Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Ley de etiquetado frontal

Se transcribe el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso. Resta su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Aún puede sufrir cambios si hay veto parcial o promulgación parcial

La nueva ley crea un sistema de alertas y advertencias sobre alimentos envasados que la norma lista, según sus parámetros de variables como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

El objetivo general es fomentar la nutrición saludable de la población, y combatir el opuesto, la malnutrición en la población que genera enfermedades crónicas como diabetes, obesidad, afecciones cardíacas y otros daños al cuerpo.

Quien produzca, fabrique, envase, distribuya, venda o importe alimentos envasados (toda la cadena), siempre que sean para consumo humano en Argentina, deberá consignar un sello en forma de octágono negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas con alertas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

En los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio, por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1)sello de advertencia Tienen prohibido resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destacan cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales.

Además, tienen prohibido incluir personajes infantiles,animaciones, dibujos animados, celebridades,deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales,o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos: deportivos, musicales, teatrales o culturales, que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyenda precautorias, según corresponda, que inciten, promuevan, fomenten el consumo, compra o’elección de este.

El alimento también deberá alertar, con al menos 5% de su superficie en el envase frontal,  si  “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” o “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Ley de etiquetado frontal en Argentina

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Artículo 1º –Objeto. La presente ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores;

b) Advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales ycalorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4o y5o de la ley 24.240, de defensa al consumidor;

c) Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Art. 2º – Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:

a)Alimentación saludable: aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdoa las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y una limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles;

b) Derecho a la alimentación adecuada: aquel derecho que se ejerce cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa, cualitativa y culturalmente, y a los medios para obtenerla;

c) Nutrientes: cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que: 1) proporciona energía; y/o2) es necesaria, o contribuya al crecimiento,desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos;

d) Nutrientes críticos: azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales;

e) Rotulado nutricional: es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento o bebida analcohólica adherida al envase. Comprende la declaración del valor energético de nutrientes, y la declaración de propiedades nutricionales;

f)Publicidad y promoción: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el efecto o posible efecto de dar a conocer, promover, directa o indirectamente, un producto o su uso;

g)Patrocinio: toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o persona con el efecto o posible efecto de promover directa o’indirectamente un producto, su uso, una marca comercial o una empresa;

h)Cara principal: es la parte de la rotulación donde se consigna en sus formas más relevante la denominación de venta y la marca o el logo, si los hubiere

;i)Sello de advertencia: sello que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente del envase de los productos que consiste en la presencia de una o más imágenes tipo advertencia que indica que el producto presenta niveles excesivos de nutrientes críticos y/o valor energético en relación a determinados indicadores. Se entiende también a las leyendas por el contenido de edulcorantes o cafeína;

j) Alimento envasado: es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen,envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor;

k) CLAIM o información nutricional complementaria (INC): cualquier representación quedarme, sugiera o implique que un alimento o bebida posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no solo, en relación a su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y ra alimentaria, así como con su contenido de nutrientes críticos, vitaminas y minerales.

Art. 3º –Sujetos obligados. Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden en-vasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen,que hayan puesto su marca o integren la cadena decomercialización de alimentos y bebidas analcohóli-cas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

De los alimentos envasados con contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio

Art. 4º –Sello en la cara principal. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la Repú- blica Argentina, en cuya composición en el el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley,deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso,según corresponda:

“Exceso en azúcares”, “Exceso de sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, “Exceso en calorías”.En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyen-da: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda:“Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Lo establecido en este capítulo se extiende a cajas,cajones y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Art. 5 –Características del sello de advertencia.

El sistema de advertencias debe contar con las siguientes disposiciones:a)El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;

b)El tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5 %) de la superficie de la cara principal del envase;c) No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a diez (10) centímetros cuadrados y contenga más de un (1) sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican, de manera complementaria, con las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de las normas del Mercosur.

Art. 6 –Valores máximos.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio es-tablecidos deben cumplir los límites del perl de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros especícos para su determinación.

En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto realizada frente a la autoridad competente y que figura en el envase.

La autoridad de aplicación debe establecer un cronograma de etapas en relación a los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos, no pudiendo el mismo superar losdos (2) años a partir de la obligación de cumplimien-to de la presente ley.

