Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Permiten el servicio doméstico

En el ámbito de CABA. Qué dice el protocolo para reanudar el trabajo en casas particulares

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Ahora se exceptúa de la cuarentena (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”) y de la prohibición de circular al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, todo ello en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La actividad mencionada queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional, se deberá garantizar los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas (dueños de las casas o departamentos) deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares autorizadas a desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20).

 

PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJADORAS/TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES (SERVICIO DOMÉSTICO) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga
de la pandemia en curso.
1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es el de establecer pautas para regular el
funcionamiento general de la actividad de trabajadoras/trabajadores en casas
particulares (servicio doméstico), con el objeto de prevenir y gestionar de manera
adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de trabajadores y
residentes/empleadores y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un
plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y
contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.
El presente protocolo constituye una pauta para atender a los presupuestos que lo
integran, pudiendo ser ampliado o modificado de acuerdo a los cambios que surjan
respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las
autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacional.
2. ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación al personal doméstico afectado a las
actividades en casas particulares e incluye a sus empleadores.
3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO
Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del
deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, y sus modificatorias, las siguientes
personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar
resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que
sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del
establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del
sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la
autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica
[EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis
quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas
de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
5. Personas con certificado único de discapacidad.
6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y
III)”.
Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en buenosiares.gob.ar y
serán actualizadas en base a los criterios definidos por el Ministerio de Salud de la
Nación.

4. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD
4.1. PAUTAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Y SUS
EMPLEADORES
4.1.1. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. LÍMITE
Solo podrán prestar servicios, en esta primera etapa, quienes tengan solamente un
único empleador.
4.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Conforme lo dispuesto por el artículo 22° del DNU N° 792/APN/2020, el uso del
servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado
a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar
las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto.
Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el
empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las
trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de
colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor
urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis
o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o
UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución
del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.
4.1.3. PAUTAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Y
AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES AL MOMENTO DE
LA PRESTACIÓN DE TAREAS.
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de
trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
• El uso obligatorio de tapaboca, por parte del personal y de toda aquella persona
que se encuentre presente, al momento de la prestación de tareas. Según
Resolución de Firma Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20, se
entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier
material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin
que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir
considerablemente la propagación de gérmenes y virus.
• Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo
desechable.
• Realizar higiene de manos de manera frecuente, principalmente:
⮚ Al ingreso al domicilio de trabajo.
⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de
ingerir alimentos;
⮚ luego de tocar superficies de contacto frecuente (picaportes, barandas,
manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc)
⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias.
● Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.
● Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
● No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
● No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe
proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con
solución alcohólica 70%.
● Si el trabajador tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear
mascotas, etc.) deberá en todas las oportunidades tomar los mismos recaudos
detallados para el ingreso al domicilio.
● En caso de recibir compras a domicilio deberá desinfectar los paquetes
rociándolos abundantemente y en toda su superficie con una solución de
alcohol /agua 70/30%.
4.1.4. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DE LOS TRABAJADORES
Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado abriendo puertas y
ventanas.
• Se deberá realizar la limpieza de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o
suciedad que puedan contener microorganismos.
• Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en
suspensión, como escobas y aspiradoras.
• Se deberá limpiar y desinfectar en primer lugar superficies elevadas y
superficies de alto contacto (picaportes, teclas de luz, timbre, perillas de horno,
entre otras) y finalmente el suelo.
• Se deberá limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y
desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina
de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un
envase con pulverizador.
• En caso de manipular alimentos los trabajadores deberán lavar y desinfectar
los mismos luego de la compra y lavarse las manos antes y después de
prepararlos.
• En caso de manipular ropa sucia no se deberá sacudir, debiendo colocarla
directamente en el lavarropas.
4.1.5 HIGIENE DE LOS TRABAJADORES
• La ropa que el personal utilice para trabajar será distinta de la utilizada para
trasladarse a y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el
desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales a
más de 60°C.
• Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar
la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.
• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el
lavado debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y
jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración:
• En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones
a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo
frecuentemente, sobre todo:
o antes y después de manipular basura o desperdicios;
o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar;
o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores,
pasamanos, picaportes, barandas, etc.;
o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.;
o después de ir al baño o de cambiar pañales.
4.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
El equipamiento indispensable debe constar de un cubrebocas/ protector facial para el
caso de todos los trabajadores.
Según Resolución de Firma Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20, se entiende
por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que
mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden
espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la
propagación de gérmenes y virus.
Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras
personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.
Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se
debe tener en cuenta que:
• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
• Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser
preferentemente descartables o lavados diariamente con agua a 60°C y jabón.
El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso.
4.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Uso de guantes de limpieza.
Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda
(consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución
de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
4.1.8. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN
CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID
Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica
disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el
enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua
limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del
doble balde/doble trapo).
Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda:
– el uso de detergentes de óptima calidad;
– la fricción para remover la suciedad y los microorganismos;
– que aquella preceda al proceso de desinfección;
– que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o
suciedad.
Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas
en suspensión, como escobas, escobillones.

4.2. PAUTAS PARA LOS EMPLEADORES
Se recomienda establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, donde haya
menor aglomeración de personas en el domicilio y de este modo asegurar el
distanciamiento personal en todo momento
5. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES
• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 al trabajador e
incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con
sospecha de infección por Covid-19.
• Brindar conocimiento al trabajador sobre las principales medidas de prevención
frente al COVID-19.
• Solicitar la colaboración del trabajador a los efectos de que pueda manifestar
sus síntomas, si los posee.
• Contacto inmediato con el sistema de salud (línea 107 en CABA, línea 148 en
Provincia de Buenos Aires, o cobertura de salud que posea) ante la presencia de
fiebre y síntomas compatibles con sospecha de COVID-19.
• Mantenerse informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID19. https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus.
• Seguir los consejos de su médico de cabecera para su atención de salud, de las
autoridades sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su servicio médico
laboral, o de la información confiable de la que disponga su empleador sobre la
forma de protegerse a sí mismo y a los demás ante la COVID-19.
6. ACCIONES ESPECÍFICAS
6.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO
En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los
lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en
particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y
modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de
acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.
6.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia
del trabajador por enfermedad.
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales
establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO
FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado
por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios
publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.
6.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales
establecidas en los protocolos COVID19, en particular
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocoloscoronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso
● Si se identificara que un trabajador cumple con criterio de contacto estrecho, deberá
cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el
caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.
● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la
CABA se pondrá en contacto con la persona.
6.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los empleadores se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se
lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los
derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.
Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo
en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as
trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Referencia: Protocolo Servicio Doméstico
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