Información práctica sobre Beneficios PYMES en el marco del Coronavirus
Derecho En Zapatillas compila la normativa relevante de los programas de ayuda y asistencia para que la PYME pueda seguir subsistiendo en cuarentena y pese a la crisis económica y social. Guía práctica legal e índice para PYMES.
Todos los programas de asistencias a las PYME listados
Derecho En Zapatillas compila la normativa relevante de los programas de ayuda y asistencia para que la PYME pueda seguir subsistiendo en cuarentena y pese a la crisis económica y social. Guía práctica legal e índice para PYMES.
“Primero tienen que ver a qué programa de ayuda van a aplicar. Mi recomendación es analizar todos. Y suscribir a toda la ayuda posible porque no siempre sale. Y luego en todo caso elegir. Y tener un plan B para seguir con la estructura de costos en las condiciones planteadas. Por ejemplo si se sigue con el local a la calle o buscar alternativas, como depósito compartido y venta online” explica Silvia Tedin, contadora experta en PYMES, socia de Misión Pyme, del Estudio SMS.
“Y tienen que apuntar a largo plazo. Recomiendo evaluar todas las líneas de asistencia, pero muchos negocios chicos de barrio lamentablemente no van a poder pedirlo porque hay confusión”, agrega.
“Si la empresa tuvo cero ventas, puede pedir la asistencia a autónomos que estos días se está por reglamentar”, finaliza Silvia Tedin.
Moratoria
Las PYMEs disponen de la posibibilidad de adherirse a la moratoria 2020. Para saber más detalles, ver este link con toda la información.
Créditos y beneficios financieros para PYMES
a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. No solo empleados en convenio colectivo (ver abajo)
c) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
e) Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo No 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).
Dicho Artículo de la Ley de Contrato de Trabajo establece el pago de una “…prestación no remunerativa…, que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada…y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” Obras Sociales.
Crédito al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos:
a) El Crédito a Tasa Cero consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
FOGAR
• Se incorpora el Art 9 bis al Decreto 332/20 El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.
• Se incorpora el Art. 9 ter al Decreto 332/20 El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los
Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.
Se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. Y se delega en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Este programa consiste en el pago por el Estado de una parte del salario a los trabajadores, para empresas que empleen hasta 800 personas y cuya variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto del mismo período de 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
Para acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar:
- Que su actividad económica es una de las más afectadas por la emergencia sanitaria, y
- Que después del 12 de marzo de 2020 registraron una reducción sustancial en su nivel de ventas.
Asimismo, las empresas deberán comprometerse a no disminuir su planta de trabajadores registrados al 29 de febrero de 2020.
Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como también todas aquellas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Para acceder a los beneficios los empleadores deberán registrarse en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así, el Estado abonará el 50% del salario neto del trabajador, tomando el salario de febrero de 2020. Mínimo de un salario mínimo ($16.875) y máximo de dos salarios mínimos, vitales y móviles, es decir, $33.750.
Se recomienda a todos los empleadores inscriptos en el ATP, cargar en el sitio web de la AFIP el CBU de todos los trabajadores y trabajadoras e informar el código de convenio colectivo del trabajo de sus empleados mediante el servicio “Simplificación Registral de la AFIP”.
Es que ahora, la AFIP reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.
La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.
En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.
La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.
Alrededor de 420 mil empleadores ya solicitaron la asistencia estatal para pagar los salarios. Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.
Para inscribirse ir a la web de AFIP.
Ampliación de trámites por vía electrónica en AFIP
Utilización obligatoria hasta el 30/06 de la modalidad “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente una serie de presentaciones y/o comunicaciones
- Alta/Baja retroactiva de impuestos.
- Devolución de saldos de libre disponibilidad (RG 2224)
- Disconformidad facturas M
- Modificación del estado administrativo de la CUIT
- Recupero de IVA por operaciones de exportación
- Reorganización de sociedades
- Solicitud de no retención de ITI
- Cambio de domicilio fiscal
- Cambio de fecha de cierre de ejercicio
- Certificado de no retención de IVA (RG 2226)
- Certificado de no retención de IIGG (RG 830)
- Certificado de exención en IIGG (RG 2681)
- Certificado de residencia fiscal
Impuesto a las ganancias: requisitos para solicitar extensión del plazo para presentar la declaración jurada de deducciones
Resolución General (AFIP) 4686:
- Extiende hasta el 30 de abril el plazo para efectuar la presentación del formulario de Declaración Jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2019.
- Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente hasta el día 29 de mayo de 2020, reteniendo o reintegrando el importe determinado en el próximo pago.
- Dicho importe deberá ser ingresado en el mes de junio, con la declaración jurada del período de mayo
Monotributistas: suspensión de exclusiones y bajas de oficio
Resolución general 4309: la AFIP suspende las exclusiones y bajas de oficio de Monotributistas hasta el 01/04.
