La Rioja se adhiere a la ley de cupo femenino en bandas de música, recitales y eventos
Habrá un mínimo de mujeres que deberán actuar en shows
Todos aquellos eventos de música en vivo, ya sean públicos o privados, con finalidades de lucro o no, que para su desarrollo que cuenten con la presencia de tres o más artistas y/u organizaciones musicales deberán tener artistas mujeres.
Los eventos podrán tener lugar en una o más jornadas y/o programaciones, deberán contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas o de identidad de género autopercibido, dice la nueva ley riojana. Distintas provincias tienen leyes similares, e incluso el Estado federal, abajo podés leer la nota.
Artistas programados
Cupo 3 a 4: 1 o mas artista femenino
Cupo 5 a 8: 2 o mas artistas femeninos
Cupo 9 a 10: 3 o mas artista femenino
A partir de los 10 (diez) artistas programados se entiende que el cupo está cubierto, cuando este represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla.
En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima.
El cupo se encontrará cumplido cuando estén presentes artistas y/o agrupaciones musicales compuestos por mujeres o de identidad de género autopercibido o también agrupaciones musicales mixtas, entendiéndose por tales a aquellas donde la presencia implique un treinta por ciento (30%) del total de sus integrantes.
Recitales y organizaciones obligadas a cumplir el cupo femenino
Están obligados por la presente ley todos aquellos que cumplan la función de productor/a y/o responsable comercial y/u organizador/a musical del evento a desarrollarse, entendiendo que si son varios los encargados de esta tarea los alcanza en forma solidaria a todos
Para el cumplimiento de la presente ley los sujetos obligados deberán acreditar fehacientemente que se cumple con el cupo dentro de los 60 días previos a la realización del evento o dentro de los 5 días posteriores a la puesta en venta de las entradas y/o publicidad del evento que se cumple con el cupo femenino o de identidad de género autopercibido mediante la presentación de la grilla de artistas musicales a presentarse en el espectáculo programado.
En caso de incumplimiento de la presente ley, los sujetos obligados deberán abonar una multa equivalente al seis por ciento (6%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación del evento de música en vivo Todo lo recaudado será destinado a colaborar, fomentar y promover proyectos musicales provinciales.