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Primera subasta online, remate judicial

Cómo será le ejecución prendaria por la cual el martilleró subastará un tractor, en una causa que tramita ante la justicia nacional en lo comercial

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En el giro comercial y de los negocios, hacer valer las garantías es crucial para que haya más acceso al crédito. Este precedente me parece importante porque agiliza el tráfico mercantil, al permitir una subasta judicial online, en el marco de una ejecución prendaria.

Esta modalidad además permitiría ahorrar tiempo y costos, a la vez que dotar de mayor transparencia al acto, y ni que hablar publicidad. Un colega que participó del caso redactó una nota que cuenta los detalles del tema.

El remate judicial con un click: primera subasta que autoriza el poder judicial por Internet

Por Luís María González *

Por primera vez la Justicia Nacional en lo Comercial autorizó un remate judicial a través de una plataforma on line. El hecho se produjo en el marco de un juicio de ejecución que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 18, Secretaría Nro. 36 (Expte. 19471/2019). Se subastará un tractor que estaba prendado, como garantía.

El remate ya tiene fecha, el día 11/11/2020 a las 11 hs. a través de la plataforma que provee www.plazaganadera.com.ar. Tomando como antecedente las ventas en subastas privadas por internet y las pautas vigentes en algunas Provincias que ya contaban con esta modalidad on line, el Martillero presentó al Juzgado un Reglamento que contiene enunciados que le otorgan un marco seguro, sencillo, económico y transparente para la realización del remate.

Claramente el Juez que autorizó este remate tomó en cuenta que el Reglamento presentado por el Martillero cumple adecuadamente con todos los recaudos necesarios para garantizar la participación del público interesado, que no afecta el orden público y que resguarda los intereses de las partes intervinientes en el juicio.

 

Cóm será el remate online

A grandes rasgos los participantes deberán registrarse y acreditar su identidad. En el día y fecha indicada por el Martillero podrán transmitir su oferta y pujar con otros participantes a través de un dispositivo electrónico. Resultará adjudicatario del bien a subastar el participante que mayor precio ofrezca, debiendo en ese acto transferir a la cuenta indicada el importe de la seña.

Los términos y condiciones para participar en el remate están siendo difundidos por distintas redes sociales y portales relacionados con los bienes a subasta, en la web del martillero y, por supuesto, en la consulta on line al Expte. 19471/2019 del Juzgado interviniente.

Esta modalidad de remate online tiene muchos beneficios.

  • Los juicios serán más breves.;
  • Los interesados pueden participar desde cualquier punto del país y sin temor al accionar de “la liga” de compradores;
  • El acto del remate no se verá afectado por el clima ni por eventuales paros y movilizaciones;
  • Todas las dudas sobre la mecánica podrán ser evacuados en la simulación previa al remate.
  • Todos los participantes conocerán la mecánica y realizarán todas las consultas y ajustes técnicos que sean necesarios, antes del día del remate;

El Martillero amplió los canales para responder consultas y habilitó una mesa de ayuda que se encuentra disponible para los interesados, tanto para informar la mecánica del remate como sobre las características del bien objeto del remate.

Si bien este avance de la Justicia Nacional se produce encontrándose vigente el aislamiento social obligatorio como consecuencia de la pandemia COVID-2019, debemos destacar que existe un anteproyecto de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en la procura de la profundización del Expediente Digital que contempla la subasta electrónica.

El anteproyecto contempla que la puja simultánea entre los distintos postores será realizada a través de internet, mediante un programa automatizado que ofrezca condiciones de seguridad, en las condiciones que fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es decir, el anteproyecto establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá los criterios y procedimientos para la inscripción del público y garantizará la seriedad, eficacia, sencillez y economía de los recursos.

Este precedente es muy valioso. Deseamos se reitere en otros juicios y que sirva como puntapié para la modalidad que se viene.

 

* El autor es abogado, participó como letrado patrocinante de la parte actora en el caso


Anexo con resoluciones y reglamento de subasta online

Poder Judicial de la Nacion 

JUZGADO COMERCIAL 18 – SECRETARIA No 36 

COM 19471/2019 

AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ PPP, DANIEL OMAR 

Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA 

Buenos Aires, de julio de 2020. CT 

1.Téngase presente la fecha se la subasta propuesta la que se fija 

para el día 11 de agosto de 2020 a partir de las 11 horas. 

Asimismo, ténganse presente los días de exhibición propuestos y 

el canal por el que se publicará la exhibición en modo virtual. 

