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Suma asegurada, incumplimiento del pago e inflación en el contrato de seguros

El autor comenta una sentencia sobre la determinación del monto que debe pagar el seguro automotor en un contexto inflacionario

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Por Rodrigo Puértolas *

Hace pocos días conocimos un reciente “fallo” de la Sala C de la Cámara Comercial de Capital Federal, que introduce una novedosa manera que establecer la indemnización por un vehículo siniestrado (una destrucción total).

Esta sentencia del 13/02/2020 recayó en el juicio “Z., LUIS AUGUSTO C/ O… ” y también aborda el tema de la inflación para el pago de la indemnización en el contrato de seguro.

Lo resuelto merece que repasemos algunos problemas derivados de la problemática inflacionaria que afecta (de manera especialmente severa) a Argentina desde hace un par de años, y la solución que plantea la Cámara Comercial.

 

Inflación e Indexación en Argentina para el contrato de seguro

La suba de precios afecta severamente la estabilidad de los contratos en Argentina. Resulta difícil entender si, un contrato firmado hoy con un precio determinado para dos años de vigencia, es justo para las partes o si el transcurso del tiempo tornará ese precio muy bajo o muy alto (si establece cláusulas de aumento, como los contratos de alquiler por ejemplo).

A pesar de la persistencia inflacionaria, en nuestro país sigue prohibida (salvo contadas excepciones, como ser los créditos UVA) la indexación de deudas. Esto, por la actual vigencia de la Ley de Convertibilidad que sobrevivió al fin de la paridad cambiaria, allá por enero de 2002. En su artículo 10, sigue vetando la posibilidad de potenciar deudas.

Esto puede generar algunas distorsiones, especialmente cuando el contrato se incumple y hay que exigir judicialmente el pago, como en el caso que vamos a analizar.

Como sabemos, la velocidad de los procesos judiciales en nuestro país dista de ser óptima, lo que provoca que sea un desafío determinar el valor que debe pagar quién no cumplió, luego de un proceso judicial que puede ser de más de tres años, incluyendo el fallo de primera instancia y la decisión de la Cámara luego de la Apelación.

Es habitual que se decida actualizar el valor de la demanda a través de la aplicación de alguna de las tasas de interés que aplican los bancos oficiales (el Banco Nación, en el caso de la Justicia Nacional de la Capital Federal), pero estas actualizaciones por interés pueden resultar insuficientes, especialmente en esos períodos en que la inflación las supera.

 

El contrato de seguro, y el límite de cobertura

Como hemos expresado en alguna otra nota en Derecho En Zapatillas, el Seguro Automotor es un seguro que integra, en una única póliza, varias coberturas. Por un lado, la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL que protege mi patrimonio en caso de que ocasiones algún daño a un tercero con el vehículo asegurado.

Pero también, las coberturas del ramo automotor contemplan protección sobre el vehículo en si: ROBO, INCENDIO y DAÑOS por accidente.

En estos supuestos, cuando el vehículo robado no aparece, o cuando por el INCENDIO o el DAÑO se perdió la totalidad de la unidad asegurada, corresponde se inicie un proceso de liquidación del siniestro que contemple la determinación de la suma que el asegurador le va a pagar a su cliente.

 

El valor que debe pagar el seguro

En estos casos, se establece que el asegurador abonará “el valor de venta al publico al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y carácteristicas” pero limita el importe que pudiera surgir de lo dicho en el valor de la “suma asegurada que consta en el frente de póliza”. Vale decir: te pago lo que vale un auto como el tuyo, pero nunca mas que lo que establece la suma asegurada.

Este esquema puede generar tensiones en época de inflación, incluso con buena predisposición del asegurador: si el siniestro sucede cinco meses después de emitida la póliza, puede que el límite de suma asegurada no sea suficiente para que el asegurado adquiera un vehículo como el que tenía…

Por eso resulta conveniente incorporar en pólizas de tres meses o más de vigencia, cláusulas de ajuste automático. Es decir, de reajuste del monto asegurado y pagos que se realicen en virtud del contrato de seguro.

Sin embargo, lo que decide el fallo se desarrolla sobre un juicio en el que la aseguradora no cumplió el contrato, lo cual torna mas intenso el problema, porque hablamos de años desde que debió pagar el siniestro hasta que sale la sentencia de cámara.

 

El incumplimiento de la aseguradora y la decisión de los jueces

Como dijimos, la aseguradora no pagó. Rechazó el siniestro de Destrucción Total de la persona asegurada. Esto generó un litigio judicial que consumió demasiados meses (años). Por efecto de la inflación, la “suma asegurada” de la póliza original resulta, al momento de la sentencia, irrisoria.

El cuadro de situación de la causa es el siguiente: el siniestro fue MAL rechazado por la aseguradora: correspondía otorgar la destrucción total, de acuerdo a lo que luego se probó en la causa. Este rechazo de cobertura generó que el asegurado deba acudir a la asistencia de un letrado y lleve el caso a los tribunales.

La sentencia toma especialmente en cuenta lo sucedido para sentenciar contra la aseguradora. Pretender encuadrar el límite de lo que debe abonar la aseguradora en el juicio en función de la suma asegurada de la póliza, es hacer lugar a un enriquecimiento sin causa que favorece al asegurador.

Esto resulta especialmente negativo, cuando es el asegurador el que incumple el contrato primero. Es decir, debe hacerse cargo de las consecuencias de la mora. En otras palabras, el seguro debe resarcir por la demora en pagar la indemnización, por la pérdida del bien asegurado.

 

Readecuar la suma asegurada a la fecha de la sentencia

Lo que genera especial interés, llamando la atención de abogados y demás agentes del mercado asegurador, es la solución de los jueces para readecuar la “suma asegurada” al tiempo de la sentencia.

Así, plantean que el asegurador debe abonar el valor equivalente a “rodados similares” al que perdió el asegurado, es decir, “rodados que tengan al momento del pago la misma antigüedad que el que tenía el demandante al momento del siniestro”.

Si el rodado se hubiere dejado de fabricar, debera “acudirse al valor que se asigne a aquel que lo hubiera reemplazado o, en su defecto, al que se asemeje mas al siniestrado”. Y, sobre ese valor, aplicar una tasa de interés (mas baja, ya que el valor se actualizó con el concepto de auto igual o asemejable de la misma antiguedad) del 8% anual.

Para así decidir, los jueces repasan el concepto de “interés asegurable”. Ser dueño o poseedor de un auto, es un requisito esencial para asegurarlo.

Ese vínculo o interés económico sobre el vehículo determina que surja la necesidad de contratar la cobertura. Entonces, esta cobertura debe amparar justamente un vehículo, y no un determinado valor en dinero cualquiera:

se requiere un importe que garantice adquirir un vehículo semejante al asegurado, especialmente cuando el pleito y el paso del tiempo tuvieron que ver con el incumplimiento del asegurador.

 

Conclusiones sobre el pago del seguro y la inflación

La Sala C de la Cámara Comercial pone la lupa, como novedad, sobre lo que se asegura por sobre el importe asegurado. Esto determina que construyan una solución novedosa, y es que el importe a abonar se debe determinar en función del valor de un auto equivalente al momento del efectivo pago, y no el valor que tenía el auto asegurado al momento del siniestro.

La noción de “deuda de valor” (la suma de un auto equivalente y no una suma fundada en un contrato incumplido) planteada por los magistrados, puede ser una interesante herramienta jurídica en los próximos meses, especialmente donde muchas demandas por incumplimientos del contrato de seguros se iniciaron en 2017 o antes, donde el dolar oscilaba entre 15 y 18 pesos argentinos.


*  El autor es abogado. Se especializa en seguros y defensa del consumidor. Su Twitter.

 

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1 comentario
  1. José dice

    Y esto ocurre para todo, ejemplo hace un mes se me rompió un TV led que está asegurado, me deberían dar lo que figuran en la factura de reparación mas la inflación del mes que estuve esperando para el resarcimiento. Gracias

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