Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La cuarentena para un niño con TEA, derechos de la persona con autismo

Una familia obtuvo una medida cautelar favorable para poder salir a dar una caminata con su hijo, por estar comprometida su salud individual, sin afectar la salud pública

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Para quienes padecen de algún trastorno del espectro autista (TEA) la cuarentena puede ser más costosa, y a veces por un tema médico necesitan salir. ¿Cómo compatibilizar las exigencias de la salud pública con el derecho a la salud individual? Los jueces lo resolvieron en una sentencia.

En este caso, un niño padece ‘un trastorno del espectro autista severo, cuenta con certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es retraso mental, no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado…».

Su papá y el abogado que llevó el caso explicaron que “las caminatas diarias (junto con la medicación prescripta por los médicos tratantes) son las únicas alternativas con las que cuenta el menor para regular su estado de salud y no transformarse en un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en especial para su familia”.

Por tanto, solicitó urgente una medida cautelar para que “el menor obtenga ‘un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la libre circulación pese al aislamiento social, preventivo y obligatorio’ implementado por el Gobierno Nacional, por el lapso máximo de dos horas diarias.

En ese sentido, pidió salir a dar el paseo por razones de salud den la franja horaria de 10.00 hs. a 12.00 hs. y en un radio no superior a los 800 metros de distancia de su domicilio (ubicado en la calle … , de esta ciudad), junto con alguno de sus progenitores, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del Coronavirus COVID-19′.

A su vez solicitó que “dicha medida sea comunicada al Gobierno de la Ciudad y, por su intermedio, a la Comisaría de la comuna que corresponda”.

 

La medida cautelar para salir durante la cuarentena, por razones de salud

El juez destacó que se probó con certificado médico que el niño precisa realizar caminatas a diario, de “entre 20 y 25 kmts. para poder regular su conducta, ya que de lo contrario tendría tendencia a la autolesión y también podría lastimar a su entorno familiar”.

También consideró que “el menor integra un grupo etáreo en el que la incidencia de la enfermedad viral en cuestión es relativamente baja”.

Por ende, el juez del caso ordenó que el menor pueda desplazarse en las cercanías de su domicilio y en un radio que no excederá de las plazas donde vive durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12 hs.

Con recaudos, eso sí. El menor estará acompañado por un adulto responsable, en principio su padre o su madre tendrán el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia del menor con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros.

A su vez, con igual finalidad y para hacer frente a la  urgencia, expídase una copia de este pronunciamiento para los progenitores del menor, quienes llegado el caso podrán presentarlo ante las fuerzas de seguridad que lo requieran, ordenó el magistrado.

La sentencia fue publicada originariamente por iJudicial, sitio que recomiendo seguir, por tener novedades del poder judicial porteño e información muy bien presentada.

 

La puerta abierta para otros casos que precisen salir durante la cuarentena

Sin dudas el caso al menos abre posibilidades para quien por alguna razón de salir precise salud, o era al revés? En fin, a veces están interrrelacionadas. Por eso, es el juez quien puede ofrecer una válvula de escape, una posibilidad de ver caso por caso para ver si corresponde alguna excepción particular al régimen de cuarentena.

Para esto hay que ponderar bien el tema, las necesidades y con recaudos, como se hizo en este caso. La razonabilidad (art. 28 CN) es clave, es decir, que se cumplan con los fines de la norma de salud pública pero con los medios proporcionales y adecuados.

La vía práctica para ejercer el derecho podrá ser un amparo o medida cautelar que puede canalizarse por medio de la asesoría tutelar o defensoría pública del lugar donde se esté.

 

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