Nulidad absoluta y nulidad relativa
Cuáles son las principales diferencias entre estas dos figuras del derecho civil sobre un acto nulo
De mis frases favoritas es “nulo de nulidad absoluta”, es como decir vale 0, gol con la mano, pero elegimos decirlo así, sería como si un cocinero que preparase un panqueque te dijera algo así:
—Te hice un panqueque
-¿Rico?
—Es un panqueque de plena panquequidad
Alcanzaba con decir que hay nulidad total (con sus efectos) y nulidad en ciertos casos (con sus efectos), nulidad relativa y nulidad absoluta. Me encanta el “nulo de nulidad”, es muy mucho 🙂
Algunos tribunales usan “nulidicente” para referirse a quien pide una nulidad, cosa que no existe en castellano. Es como decir que el mozo vuelva a la cocina y diga “El panquequedicente alega que el panqueque está frío”
Hay cosas que nunca pueden hacerse, jamás, eso es nulidad absoluta. Hay cosas que no pueden hacerse pero en ciertos casos y si se consienten el derecho dice “vaya y pase”, eso es nulidad relativa.
“Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas”, art. 386 código civil y comercial.
Ejemplos: -sirve el panqueque frío, un contrato celebrado por un menor de edad (que luego ratifica representante), nulidad relativa -sirve el panqueque mezclando frutillas y dulce de leche, un contrato vendiendo algo ilegal, nulidad absoluta.
Nulidad relativa, definición gráfica: