fecha 19 de marzo 2020, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la Mesa de Entradas Virtual de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), los trabajadores damnificados o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la Comisión Médica Central (CMC) y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el decreto 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, que a continuación se detallan:
a) Carácter profesional del coronavirus COVID-19, decreto de necesidad y urgencia 367 de fecha 13 de abril de 2020 y Capítulo II de la resolución (SRT) 38 de fecha 28 de marzo de 2020.
b) Divergencia en las prestaciones, resolución (SRT) 179 de fecha 21 de enero de 2015.
c) Divergencia en el alta, resoluciones (SRT) 1838 de fecha 1 de agosto de 2014 y 179/2015.
En todos los casos, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la citada normativa.
Establécese para el supuesto de las audiencias de examen médico de los trámites previstos en el artículo 1, incisos b) y c) de la presente resolución, cuando las circunstancias del caso así debidamente lo justifiquen, deberán ser citadas dentro de la excepción prevista en el artículo 6, inciso 6), del decreto de necesidad y urgencia 297/2020. A tales fines, la citación remitida al domicilio electrónico constituido deberá contener la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, haciendo mención expresa al artículo 2 de la resolución (MI) 48 de fecha 28 de marzo de 2020 y el artículo 2, inciso b) de la decisión administrativa (JGM) 446 de fecha 1 de abril de 2020, y sus modificatorias, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera.
En estos supuestos, no resultará aplicable la opción de competencia prevista en el artículo 6 de la resolución (SRT) 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, siendo competente en forma exclusiva la CMJ correspondiente al domicilio del trabajador damnificado en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia 260/2020 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto de necesidad y urgencia 297/20.
Los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes que lleven a cabo presentaciones ante la SRT en los términos del artículo 1 de la presente resolución, deberán constituir un domicilio electrónico.
Protocolo para audiencias ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo