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Cuándo se paga el aguinaldo, monto del sueldo anual complementario

Cuándo se cobra el sueldo anual complementario conocido como aguinaldo junio de 2021 y cuáles son los conceptos que integran el SAC. Monto y cálculo del aguinaldo

El aguinaldo o sueldo anual complementario que se cobra antes del 30 de junio de 2021 es la mitad del salario, es decir, todos los conceptos remunerativos del recibo. Cómo calcularlo según los conceptos que lo integran y el sueldo trabajado:

Cuándo se paga el aguinaldo en junio y diciembre

El aguinaldo de junio debe pagarse en o antes del 30 de junio. En efecto, por ley de contrato de trabajo se dispone que el sueldo anual complementario sea abonado en dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año.

Si el aguinaldo se atrasa, la empresa debería pagar intereses. Esto es por el principio general en materia de obligaciones, y mora automática en las obligaciones de fecha cierta.

Para trabajadores domésticas (casas particulares) el aguinaldo deberá ser pagado en la última jornada laboral de junio y diciembre, respectivamente (ley 26844).

¿Cuándo se paga el aguinaldo entonces en junio de 2021? Este año 2021, el aguinaldo deberá ser pagado el miércoles 30 de junio o antes si la empresa lo dispusiera. En diciembre, será el 17 de diciembre, que cae viernes.

Fraccionamiento de fechas de cobro del cobro de aguinaldo

Para las PYMES, hay normativa especial porque pueden fraccionar en hasta tres veces el pago del monto del aguinaldo. Verlo con el sindicato respectivo porque esto requiere un acuerdo colectivo especial.

En efecto, las convenciones colectivas de trabajo podrán establecer, para las pequeñas empresas -de hasta 40 trabajadores-, el pago del SAC en forma fraccionada, pero no podrá exceder de 3 períodos en el año (artículo 91 ley 20744).

Para empleados del Estado, hay normas especiales y podrían recibir un anticipo del aguinaldo o el cobro total en una fecha anterior al 30 de junio, verlo con cada repartición o gremio.

 

Cuál es el monto del aguinaldo

El aguinaldo equivale a un sueldo anual complementario, en total. Pero se paga en dos partes. La primera mitad en diciembre, la segunda en junio. La ley dice:

El importe de aguinaldo a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El aguinaldo es el 5o% por ciento de la mayor remuneración mensual devengada (ganada) por el trabajador en cada semestre. Es decir, en el caso de junio, se computa el mejor sueldo de enero a junio inclusive, y se liquida la mitad. Esto es con independencia de que la haya percibido o no.

(Para salarios variables y cómo se computa junio, puede haber diferencias de aguinaldo. Ver abajo sobre las posibles diferencias).

Entonces y en general, se debe tomar el mejor sueldo recibido por el trabajador de enero a junio, y ese será el aguinaldo a cobrar. Calcular la mitad del mejor sueldo.

Con un ejemplo oficial: “la trabajadora empezó a trabajar en marzo de 2017. Su salario es de $2.500. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (2.500/12) x 4. El valor del aguinaldo es $833.”

 

Conceptos que integran el aguinaldo

Estos son los conceptos base del salario que se computan para el cálculo del aguinaldo, integran por ende el cálculo del sueldo anual complementario.

Salario: todo lo que sea remuneraciones, todo lo que cobre el trabajador por poner a disposición su fuerza de trabajo. Según recibo de sueldo.

Horas extras: Las horas extras se computan para el cobro del aguinaldo. Esto vale para cualquier trabajador que haya realizado horas en exceso de la jornada habitual.

-Comisiones y variables salariales: Las comisiones integran el monto del aguinaldo por cuanto son remunerativas.

Gratificaciones, bonus e incentivos: Estos conceptos también deben incluirse y liquidarse como parte del sueldo anual complementario (fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, No. 42 “Solazzi Luis c/Cervecería Quilmes” del 23/05/78).

Salarios cobrados por enfermedad, accidente y vacaciones: se consideran tiempo trabajado a los fines del cobro de aguinaldo. Por ende y al ser salario forma parte de la base de cálculo.