2.En atención a las razones expuestas por el martillero líbrense 

edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 2 días conforme el art. 566 

del CPCC, en el que deberá constar día de la subasta, los días y medios 

de exhibición establecidos, así como también los demás datos de venta 

a que hace mención el martillero. Por lo extenso del Reglamento 

aprobado para llevar adelante la subasta, en el edicto solo se hará 

mención de su existencia, y que el mismo podrá ser compulsado en el 

portal www.plazaganadera.com, en todos aquellos medios digitales en 

donde se publicitará la subasta (los que se citarán), o consultando el 

expediente de manera digitalizada o bien en la página de internet 

www.espinarawsonyasoc.con.ar. 

  1. Atento lo solicitado se admite también que el pago del 

precio se efectivice en la moneda de curso legal a la cotización de 

cierre del día hábil anterior tipo vendedor del BNA del dólar, lo que 

deberá sr consignado en los edictos. 

4. Que teniendo en cuenta el importante y elevado valor en  juego se dispone para facilitar la operatoria que el pago del 30% d seña  sea abonado en dos veces: en el acto del remate el 10% y el 20%  restante a las 48 horas bajo apercibimiento de dar por perdido el 10%  ya abonado

  1. Se tiene presente que la exhibición puede presenciarse en 

el canal YouTube en el link cuya denominación deberá anunciar el 

martillero y debe consignarse en el edicto. 

VALERIA PEREZ CASADO 

Juez 

 

 