Alquileres e Hipotecas:
Decreto 319/2020:
- Congelamiento de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única hasta el próximo 30/09.
- Préstamos prendarios actualizados por UVA.
- Suspensión por igual plazo de las ejecuciones hipotecarias en el que el derecho real de garantía recae sobre los inmuebles antes citados.
- Las deudas por diferencias en el monto de las cuotas en virtud del congelamiento podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses.
Decreto 320/2020:
- Se congela el precio de las locaciones hasta el 30/09 al valor correspondiente al mes de marzo.
- Suspende la ejecución de los desalojos hasta el próximo 30 /9.
- Las deudas por diferencias en el monto de las cuotas en virtud del congelamiento podrán abonares en, al menos, tres cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses.
- Quedan excluidos aquellos contratos en que el locador dependa del canon para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar, debiéndose acreditar tales extremos
Para leer más de alquileres, e hipotecas.
Prohibición de suspensión de servicios
según el Decreto 311/2020
- Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, no podrán disponer la suspensión o corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 01/03/2020.
- En el caso de servicios residenciales, aplica para beneficiarios del seguro por desempleo y de la AUH, Monotributo Social, empleados de casas particulares, jubilados , pensionados, y empleados y monotributistas con ingresos no mayores a 2 veces el SMVM.
- Para servicios no residenciales, aplica para las Pymes afectadas por la emergencia según indique la reglamentación, para las coperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES, las instituciones de salud afectadas por la emergencia según reglamentación y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentas durante la emergencia.
- Esta disposición rige por 180 días desde el 24/03/2020.
Suspensión de medidas por cheques rechazados
- Se suspende hasta el 30/04 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias, aplicar multas y disponer inhabilitación, para el caso del librador de un cheque, cuando el mismo hubiere sido rechazado por falta de fondos o por no contar con autorización para girar en descubierto.
- Se suspende hasta el 30/04 para el otorgamiento de créditos, la obligación de solicitud por parte de las instituciones crediticias a los empleadores, de una constancia de libre deuda de aportes y contribuciones.
Beneficios ARBA PYMES
- Plan de Pago MiPymes
- Suspensión de embargos al 31/05
- Prórroga del Impuesto Inmobiliario Urbano al 14/05
- Diferimiento a Mayo del pago del 3º Anticipo de Ingreso Brutos para Pymes micropymes y autónomos
Créditos PYME
Hay créditos al 24% anual. Consultar en cada banco condiciones.
Normativa completa programa de asistencia al trabajo y la producción
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decreto 332/2020
DECNU-2020-332-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-20649155-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Leyes Nros. 27.541, 27.264, 25.371, 24.013, 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997 y 507 del 24 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquéllas micro, pequeñas y medianas.
Que es necesario adoptar medidas que reduzcan ese impacto negativo, y por ello esta norma, en uso de las facultades conferidas por el artículo 58 inciso c) de la Ley N° 27.541, dispone reducir o postergar el pago de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino del personal que desarrolla tareas en actividades afectadas.
Que, por los artículos 1° del Decreto N° 618/97 y 22 del Decreto N° 507/93, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS es la encargada de fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social, y el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones, la facultan a conceder facilidades de pago a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.
Que, en este marco, es oportuno instruir a la AFIP para que adopte medidas que contemplen nuevos vencimientos de las contribuciones patronales y facilidades de pago de los sectores económicos afectados.
Que la Ley N° 24.013 previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la promoción y defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y, en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que la Ley N° 27.264 instituye en forma permanente el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias.
Que el Programa de Recuperación Productiva es una herramienta de suma utilidad a los fines de coadyuvar a los empleadores a transitar la actual crisis sanitaria.
Que la dinámica de la epidemia Covid-19 y su impacto sobre la salud pública y la situación social hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. (Inciso sustituido por art. 2º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones.
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 347/2020 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.- El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 347/2020 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.
(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del presente decreto aplicable a los empleadores y empleadoras que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.
ARTÍCULO 8°.- El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).
(Artículo sustituido por art. 4º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 9°.- El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el artículo 5° de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
(Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 9° bis.- El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en concepto de aporte directo, la suma de PESOS ONCE MIL MILLONES ($ 11.000.000.000).
(Artículo incorporado por art. 6º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 9° ter.- El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.
Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR) a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar las garantías aquí previstas.
La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), en concepto de aporte directo, la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL MILLONES ($ 26.000.000.000).
(Artículo incorporado por art. 7º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 10.- Elévanse los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Deléganse en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
(Artículo sustituido por art. 8º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 11.- Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 2° deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrán dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
(Artículo sustituido por art. 9º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa
e. 01/04/2020 N° 16261/20 v. 01/04/2020