Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Licencias laborales por coronavirus

Comparto la resolución sobre licencias laborales. Es bastante clara. También el tema de las vacaciones.

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Abajo las causales de licencia, que básicamente son para adultos mayores, personas con riesgo médico (listadas en forma enunciativa, pero hay que ver caso por caso), progenitores (padres, madre) que necesiten cuidar a sus críos, con requisitos, y los que están en cuarentena, aparte, que tienen que quedarse en casa.

Para el resto, en principio, hay deber de presentismo. Por ahora y salvo que se decrete cuarentena general o medidas restrictivas del transporte. En tal caso vemos. Eso sí, hay que extremar recaudos de higiene en viaje y en la oficina.

También hay licencia con goce de sueldo para empleadas domésticas, es decir, no pueden asistir al lugar de trabajo pero cobran igual.

Todos ellos tienen que hacer home office, trabajo domiciliario, pago. Hay una duda con los padres o madres que se quedan cuidando a los chicos. Entiendo que si NO pueden trabajar, entonces no deberían cobrar. Pero obviamente si cobran si trabajan, es un caso especial y hay que tratar de compatibilizar. Buena fe y a ponerle el hombro.

 

Vacaciones, suspensión y coronavirus, más temas laborales

Las vacaciones son con el fin de esparcimiento y en este contexto de crisis y quedarse en casa entiendo que no se cumpliría… Aparte, si bien empresa decide fecha debe notificar 45 días antes (ley 20744).

Es decir, la empresa no podría dar vacaciones en esta fecha. Porque además se estaría desvirtuando el fin de estas. Ahora bien, si por la situación económica o general es realmente necesario suspender prestaciones laborales, hay un artículo que habilitaría suspensión, por ser un caso de fuerza mayor, y por el tiempo que dure:

Art. 221. —Fuerza mayor.

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

Como se ve, hay requisitos para que opere esta suspensión. También puede haber mayor flexibilidad para introducir cambios en el contrato de trabajo, temporales y según se demande.

 

Anexo con resolución sobre licencias laborales y coronavirus, ausencias justificadas en la oficina del trabajo

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número:
Referencia: EX-2020-15055888- -APN-DGDMT#MPYT – RESOLUCIÓN
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y
preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de
marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo
en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el
transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y
servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario
ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020,
comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los
servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la
misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las
medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus
remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el
artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones
a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades
conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en
concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N°
260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con
goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones
descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate,
considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no
dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se
desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo,
pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples
receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los
distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal
esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los
trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito,
displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo
según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N°
108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará
justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el
hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa
deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos
indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o
persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la
presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado
funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación
de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

 

Más normativa e información, acá.

4 Comentarios
  1. Maia dice

    Hola Sergio,
    Tengo una pregunta. Mi esposo y yo somos medicos, hasta el viernes venia la niñera a cuidar a nuestra hija de 1,5 años. Ahora ya no y nuestro empleador (smg) para tomarme la licencia por cuidado de hijo quiere descontarme el sueldo. Es corrwcto eso? Ya no podria dejarla con nadie por riesgo y lejania (abuelos >60 que igual estan a 400 y 1000km respectivamente, hna con hijos que jace home office y ademas los pondriamos en riesgo). Gracias!

    1. Sheila A. dice

      Claro. Lo que sucede es que la actividad de los médicos continúa, lo que queda es recurrir a alguien que la cuide ya que tienen permitido circular con permiso quiénes están al cuidado de niños.
      Saludos!

  2. roberto costa dice

    hola que pasa si los dos padres somos trabajadores esenciales ????

    1. Sheila A. dice

      Hola!
      Se permite que circulen con un permiso quienes tengan la tarea de cuidado de niños.

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