REGLAMENTO PARA LA MODALIDAD DE SUBASTAS JUDICIALES POR MEDIOS DIGITALES REMOTOS
El presente Reglamento es complementario del decreto de subasta
obrante a fs. 147 de los autos caratulados “AGCO CAPITAL ARGENTINA
S.A. C/ P…, DANIEL OMAR Y OTRO S/ Ejecución Prendaria” (Expte. 19471/2019),en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 18, Secretaría Nro. 36 y se dicta en base a las facultades
que otorgan los arts. 36 y concordantes del Código de Procedimientos
en lo Civil y Comercial de la Nación, con apoyo en las Acordadas
dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación 04/2020, 12/2020, 14/2020 y 16/2020, como consecuencia de las restricciones que dispuso el Dec. 297/2020 y subsiguientes prórrogas. Artículo 1: La subasta de estos autos se deberá realizar por medios
electrónicos a través de la plataforma que ofrece
www.plazaganadera.com y se efectuará de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 2: El portal www.plazaganadera.com brindara información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos respecto a las
características del bien a subastar, las condiciones de venta, el
presente reglamento y la dinámica para el remate. Artículo 3: El portal www.plazaganadera.com arbitrará los medios para
la registración segura de los usuarios, debiendo requerir a los
inscriptos que para culminar la registración tendrán que acreditar ante
el Martillero de una copia del DNI y de los instrumentos que certifiquen
la representación ante el supuesto que lo hagan en nombre y por
encargo de un tercero. Además, los registrados deberán remitir al
Martillero una constancia de inscripción ante AFIP de cuyo contenido
surja expreso el domicilio fiscal declarado ante dicho organismo o una
constancia de CUIL con un comprobante actual de un servicio a su
nombre. Asimismo, el portal deberá proporcionar los datos de contacto
y los datos del Martillero para que los interesados puedan efectuar las
consultas necesarias sobre las condiciones y mecánica del remate. Artículo 4: Los interesados en participar de la subasta se deberán registrar en el portal. También deberán acreditar ante el martillero su
identidad, carácter en que se han registrado y la inscripción vigente
ante AFIP o una constancia de CUIL con un comprobante actual de un
servicio a su nombre. Estas dos instancias (registración y acreditación)
son requisitos esenciales para quedar habilitados a realizar ofertas
para la adquisición del bien objeto de la subasta. El Martillero
extenderá un constancia de admisión a los postulantes habilitados
a efectuar ofertas. Artículo 5: La registración en el portal implica por parte de los
interesados la aceptación de los términos y condiciones del presente
reglamento, los que se presumen leídos y comprendidos en su totalidad
por parte de los interesados. Con la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, el
interesado declara, bajo juramento, y bajo su exclusiva responsabilidad, que es mayor de edad y/o que tiene facultades suficientes para este acto. El interesado, para garantizar la correcta y completa utilización del
portal y/o servicio, declara conocer que deberá contar con los medios
técnicos, electrónicos e informáticos que resulten necesarios, de
manera que sólo él será responsable de los defectos de sus dispositivos
y/o de las eventuales interferencias o micro cortes que tengan sus
conexiones o deficiencias de cualquier tipo, las que podrán ser
revisadas y ajustadas en la oportunidad prevista para el simulacro de la
subasta on line (ver Artículo 6 del presente Reglamento). El acceso al portal tendrá lugar mediante el navegador del interesado y
el empleo de claves de acceso creadas y administradas por éste. Dichas
claves son confidenciales y personalísimas por lo que habrán de ser
debidamente custodiadas por el interesado registrado de modo que, en
ningún caso, puedan ser reveladas a por terceras personas ni utilizadas
por éstas. El interesado registrado se hace plenamente responsable de
la utilización que se pueda hacer de sus claves personales, dispensado
de toda responsabilidad al Juzgado, al Martillero y al Portal por el mal
uso que terceras personas puedan realizar con las claves generadas. Se aclara que el portal ha llevado adelante 1080 remates con más de
230.000 ofertas gestionadas y 107.000 oferentes participantes, razón
por la cual se garantiza que el sistema de encriptación de claves posee
el más alto estándar de seguridad. Artículo 6: El plazo para que los interesados se puedan registrar, acreditar identidad, carácter y situación ante AFIP o acompañar una
constancia de CUIL y un comprobante actual de un servicio a su
nombre, vencerá indefectiblemente a las 12 horas del día hábil anterior
al día del inicio de la subasta Quienes no se hayan inscripto no podrán
participar del acto. Quienes se hayan inscripto y no cumplieren
adecuadamente con la acreditación de identidad, carácter y situación
ante AFIP o constancia de CUIL y servicio actual a su nombre,podrán
participar del remate como simples concurrentes, pero no podrán
efectuar ofertas para la adquisición del bien objeto de la subasta. Independientemente del plazo estipulado para la inscripción 48horas
hábiles antes de inicio del remate www.plazaganadera.com y el
Martillero designado deberán realizar una simulación de la subasta con
la participación de todos los registrados hasta ese momento, y se
evacuarán todas las dudas y consultas que presenten los interesados. Artículo 7: El martillero deberá acompañar al expediente un listado
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completo y detallado de los participantes habilitados para formular
ofertas. Dicho listado deberá contener el nombre completo del
registrado, carácter que detenta, el teléfono informado, el domicilio
fiscal registrado ante AFIP o acreditado con un servicio a su nombre, el
domicilio del correo electrónico denunciado a los fines de participar en
el remate. Este listado acompañado por el martillero será el listado
definitivo de las personas que se encuentran habilitadas para formular
