Más derechos para víctimas y sistema acusatorio: el nuevo Código Procesal Penal de Corrientes
El autor analiza la nueva legislación penal de Corrientes y sus implicancias para el paradigma de derecho penal
Por Guillermo P. Chas *
En noviembre de 2019, el Senado provincial correntino sancionó la Ley 6.518 aprobando así el nuevo Código Procesal Penal de Corrientes, que viene a reemplazar al ordenamiento de forma que fuera puesto en vigencia por un gobierno de facto en el año 1971.
Después de casi 50 años, esta Provincia litoraleña deja atrás ese anticuado marco normativo y salda de este modo una importante deuda.
Ello porque finalmente contará con un régimen procesal penal respetuoso de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos revestidos de Jerarquía Constitucional tras la Reforma de 1994, como así también en la Constitución Provincial reformada en 2007.
La principal novedad está dada por la adopción del sistema acusatorio adversarial, separando claramente las funciones y roles de las partes del proceso:
un fiscal que acusa e investiga, un defensor que aboga por el acusado, y un juez que decide con imparcialidad. Así, se deja de lado el sistema inquisitivo mixto, en el cual el juez no solo decide sobre la culpabilidad o inocencia de quien es sometido a juicio, sino que interviene en la acusación e investigación que se lleva adelante respecto de la misma persona a la que debe juzgar.
Como en las (buenas) películaas
Este sistema también se caracteriza por ciertos principios rectores que harán que los juicios penales sean más parecidos a los de las películas de Hollywood, lo que no es casualidad ya que el sistema acusatorio adversarial es el que rige en los Estados Unidos.
De hecho, Juan Bautista Alberdi, padre de nuestra Constitución, se inspiró fuertemente en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, pero nuestra legislación procesal penal federal y provincial durante muchos años se alejó de esos principios y se inclinó por un sistema inquisitivo inspirado en la España del Siglo XIX.
Algunos de esos principios son la oralidad, que privilegia actos hablados en lugar de actos escritos; la publicidad, que pone a la transparencia del proceso por encima del secretismo de las actuaciones judiciales; la celeridad que, sumada a la continuidad de las audiencias, favorece juicios más rápidos y cortos en el tiempo.
Además, la contradicción, que garantiza igualdad entre las partes del proceso (acusado, acusador, e incluso la víctima); y la desformalización, que humaniza al juicio, liberándolo de ritos y formalismos que resultan innecesarios para cumplir con el propósito de hacer justicia.
Además, la nueva norma reconoce expresamente derechos y garantías a las víctimas de delitos, siguiendo la línea de la Ley Nacional N° 27.372 relativa a ese mismo asunto, a quienes les garantiza una amplia participación en el proceso penal.
En el sistema procesal anterior, las víctimas eran convidados de piedra que generalmente se veían excluidos del trámite judicial, excepto que optaran por constituirse como querellantes (en palabras simples, una suerte de acusadores privados paralelos al fiscal).
Sin embargo, ahora podrán contar con patrocinio jurídico gratuito, similar al defensor oficial que asiste a todo acusado, y se les deberá informar previo a cualquier decisión que implique la finalización del proceso penal o cambios en las condiciones de ejecución de la pena aplicada al culpable del delito que las afectó.
Las víctimas también tendrán derecho a la rápida restitución de los bienes sustraídos, deberán ser escuchadas cuando tengan información y pruebas para aportar y no se les exigirá constituirse como querellantes para poder participar activamente del juicio.
Juicio por jurados
La norma también prevé la implementación de los juicios por jurados, aunque ello queda sujeto a la aprobación de una ley especial que deberá ser aprobada por el Poder Legislativo de Corrientes.
El Código Procesal Penal contiene, para decirlo en términos simples, las reglas del juego que regulan cómo se llevan adelante las tramitaciones legales desde que se denuncia la existencia de un delito hasta que eventualmente se juzga y se condena al responsable.
Por este motivo, que esas reglas sean equitativas y ecuánimes es algo fundamental para que la Justicia sea realmente justa, poniendo a víctima y victimario en un pie de igualdad, sin que unos tengan más derechos que otros.
En ese sentido, el nuevo Código equilibra la balanza de la Justicia, escuchando un reclamo social que durante años criticó una cierta tendencia favorable a los presuntos delincuentes en desmedro de los afectados por los delitos.
La norma viene implementándose progresivamente a lo largo de la Provincia, que se encuentra dividida en cinco circunscripciones judiciales, y estará plenamente vigente en junio de 2022, cuando termine de aplicarse al regir también en la Ciudad de Corrientes y el resto de la Primera Circunscripción Judicial.
* El autor es abogado constitucionalista y consultor jurídico político. (@gchas). Su página web.
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