Nueva ley de receta electrónica CABA
Aclara la validez de las recetas expedidas en forma electrónica y digital. Los diferentes tipos de firma, válida en la ciudad de Buenos Aires. Medicina En Zapatillas
Se admite ahora, por ley porteña, la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra prescripción, que podrán ser firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas en formato papel y/o electrónicas y/o digitales
La ciudad de Buenos Aires incorpora entonces la Receta Digital entendida como el documento electrónico de carácter sanitario confeccionado a través de un sistema de prescripción electrónica específicamente diseñado y firmado
digitalmente por un profesional de la salud autorizado. Ello para que este prescriba a un paciente, medicamentos y/o productos médicos La firma del documento deberá contemplar los requerimientos establecidos en el artículo 2º de la
Ley Nacional N° 25.506.
Y también la receta Electrónica entendido como el documento electrónico de carácter sanitario firmado por un profesional de la salud autorizado, con firma electrónica,según el artículo 5° de la Ley Nacional N° 25.506, para prescribir remedios, en iguales términos al anterior.
La firma digital permite saber que un documento digital corresponde a una persona determinada. Es una firma que da certeza.
Hay diferencias entre firma digital y firma electrónica y esto mismo se verifica con respecto a la receta médica. Pero ambas pasan a ser válidas, con sus respectivos recaudos, en la Ciudad de Buenos Aires:
Firma digital: qué es, cuándo conviene usarla y la importancia de la certificación
Habrá que ver, por otro lado, las exigencias que a veces imponen obras sociales o prepagas en torno de las formalidades de las recetas médicas pero en ningún caso pueden impedir o dificultar el acceso del derecho a la salud.
Nueva ley de recetas digitales y electrónicas CABA
LEY N.° 6439
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la prescripción y
dispensa de medicamentos, y toda otra prescripción, que podrán ser firmadas a través
de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas en formato papel y/o
electrónicas y/o digitales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según lo regulado en la parte pertinente por la ley Nacional N° 27.553 y sus
modificatorias.
Art. 2°.- Ámbito de Aplicación. Alcances. La presente Ley es de aplicación para toda
receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de la salud
legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y
atención farmacéutica pública o privada, que ejerzan su actividad dentro del territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Validez. Es válida toda prescripción manuscrita, electrónica o digital que se
encuentre enmarcada en la legislación vigente.
Art. 4°.- Definiciones. A los fines de la implementación de la presente ley se establecen
las siguientes definiciones:
A) Prescripción Electrónica: toda indicación de tratamiento farmacológico o no
farmacológico que sea asentado en soporte informatizado realizada por profesional
sanitario facultado.
B) Receta Digital: documento electrónico de carácter sanitario confeccionado a través
de un sistema de prescripción electrónica específicamente diseñado y firmado
digitalmente por un profesional de la salud autorizado, mediante el cual, en el ámbito
de sus competencias, prescribe a un paciente, medicamentos y/o productos médicos
para ser administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera. La firma del
documento deberá contemplar los requerimientos establecidos en el artículo 2º de la
Ley Nacional N° 25.506.
C) Receta Electrónica: documento electrónico de carácter sanitario firmado por un
profesional de la salud autorizado, con firma electrónica, en los términos establecidos
en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 25.506, mediante el cual, en el ámbito de sus
competencias, prescribe a un paciente, medicamentos y/o productos médicos para ser
administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera
Art. 5°.- Requisitos para el uso de Recetas Electrónicas o Digitales. Obligaciones de
los Profesionales o Equipos de Salud. Las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación (TICs) ya sean aplicaciones, plataformas o cualquier otra herramienta
utilizada para la confección, registro o guarda de Recetas con firma electrónica o
digital deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Identificación de las partes Intervinientes: Deberán utilizarse herramientas que
siempre permitan acreditar fidedignamente la identidad de todas las personas
registradas en la receta conforme la legislación vigente.
B) Seguridad: Toda herramienta que se utilice debe asegurar y garantizar la protección
de los datos y la privacidad del acto sanitario.
Art. 6°.-Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de
Aplicación:
1. Articular con el Ministerio de Salud de la Nación y/u otras jurisdicciones un sistema
de colaboración en red que posibilite y facilite el uso de recetas electrónicas, digitales
a nivel interjurisdiccional.
2. Recomendar las normas técnicas, de seguridad y de interoperabilidad con el
propósito de intercambiar, transferir y utilizar recetas con firma electrónica o digital.
3. Definir por vía reglamentaria los plazos necesarios para alcanzar la digitalización
total en prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción.
4. Observar el cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 7°.- La presente Ley no modifica la normativa, ni regula sobre los documentos y
registros de procedimientos relativos a la prescripción, dispensa y circuitos para la
provisión de estupefacientes y psicotrópicos (importación, exportación, formularios y
recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra
documentación inherente a los mismos) que podrán generarse en soporte digital,
según los criterios fijados por la autoridad competente.
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