El cronograma de cumplimientogradual no puede ser prorrogado.Art. 7o – Excepción. Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Art. 8 – Declaración obligatoria de azúcares.

Es Obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente.

Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican, de manera complementaria, con las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y dero-gación de las normas del Mercosur.

Art. 9 – Prohibiciones en envases.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

a)Información nutricional complementaria;

b)La inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles;

c)Personajes infantiles, animaciones, dibujosanimados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios,regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participa-ción o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatra-les o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomentenel consumo, compra o elección de este.

III De la publicidad, promoción y patrocinio

Art. 10. – Prohibiciones. Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

En los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio, por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1)sello de advertencia:

a)Tienen prohibido resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales;

b)Deben visibilizarse y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase;

c)Tienen prohibido incluir personajes infantiles,animaciones, dibujos animados, celebridades,deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales,o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos: deportivos, musicales, teatrales o culturales, que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyenda precautorias, según corresponda, que inciten, promuevan, fomenten el consumo, compra o’elección de este;

d)Tienen prohibida la promoción o entrega a título gratuito

IV Promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos

Art. 11. – Hábitos de alimentación saludable. El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país,con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.Art. 12. – Entornos escolares.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1)sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del sistema educativo nacional.C

V De la autoridad de aplicación

Art. 13. – Determinación. El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la presente

ley.Las provincias y la Ciudad Autónoma de BuenosAires son las autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia de la presente ley y sus normas reglamentarias.

Art. 14. – Facultades. Son facultades de la autoridad de aplicación:

a)Difundir, a través de los diferentes medios gráficos, vía pública e Internet, informaciónacerca de: la importancia que tiene la ingesta de alimentos saludables para la salud de la población; los alimentos cuya ingesta es recomendada por las Guías Alimentarias para la Población Argentina; los alimentos cuya ingesta en forma habitual es considerada dañina para el organismo humano por la Organización Mundial de la Salud; las consecuencias dañosas que puede causar la ingesta en forma habitual de alimentos nocivos para la salud;los resultados de los avances y descubrimientos relevantes que, en orden a la alimentación y su injerencia en la salud de la población, se vayan produciendo y publicando por la Organización Mundial de la Salud;

b)Implementar acciones en coordinación con las áreas competentes para la promoción del consumo de alimentos no procesados, naturales y saludables, producidos por nuestras economías regionales y agriculturas familiares;c)Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley sus reglamentaciones;

d)Cualquier otra función que sea necesaria para la implementación de esta ley.

VI De las sanciones

Art. 15. –Sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las sanciones establecidas en el capítulo III del título IV del decreto 274/2019, de lealtad comercial, según corresponda

.Art. 16. – Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la ley 24.240 de defensa del consumidor, y el decreto 274/2019 de lealtad comercial.

VII Disposiciones complementarias, finales y transitorias

Art. 17. – Disposición complementaria. El Estado Nacional priorizará ante igual conveniencia, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, lascontrataciones de los alimentos y bebidas analcohóli-cas que no cuenten con sellos de advertencia.

Art. 18. – Disposición final . El sistema de etiquetado de advertencias dispuesto en el artículo 5o de la presente ley debe hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutricional establecida en el Código Alimentario Argentino.

Art. 19. – Disposición transitoria. Las disposiciones establecidas en esta ley deben cumplirse en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia. Las micro, pequeñas y medianas empresas correspondientes al tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar define por el artículo 5o de la ley 27.118, pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a los doce (12) meses de entrada en vigencia, con posibilidad de prorrogar este plazo en caso de que el sujeto obligado pueda justificar motivos pertinentes.

Art. 20. – El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer, en caso de que el sujeto obligado pueda justicarmotivos pertinentes, una prórroga de ciento ochenta(180) días a los plazos previstos en el artículo 19 dela presente ley.

Art. 21. – Los alimentos y bebidas analcohólicascuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo per manecer a la venta hasta agotar su stock .

Art. 22. – Encomiéndese al Poder Ejecutivo la re-formulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley en cuanto corresponda.

Art. 23. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90)días de promulgada y debe dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.Art. 24. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Saludo a usted muy atentamente

 

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