ofertas y adquirir el bien objeto de la subasta. Asimismo, deberá
informar en listado separado el nombre completo y datos que posea de
aquellas personas que se hayan registrado pero que no hayan
acreditado su identidad o su carácter o su condición ante AFIP y que en
consecuencia no se encuentran habilitados para efectuar ofertas, sino
que participarán del acto como simples concurrentes. Este listado
deberá contener las observaciones sobre la información no cumplida o
incompleta por la cual el interesado registrado no se encuentra
habilitado para formular ofertas. Ambos listados se deberán presentar
en el expediente un día antes de la realización del remate. Los
acreedores concurrentes, los funcionarios del poder judicial y todos
aquellos que tengan un interés en el control del acto se deberán
registrar en el portal sin necesidad de acreditar ante el Martillero su
identidad. Participarán del acto como simples concurrentes, encontrándose imposibilitados de formular ofertas y resultar
adquirentes del bien objeto de la subasta. Artículo 8: La subasta judicial electrónica será publicada con una
antelación no menor a 20 días de la realización del acto, encontrándose
a cargo del martillero la adecuada publicación del remate en portales, blogs especializados, redes sociales y profesionales más accesibles por
los usuarios y más, reconocidas y renombradas en plaza. La publicidad
deberá contener fotografías del bien a rematar, fecha de inicio de la
registración, requisitos para participar y para formular ofertas, datos
profesionales y de contacto del Martillero designado; datos del
expediente para su cotejo. Datos para obtener información sobre las
características del bien, fotografías adicionales videos y filmaciones, y
todo otro dato que pueda resultar de interés establecido por el Juez
interviniente de acuerdo con la naturaleza del bien a subastarse. Artículo 9: El portal www.plazaganadera.com, deberá adherir al presente reglamento y garantizar la disponibilidad y accesibilidad al
portal de la subasta las veinticuatro horas durante todos los días del
año. En caso de interrupción del servicio por cuestiones no imputables
al portal, deberá comunicarlo de inmediato al Expediente a fin de que el
Juzgado adopte las medidas que resulten más convenientes para la
preservación de la integridad y la transparencia del acto. La resolución
que disponga las medidas mencionadas será comunicada por el
Martillero mediante correo electrónico a todos los interesados que se
hubieran registrado. De reanudarse el servicio sin afectar los plazos
establecidos para la realización del remate, también será comunicado a
los interesados registrados. El Juzgado y el Martillero no serán
responsables de las interrupciones, suspensiones o el mal
funcionamiento que se produjera en el acceso u operatividad del portal. Por su parte el portal eximirá su responsabilidad, cuando las suspensiones e interrupciones o mal funcionamiento no le fueren
imputables ni tuvieren origen en situaciones de casos fortuitos, fuerza
mayor, urgencia extrema o provocadas por culpa o por hechos de
terceros. Artículo 10: Se hace constar que el Arancel de subasta del 0,25% sobre
el precio de la venta que dispone el Art. 10 de la Resolución 60/2005
del Consejo de la Magistratura, será destinado a abonar los costos
operativos y de puesta en escena del portal www.plazaganadera.com. Este Arancel, retributivo del servicio que se obliga a brindar el portal, será abonado por el comprador directamente al Martillero junto con la
seña y con la comisión, es decir, de la misma forma y con los mismos
alcances que lo enuncia la mencionada Resolución 60/2005 del Consejo
de la Magistratura. Artículo 11: El día y hora indicados en las publicaciones los interesados
deberán ingresar al portal e ingresar con su usuario y contraseña a la
subasta. A la hora informada el Martillero dará comienzo a la subasta
con los participantes que hayan ingresado a la plataforma. Procederá a
dar lectura del edicto y resumirá las condiciones para la venta, responderá las preguntas o dudas que pudieren presentar los
participantes. Con el anuncio del Martillero comenzará a recibir las
ofertas de aquellos usuarios habilitados. Para un mejor orden y dinámica del remate, una vez aceptada la oferta
de la base la base, el Martillero solo recibirá ofertas incrementales por
la suma mínima de u$s 500 o su equivalente en Pesos, respecto de la
oferta inmediata anterior, hasta lograr la máxima postura posible, declarando comprador al interesado que efectúe la mejor oferta. La subasta durará mientras duren las ofertas y la puja. Si el Martillero
presume que ha alcanzado su máxima oferta consultará a viva voz y con
insistencia si alguna otra persona desea ofertar algo más y, en el
supuesto que como respuesta a su consulta nadie ofrezca, anunciará
que a partir de los siguiente un minuto (1 minuto), de subsistir la falta
de nuevas ofertas, a la cuenta de tres, declarará comprador a quien
haya efectuado la mayor oferta hasta ese momento. Vencido el plazo de
un minuto contado desde el anuncio, de no mediar nuevas ofertas en
ese lapso, declarará comprador a mayor oferente. En caso de recibir
nuevas ofertas, reanudará el plazo de un minuto desde un nuevo
anuncio, y así sucesivamente hasta que no existan mayores ofertas que
superen la anterior por el lapso de dos minutos desde el último
anuncio. En caso de recibir ofertas iguales y simultáneas anunciará a viva voz a
los oferentes cual es la oferta que el sistema registró primero y por lo
cual resulta ser parcialmente ganadora, para que en el supuesto que no
sea superada por otros postores se la declare ganadora según el
procedimiento descripto en el párrafo anterior. En el supuesto que no
haya ofertas, el Martillero procederá de inmediato a anunciar la
continuidad del acto con la base reducida o sin base según corresponda. Recibida las ofertas continuará hasta la obtención de la oferta mayor, siguiendo al efecto el procedimiento descripto en los párrafos
anteriores hasta la declaración de comprador al mayor oferente. Artículo 12: Una vez que el Martillero declare la existencia de la mayor