Bonos por eficiencia, productividad y demás. Si son remunerativos debe incluirse como base de cálculo del sueldo anual complementario. El cálculo del sueldo anual complementario sobre la bonificación anual para la eficiencia debe hacerse calculando la doceava parte de su importe (CNTrab., sala VII, 11.08.89, B.D. 3, To. 01545, “Blanco Jorge y Otros c/SEGBA)”.

 

Conceptos no remunerativos que no integran el aguinaldo

Los conceptos NO remunerativos no integran el aguinaldo. Salvo que expresamente se hubiera acordado ello en la norma o convenio colectivo, como por ejemplo la licencia por maternidad porque es una asignación familiar.

Quedan excluidos de la base de cálculo del aguinaldo las licencias sin goce de sueldo, algunos beneficios sociales (por ejemplo comedor de la empresa, vouchers, etc., art. 103 bis ley 20744), los viáticos que sean reintegro de gastos y las asignaciones familiares en general (ver abajo, cuándo se computa el tiempo trabajado y cuándo no).

También quedan excluídos los bonos extraordinarios de ayuda por pandemia, o incrementos que sean subsidios o prestaciones de la seguridad social. O viáticos con reintegro de gastos, porque no forman parte del sueldo normal.

Cobro proporcional del aguinaldo al tiempo trabajado

El aguinaldo se cobra en dos veces pero se gana día a día. Por ende, en caso de que se haya trabajado menos de seis meses, se cobrará el monto proporcional.

En tal caso debe dividirse el monto del mejor sueldo por dos, calcular la mitad. Dividirlo a su vez por 180 y multiplicar por la cantidad de días trabajados.

“Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados”, informan desde Argentina gob ar.

Por este mismo principio, al cese de la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido con y sin causa, etc.)., debe cobrarse el monto proporcional del aguinaldo al tiempo trabajado.

No se computan como tiempo trabajado: 

– Licencia por maternidad.

– Período de excedencia.

– Período de reserva del puesto de trabajo por enfermedad inculpable.

– Período de reserva del puesto de trabajo para quienes ocupen cargos gremiales electivos.

– Licencias sin goce de sueldo.

– Días correspondientes a suspensiones por sanciones disciplinarias.

– Días correspondientes a suspensiones por fuerza mayor.

– Licencia por incapacidad laboral temporaria, parcial provisoria y total provisoria.

 

Modelo de liquidación de aguinaldo proporcional

El equipo técnico de Errepar publica un ejemplo modelo de cálculo de aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) para plazos menores de ingresos.

– Fecha de ingreso: 4/12/2017.

– Fecha de egreso: 15/12/2017.

– Remuneración percibida durante el lapso trabajado: $ 4.000

LIQUIDACIÓN:

4.000 / 12 = 333,33

Donde:

a) $ 4.000: es el importe percibido por los 12 días laborados en el mes de diciembre de 2017.

b) 12: es el divisor empleado a fin de obtener la doceava parte de la remuneración conforme lo establecía la anterior metodología de cálculo del aguinaldo. Se aplica este criterio por tratarse de un período inferior a un mes sin desactualización de la remuneración.

c) $ 333,33: es el importe del sueldo anual complementario proporcional a los 12 días trabajados.

 

¿Hay una antigüedad mínima para cobrar el aguinaldo?

“No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario (SAC). Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el SAC al tiempo efectivamente trabajado”, informa Errepar.

 

El aguinaldo estará exento de retenciones del impuesto a las Ganancias

Este período fiscal 2021 el aguinaldo o salario anual complementario no pagará el impuesto a las Ganancias en los términos y condiciones de la reforma legal.

Por ende, el trabajador/a no debería sufrir retenciones de este impuesto en la liquidación del sueldo anual complementario o aguinaldo, pero sí aportes y contribuciones a la seguridad social.

Para leer más acerca de la reforma del impuesto a las ganancias que beneficia a trabajadores en relación de dependencia podés ver esta nota de Derecho En Zapatillas.

 

Aguinaldo y jubilación y asignación por hijo (AUH)

Los jubilados también cobran aguinaldo, es un derecho. En cambio, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE) no cobran el aguinaldo.

Los jubilados que cobran el haber mínimo cobrarán un aguinaldo de $11.532. Es decir, un total de $ 34.596 entre jubilación y aguinaldo.

 

Diferencias de aguinaldo

La ley agrega que a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

 

Nueva ley sobre pago de aguinaldo o sueldo anual complementario

 

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