¿Hay pena por no ocuparse de una persona borracha?
Si bien no hay un deber concreto de cuidado, puede haber algunas previsiones que sean aplicables cuando un amigo o familiar esté ebrio. También hay normativa cuando se vende alcohol
En las publicidades de alcohol se lee que debe beberse con moderación. Pero mientras las marcas dan ese mensaje, impuesto por ley, incitan a tomar más y más.
El alcohol es una droga legal pero a su vez el etanol es tóxico para el organismo, causa daños a la salud a corto y largo plazo. Ahora bien, ¿Qué pasa si alguien se emborracha? ¿Hay alguna sanción por no cuidarle?
El dueño del bar o tienda de bebidas
El código contravencional de Chubut dice: “el dueño, gerente o dependiente de un despacho de bebidas alcohólicas que no tome las medidas para proveer a la adecuada custodia de persona que se hubiese embriagado en el local. Pena: arresto de diez (10) a treinta (30) días.”
Además la norma dispone pena cuando el encargado de la guardia o custodia de un enajenado, le deje
vagar por sitios públicos sin la debida custodia o no diere aviso a la autoridad cuando se sustrajere a ella. Pena: arresto de diez (10) a cincuenta (50) días.
Algunos códigos contravencionales sancionan beber alcohol en público, en la calle, y además disponen horarios para su venta.
Abandono de persona
El código penal dispone (Art. 106): “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en
situación de desamparo, sea abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años.
La pena será de reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco (5) a quince (15) años de reclusión o prisión.”
La acción es la la creación de la situación de peligro producto del desamparo o el abandono, pero para que aquella se produzca el riesgo debe ser efectivo.
“Por lo que el simple hecho de apartarse del sujeto pasivo no constituye delito, si existen terceros que asumen el cuidado, haciendo así que la vida o la salud no hayan estado comprometidas. El abandono a su suerte implica que solamente el azar de circunstancias propicias podrían hacer que, por sí misma, la víctima hubiese superado la exposición en que se la ha colocado o a la que ha sido abandonada”, escribe Marco Terragni en Pensamiento Penal.
Es decir, podría ser eventualmente aplicable si a sabiendas de que alguna persona borracha pudiese causarse daño no se la ayudare. Si hay intoxicación etílica, llamar al médico, porque puede ser grave para la salud.
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