Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Paridad de género para medios y empresas de programación, nueva ley

Empresas del sector audiovisual, de cine medios en general y empresas de software deberán estar compuestas por mitad de varones y mirar mujeres, los detalles de la nueva ley puntana. Emprender en zapatillas

Las empresas que realicen servicios audiovisuales o desarrollo de software están alcanzadfas por la nueva ley de parida de género.

Según la nueva ley de paridad de género de la provincia de S. Luís se debe garantizar la misma cantidad de miembros femeninos, miembros masculinos, independientemente de su sexo biológico.

Empresas alcanzadas por la ley de paridad de género

Las empresas del sector audiovisual y de tecnología audiovisual, públicas y privadas, están comprendidas por la obligación de contratar un 50% de hombres y un 50% de mujeres.

La norma comprende a los servicios de preproducción, producción y postproducción que involucren productoras audiovisuales privadas, canales de televisión, producciones cinematográficas y/o documental, series y proyectos. Sector de Desarrollo digital: ilustradoras, programadoras, diseñadoras, desarrolladoras, artistas digitales, entre otros.

También están alcanzadas las tecnologías digitales, desarrollo de videojuegos, páginas web, multimedia, multiplataformas, apps y publicidad.

A tal fin, se crea la Plataforma de Registro Virtual para las trabajadoras y trabajadores de servicios audiovisuales y tecnologías digitales de la provincia de San Luis, adonde los postulantes y las postulantes pueden inscribirse.

La aplicación de la ley será gradual, pues establece que los puestos de trabajo serán cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se vayan produciendo. En ningún caso se afectarán los cargos originados, ni los concursos convocados con anterioridad.

 

Ley de paridad de género en industria audiovisual y tecnologías digitales

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FORMA DE LEY

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene como objeto promover y garantizar la paridad de género en el acceso y permanencia del personal en la industria audiovisual y de tecnologías digitales de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º.- Alcance. Quedan alcanzados por las disposiciones de la presente Ley, todos los servicios de la industria audiovisual y de tecnologías digitales, del ámbito público y privado con o sin fines de lucro, de la provincia de San Luis. Quedan incluidos en los servicios audiovisuales: preproducción, producción y postproducción que involucren productoras audiovisuales privadas, canales de televisión, producciones cinematográficas y/o documental, series y proyectos. Sector de Desarrollo digital: ilustradoras, programadoras, diseñadoras, desarrolladoras, artistas digitales relacionadas a la construcción de proyectos gráficos y/o audiovisuales, como así también desarrollo de tecnologías digitales, desarrollo de videojuegos, páginas web, multimedia, multiplataformas, apps y publicidad.-

ARTÍCULO 3º.- Principio de Paridad de Género. La paridad de género en la integración del personal en los servicios audiovisuales y de desarrollo digital, deberá aplicarse en la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratada, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones. En todos los casos se debe garantizar la misma cantidad de miembros femeninos, miembros masculinos, independientemente de su sexo biológico. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de paridad de género se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima.-

ARTÍCULO 4º.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley por parte de los responsables de los servicios audiovisuales y de tecnologías digitales, en el ámbito público y privado de la Provincia, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento

ARTÍCULO 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 6º.- Plataforma de Registro Virtual. Creación: Créase la Plataforma de Registro Virtual para las trabajadoras y trabajadores de servicios audiovisuales y tecnologías digitales de la provincia de San Luis, dependiente de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley; podrán subir su perfil laboral, reel y currículum especificando si son profesionales, estudiantes o prestadoras de servicios.-

ARTÍCULO 7º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. A los efectos del cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá:

a) Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género;

b) Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia de género;

c) Promover, en articulación con los organismos pertinentes, la protección de la igualdad a todos los géneros y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual;

d) Brindar talleres y capacitaciones en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, a todas las personas que se desempeñen en los servicios audiovisuales y de desarrollo digital de la provincia de San Luis, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 27.499 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los tres Poderes del Estado”;

e) Facilitar el acceso a talleres y cursos gratuitos y accesibles para todas las mujeres y disidencias del rubro y coordinar con las áreas, secretarías y ministerios ya existentes en la Provincia en común unión y trabajo en equipo;

f) Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;

g) Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;

h) Crear acciones para la prevención y eliminación de la violencia simbólica y mediática contra las mujeres en la producción y difusión de contenidos y mensajes;

i) Otras funciones y/o atribuciones que les sean asignadas de acuerdo a las disposiciones sobre la materia;

j) Aplicar el régimen de sanciones establecido en la presente Ley.-

ARTÍCULO 8º.- Convenios. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de cooperación con prestadores de servicios de comunicación audiovisual de gestión privada a fin de incorporar en sus estructuras las disposiciones de la presente Ley.-

ARTÍCULO 9º.- Gradualidad. En relación a lo previsto en el Artículo 3º de la presente Ley y hasta tanto se garantice la paridad de género, los puestos de trabajo serán cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se vayan produciendo. En ningún caso se afectarán los cargos originados, ni los concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.-

ARTÍCULO 10.- Adhesión. Invítese a los Municipios provinciales a adherir a la presente Ley en el ámbito de sus competencias.-

ARTÍCULO 11. Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de NOVENTA (90) días.-

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

Firmantes

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA -Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú -Alicia Bañuelos -Alberto José Rodríguez Saá -María Natalia Zabala Chacur

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