La contrataron de forma eventual para cubrir mayores ventas por el día de la madre
Inició un reclamo laboral pero se probó que su contrato de trabajo tenía como causa el evento extraordinario
La contrataron por una empresa de servicios eventuales para cubrir mayores ventas el día de la madre. Por ende, no tiene derecho a indemnización. Correspondía a las empresas demandadas acreditar que la actora fue contratada para cubrir necesidades transitorias y/o eventuales de su proceso de producción.
Ello toda vez que la prueba del trabajo eventual debe aportarla aquél que lo invoca, debiendo demostrarse que la persona trabajadora ha sido contratada únicamente para la satisfacción de ciertos resultados concretos, ya sean servicios extraordinarios determinados de antemano que, por su naturaleza, se encuentran fuera de la actividad específica del empleador o exigencias extraordinarias y transitorias que, por cantidad o especificidad, obedezcan a factores transitorios y ajenos al desarrollo habitual de la actividad empresaria.
En el caso, pudo la empresa probar que tiene un local de ropa y que la contrató para cubrir una mayor demanda, por ende la trabajadora no tiene derecho a indemnización laboral.