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Reprogramaciones y cancelaciones de viajes por el Coronavirus ante la fuerza mayor

El usuario tiene derecho a recibir un crédito, voucher o reprogramación por el monto abonado. En su defecto, por la prohibición de viajes, puede tener un reembolso o cambio de destino, sujeto a las condiciones pactadas. Cómo opera la fuerza mayor

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Los viajes contratados, los recitales, los servicios en principio se reprograman o postergan. Es que jurídicamente es un caso de fuerza mayor, y por ende no se pueden cumplir las prestaciones del contrato.

Es decir, en principio se postergan las prestaciones para más adelante. Se trate del curso presencial, de un evento o  recital, el curso, el viaje.

En consecuencia, en principio las partes no tienen derecho a reclamarse. Pero, como opiné en el portal Redacción, a veces no es tan simple porque la prestación o el servicio se adapta. Un curso presencial, por ejemplo, puede no ser igual que un curso online.

De la misma manera, un viaje en mayo puede no ser igual que en octubre. En tales supuestos primero corresponde negociar de buena fe y encontrar alternativas razonables. Si hay una diferencia de costo, ver quién debe asumirla.

Por el lado de la empresa, debe ofrecer opciones sustancialmente similares, reemplazos que sean asimilables a lo contratado.

En caso contrario, es un derecho pedir de la agencia de viajes o prestador turístico el reembolso de lo pagado. Acá un modelo de nota para hacer el reclamo, en Patreon.

 

La fuerza mayor en el Código Civil y Comercial

Desde el punto de vista jurídico, la figura de “fuerza mayor” o “caso fortuito” (artículo 1730 del Código Civil) extingue la obligación sin responsabilidad salvo disposición en contrario. Esto no significa que cualquier contrato vigente durante la cuarentena por el coronavirus caiga directamente en esta situación: hay que analizar caso por caso.

Pensemos que en lo cotidiano, la cuarentena implicó la imposibilidad de cumplir una enormidad de contratos: desde los acuerdos con los artistas que estuvieran involucrados en un recital hasta la conclusión de un trabajo de albañilería, pasando por el pago en tiempo y forma de alquileres y un etcétera infinito.

 

¿Cuándo existe “fuerza mayor”?

En primer término, para que exista fuerza mayor deben darse estas condiciones: que el hecho sea imprevisible e inevitable, ajeno a las partes, posterior en el tiempo a la relación jurídica afectada y un obstáculo insuperable para cumplir lo que el contrato indica.

La pandemia y las medidas del gobierno abarcan al menos las dos primeras características: nadie pudo preverlo, nadie pudo evitarlo, las partes intervinientes en el contrato no tienen nada que ver con el tema.

Respecto de la tercera, una deuda que se viene arrastrando desde octubre de 2018, por ejemplo, no cumple con las condiciones y no puede usarse el coronavirus como excusa: hay que pagar.

Si la situación es posterior a la declaración del aislamiento, queda un único punto para investigar: si realmente existe la imposibilidad de cumplir con el acuerdo. Si se trata de una prohibición expresa (un DJ contratado para ir a una fiesta), no hay problemas.

Si es una restricción (una persona que trabaja de cuidar a un anciano pero que en sí misma es parte del grupo de riesgo), el obligado debe demostrar que no puede cumplir.

 

Cuando el contrato especifica que sigue vigente pase lo que pase

En tren de revisar los contratos y su encuadre en fuerza mayor, habrá que verificar si no existe una salvedad por la cual alguna de las partes decidió asumir los riesgos ante un hecho imprevisible.

En ese caso, la obligación sigue vigente, aún con pandemia y cuarentena. Lo mismo si el acuerdo exige el envío de comunicaciones en plazos determinados advirtiendo sobre el hecho que puede afectar el cumplimiento.

 

Cuando una de las partes no puede cumplir (total o parcialmente)

El Código Civil propone otras herramientas que podrían aplicarse a situaciones como la que vivimos en la actualidad.

La suspensión de cumplimiento (artículo 1031) que autoriza a una de las partes a detener su obligación hasta que la otra pueda cumplir con la suya, que debe haberse interrumpido por una razón de fuerza mayor.

La tutela preventiva (artículo 1032), que legitima a una parte a suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen amenaza de daño porque la otra parte sufrió un menoscabo significativo en su aptitud o en su solvencia (por ejemplo, se brindan servicios profesionales a una empresa que lleva meses cerrada por la cuarentena).

La imprevisión (artículo 1091), se apela cuando la pandemia o las medidas vuelven más cara una prestación. En este caso, también debe demostrarse que la alteración que llevó al encarecimiento cumple con las condiciones descriptas para fuerza mayor.

Las épocas extraordinarias requieren soluciones extraordinarias. Estamos ante una situación en la que hay que evaluar caso por caso. Lo esperable es que se negocie siempre de buena fe.

 

Cancelaciones y reprogramaciones de viajes

Si se contrató por agencia la normativa que se aplica es la ley 18828 y su decreto reglamentario 2821/72, el cual establece que las agencias de viaje podrán cancelar sus viajes programados siempre que, a juicio de la dirección nacional de turismo, exista causa justificada.

Dentro de los supuestos que brinda la norma, el que se aplica es el de fuerza mayor/caso fortuito así se llama al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado (art 1730 ccyc).

