El derecho a entrar con agua a un recital
Se argumentan razones de seguridad para impedir a espectadores entrar con agua o bebida propia al recital. El derecho a llevar la propia comida o bebida
El organizador del recital debe arbitrar los medios para que este sega seguro, tanto para el público como para las personas que allí trabajan, artistas y demás.
También puede impedir que entren con alcohol, o elementos que puedan ser arrojados. O brebajes que atenten contra la moral y las buenas costumbres, como por ejemplo fernet*.
Este control preventivo es válido, pueden hacerlo como parte de su derecho de admisión, igual que fijar un precio por la entrada o espectáculo o pedir un código de vestimenta y conducta, por ejemplo, no pantalones cortos. Nunca pueden discriminar, eso sí.
¿Pueden negar ingresar con agua a un recital? El caso del taper con comida
La ley de protección al consumidor establece el derecho al trato digno, y al cuidado de la salud, que incluye hidratarse en un evento o en cualquier predio.
Por ende, el local o boliche debe proveer agua en forma gratuita. Debe haber estaciones de hidratación o canillas o bidones con agua potable, gratis.
Además, está en juego la defensa de la competencia y la prohibición de ventas atadas del código civil y comercial. La norma establece que un vendedor no puede coartar el derecho de elegir, ni obligar a comprar un producto con la venta de otro.
Por ende, también es un derecho entrar con agua o comida propia, una cantimplora o táper con un sánguche. El recital, sea hipster o no, debe respetar esto. La situación es análoga a la de la comida en el cine. Si hay razones de seguridad, pueden tener métodos para detectar que no se ingrese con alcohol, a lo sumo, pero no prohibir ni quedarse con los envases o cajas de comida (tapers etc.)
El derecho al agua en la provincia de Buenos Aires
Por ley 14050 de la provincia de Buenos Aires, los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre deben proveer agua.
“Todos los establecimientos y locales deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.” Además, tienen prohibido “vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad.”
Un proyecto de la diputada Carla Pitiot lo establece expresamente lo mismo para restaurantes: “Establézcase la obligatoriedad de proveer agua apta para el consumo humano, no envasada, de forma gratuita, en todos los establecimientos gastronómicos y afines, de carácter privado.”
“Quedan comprendidos todos los establecimientos y locales bailables, hoteles, restaurantes, confiterías, bares, cantinas, cervecerías, casinos, bingos y salas de juego, y otros sitios donde se desarrollen actividades gastronómicas o similares, no resultando esta enumeración taxativa.” También hay un proyecto de ley de la UCR.
La Diputada provincial Moreau también presentó un Proyecto de Ley que establece la obligatoriedad de que todos los locales de diversión nocturna, dispongan de dispenser de agua dentro y fuera de los mismos así como el normal funcionamiento del agua potable en todos los lugares habilitados para su uso.
En caso de negar el agua potable, se puede denunciar a defensa del consumidor y al municipio porque hay un tema de salubridad y trato digno en juego.
El derecho al agua en la ciudad de Buenos Aires
La ley de faltas fue modificada para incorporar el derecho a que provean agua de manera gratuita en bares, boliches y en cualquier evento:
“INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA FRÍA EN SANITARIOS: El/la titular o responsable de un establecimiento destinado a local bailable que interrumpa el suministro de agua fría potable en sus servicios sanitarios, es sancionado/a con multa de 5000 a 15.000 unidades fijas”.
“En aquellos casos en los que se constate la interrupción del suministro de agua fría potable y el local no contare con expendedores de agua potable como servicio gratuito, es sancionado con multa de 10.000 a 25.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.”
La falta se puede denunciar tanto a defensa del consumidor como en el gobierno de la ciudad o municipalidad. Distintas jurisdicciones tienen leyes similares.
* apoyo moral y legalmente a Córdoba pero el fernet no me gusta y alguien tiene que decirlo. Desde ya es un derecho consumirlo (art. 19 de la Constitución).
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