oferta posible deberá seguir el siguiente procedimiento: (i) Anunciar a
viva voz el nombre y apellido completo de la persona que efectuó la
mayor oferta y comunicará a los presentes que establecerá un contacto
por videollamada para verificar la identidad del oferente además de
imponerlo sobre el procedimiento para que deposite el monto
equivalente al 10% del precio de venta a los fines de garantizar la
oferta realizada, informándole en ese acto los datos del CBU y de la
cuenta de destino donde el comprador deberá efectuar la transferencia
inmediata, con el compromiso de integrar dentro de las 24 horas el
importe restante para completar la seña de 30% + la comisión del
martillero bajo apercibimiento de dar por perdidas las sumas abonadas,
; (ii) Informará a los interesados que en los próximos 30 minutos
procederá a confirmar si el mayor oferente cumple con la verificación
de la identidad, con la integración del 10% mencionado (iii) En el
supuesto que el Martillero pueda cumplir con la verificación de la
identidad y con la comprobación del pago confirmará ante todos los
asistentes que declara comprador a la persona indicada, reiterando en
ese caso el nombre completo de quien resulte adjudicatario; (iv) En el
caso que el Martillero no pueda comprobar la identidad de quien
declaró la mayor oferta y/o no reciba la acreditación del 10% a cuenta
de la seña fijada, procederá a informarlo a los participantes a efectos
de reanudar la subasta con la oferta inmediata anterior a la remisa y/o
hasta las tres anteriores, y re-establecer la puja a partir de ese valor. Ante este último supuesto el Martillero dará cuenta de la existencia del
postor remiso a efectos que el Juzgado adopte las medidas y sanciones
que crea corresponder para desalentar este tipo de conductas. Finalizado el acto de la subasta el Martillero deberá elaborar un informe detallado con lo actuado, con el detalle de los postores y las
ofertas incrementales y con el resultado del remate, y con la rendición
detallada de cuentas, debiendo acompañar este informe al Juzgado en el
término de tres días hábiles de finalizado aquel acto. Artículo 13: El Martillero enviará por correo el electrónico el contenido del boleto de compraventa judicial que el interesado deberá aceptar
con la remisión de su respuesta y conformidad por la misma vía al
martillero remitente. A los fines de perfeccionar la compraventa e
instar la inscripción de la transferencia el comprador deberá contar con
un abogado matriculado en el CPACF y constituir un domicilio
electrónico en el expediente, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados del Juzgado. Para la aprobación del remate, pago del saldo de precio y declaración de adjudicatario definitivo se
aplican todos los preceptos del Código de Procedimientos Civil y
Comercial de la Nación. Artículo 14: Ante la existencia de postores remisos por falta de
integración de la seña el Juzgado dispondrá la intimación bajo
apercibimiento de ejecución para que deposite los importes resultantes
de la disminución del precio que eventualmente se obtuviere en la
continuación de la subasta (Artículo 13.iv) con más una multa procesal
a favor de la actora que se fijará con los alcances de los arts. 35 inc. 3 y
572 del CPCCN, ante el dispendio innecesario generado y el derroche de
jurisdicción. La intimación bajo apercibimiento de ejecución se cursará al domicilio
del correo electrónico declarado en la registración, atribuyéndose la
propiedad de dicho correo a la persona que acreditó su identidad ante
el Martillero en oportunidad de su registración. De ser posible se
comunicará el hecho a los Registros de subastas electrónicas de otras
jurisdicciones y distintas entidades privadas que vendan bajo esta
modalidad a efectos que adopten medidas que restrinjan el acceso e
impidan la reincidencia y proliferación de posturas remisas y
entorpecimiento injustificado de subastas públicas. Artículo 15: Si la declaración de postor remiso es consecuencia de la
falta de integración del saldo de precio, el participante perderá todo el
importe depositado como seña y será responsable de la disminución del
precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses
acrecidos y las costas causadas por ese motivo. Para el supuesto que el
arrepentimiento fuere injustificado, también de ser posible se
comunicará el hecho a los Registros de subastas electrónicas de otras
jurisdicciones y distintas entidades privadas que vendan bajo esta
modalidad a efectos que adopten medidas que restrinjan el acceso e
impidan la reincidencia y proliferación de posturas remisas y
entorpecimiento injustificado de subastas públicas. Artículo 16:Para la resolución de cualquier controversia o disputa o que
surja en relación con la interpretación del presente reglamento y/o con
la realización del remate bajo esta modalidad de subasta en línea aquí
reglamentada, será competente el Juzgado Nacional en lo Comercial 18, Secretaría Nro. 36, con asiento en la calle Marcelo T. de Alvear Nro. 1840, 3er. Piso CABA y tramitará por vía de incidente de los autos
caratulados “AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. C/ PPP, DANIEL
OMAR Y OTRO S/ Ejecución Prendaria” (Expte. 19471/2019),
independientemente del domicilio que posea el pretensor del eventual
planteo o reclamo, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, resultando de aplicación las normas del Código de Procedimientos en lo
Civil y Comercial de la Nación, debido al domicilio en donde tramita el
juicio. A todos los efectos legales, se tendrá como válido y declarado por los
participantes registrados, el domicilio acreditado ante el Martillero, resultando también válidas las notificaciones que se cursen a los
correos electrónicos declarados. Respecto al comprador que no hubiere constituido domicilio legal, las
notificaciones serán válidas en los estrados del Juzgado, y también
serán válidas aquellas que se dirijan al correo electrónico declarado.

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