La penalidad no se aplica, por ser justamente un caso de fuerza mayor. En principio cabe reprogramación o reembolso. Si el viaje se contrató por agencia de viajes, incluso online, es esta quien debe gestionarlo ante la línea aérea.

En caso de que lo contratado implique una penalidad para la cancelación, esta debería reducirse porque la decisión de no viajar no es injustificada sino ante un escenario que cambió.

Por ello, muchas compañías como líneas aéreas y hoteles ofrecen condiciones de cancelación mejores que las originalmente pactadas.

La agencia de viajes debería gestionar esto y replicar las condiciones de los prestadores, las que ofrecen al pasajero, aunque la relación no sea directa. Debería ser un tratamiento equitativo, pari passu si se pagó la misma tarifa o similar (por eso esto puede variar, porque a veces la contratación por agencia no es lo mismo que directo).

Si el viajero está en desacuerdo, deberá presentar una nota alegando que lo recibe en disconformidad y que podrá exigir la diferencia por la vía judicial.

En Patreon redacté un modelo de nota, para hacer reserva si la agencia o prestador turístico paga menos, si no reembolsa. Podés acceder con suscripción acá.

 

Devolución del monto pagado en concepto de hotel, derecho al reembolso

Según la normativa aplicable, resolución del ministerio de turismo, los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la República Argentina deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso. O hasta que dure la cuarentena y prohibición de viajar, agrego.

Durante el periodo indicado, los hoteles sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la Argentina, agrega la norma.

La fuente es la resolución del ministerio de turismo. Por ende, el hotel debe reembolsar al pasajero que no pudo viajar durante la cuarentena, o en su defecto dar un voucher para más adelante.

 

Un caso de viajes y el derecho aplicable ante la cancelación por fuerza mayor en el marco del coronavirus

Una persona consultó: “Contraté por intermediarios compre un paquete turístico a Mar del Plata (…. viajes) con fecha de salida 24 de marzo 2020 (6 días-traslado-hotel all inclusive) por $12000, debido al Covid19 se canceló, quieren reprogramar para setiembre u octubre’20, el problema es que por problemas laborales no dispongo de días libres para esas fechas y aunque los tuviera tampoco serían días cálidos para disfrutar la playa.

Comenté esto al agente de viajes (intermediarios) y me dice que busque quien me suplante o me descontarán un porcentaje importante del total. Hay algún decreto o norma vigente que informe ésto de la quita en paquetes turísticos abonados en su totalidad?
> Desde ya muchas gracias por la atención!”

Justamente, en todo caso deberían ofrecer una fecha para reprogramar similar, esto es período de verano o similar temporada.

En caso de que no fuese esto posible, entonces corresponde un reembolso menos los gastos razonables. Es decir, no deberían cobrar la penalidad normal por cancelar, si no tan solo una parte y reembolsar al pasajero lo pagado.

6 Comentarios
  1. Alejandro D. dice

    Sergio, en todo momento hablas de viajes a través de agencias/intermediarios. En aquellos casos que se ha contratado directamente con la aerolínea, se ampara bajo alguna ley en particular? Hay derecho de mantener los pasajes abiertos, o misma temporada? Te mando un saludo y te felicito por el contenido que vas creando día a día

    1. Sheila A. dice

      Hola! Gracias Ale!
      Todo lo abarca la ley de defensa al consumidor. Saludos!

  2. CLAUDIO dice

    RESPECTO A LA NOTA DE CANCELACION Y REPROGRAMCION DE VIAJES POR COVID 19, HAY UN ERROR EN LA NORMA CITADA ES, NO ES LA LEY 2882 ,LA CORRECTA ES LA LEY 28829 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 2182/72 (ART. 23 Y 24 INC. A.-

  3. CLAUDIO dice

    EN LA NOTA RELACIONADA A LA REPROGRAMACION Y CANCELACION DE VIAJES POR EL COVID 19, HAY UN ERROR EN LA NORMA CITADA: LEY 28828, LA CORECTA ES: LEY 28829 DEC. REG. 2182/72 Y LOS ART. SON EL 23 Y 24 INC. A

  4. Yanina dice

    Hola Sergio, te comento mi caso, reserve en Sierra de la ventana un alojamiento con media pension por $6800 por dia y pague el 20% de seña y el 80% debia ser enefectivo al momento de ingresar, era para abril y me encontre con el lugar cerrado y en los mails me decian q por ahora no podian abrir. Espere que alguien se contacte pero vi que en instagram estaban promocionando para diciembre y mande mail, pero me dicen que me toman la plata para una nueva reserva y que las tarifas ahora son $13.500 por dia. Nunca me avisaron que abrieron ni que cambiaron los precios de mi reserva. Si yo no mandaba un mail no me enteraba y la realidad es que ahora no puedo pagar ese dinero. Qué puedo reclamar legalmente?

  5. Florencia Castro dice

    Hola, recientemente me cambiaron los vuelos que tenia para ir a Santa Fe el 04/12 y volver el 08/12 por un pasaje de ida para viajar el 07/12 y uno de vuelta el mismo día. Todo esto sin mi consentimiento de hecho me enteré de casualidad porque entré a ver la reserva. Como hago para que Aerolíneas Argentinas me de bola, me trate de comunicar y nada, levante un reclamo en defensa del consumidor y nada. Me podrán ayudar estoy desesperada. Ese finde encima es mi cumpleaños y hace 11 meses que no veo a mi familia. Ayuda.

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