Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Pidió una pensión para su pareja de poliamor

Cuando hay unión convivencial hay derecho a pensión. Intentaron probar que constituían una familia de tres personas, pero la prueba no alcanzó. El valor como precedente

Convivió con su ex pareja hasta que falleció, pero intentó probar en la justicia que eran una pareja de tres, para pedir una pensión.

La jueza ponderó que los vínculos poliamorosos tienen reconocimiento legal. “El carácter plural de las familias fue afirmado en el caso Atala Riffo contra Chile, del 24/02/2012, donde la Corte Interamericana dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo “tradicional” de la misma”, expuso.

“Para que la familia entre en crisis en el mejor de los sentidos, (como apertura ideológica respetuosa de las múltiples maneras de vivir, construir y habitar las comunidades denominadas familias) en nuestra sociedad no tendría que haber desigualdades de género, etnia, clase, orientación sexual, nacionalidad y edad. (…) Resulta indispensable y urgente subvertir nuestra realidad cotidiana.”

“Las distintas formas de configuración familiar tienen reconocimiento y protección convencional, encontrándose los Magistrados impedidos de silenciar y limitar sus derechos, con la consiguiente posibilidad de que el Estado argentino sea declarado responsable internacional por violación a los postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos.”

El poliamor en el plano legal

“El poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación.”

“… Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia. Sin dudas, que en el lógico devenir de los fallos dictados por este Tribunal, la suscripta se inclina por el reconocimiento de todos los tipos de familia, incluso respecto de los vínculos basados en relaciones poliamorosas.”

La prueba de la relación de poliamor

En ese caso puntual, los testigos no han expresado con claridad la existencia y convivencia de las tres personas que se mencionan en la demanda, habiendo incurrido en contradicciones en relación a las expresiones vertidas en el expediente.

Del informe ambiental, si bien los vecinos reconocieron la convivencia, estima que no especificaron un tiempo certero y que se contradice con el informe agregado en la primera información sumaria. Dice que, no deja de ser, en lo sustancial, una declaración unilateral del propio interesado…”

Es decir, si bien en el caso no se probó el vínculo de convivencia, el fallo deja abierta la puerta para que en el futuro suceda y se reconozcan familias más numerosas, relaciones de tres o más quizás con el correspondiente derecho que emerge de una relación de pareja.

Sin dudas, se trata del principio de autonomía personal de igualdad ante la ley, en tanto son acciones privadas que no causan un  perjuicio a un tercero.

No obstante ello, habrá que ver qué beneficios se les otorga y si la ley decide equipararles en sus derechos a las parejas tradicionales.

 

Sentencia completa sobre vínculo de poliamor y unión convivencial

Fuente: Erreius

Los nombres de las personas han sido modificados para mantener su anonimato y
privacidad
______ San Ramón de la Nueva Orán, 18 de Noviembre de 2021.-______________________
_____ Y VISTOS: estos autos caratulados “L, ….. -INFORMACIÓN
SUMARIA” Expte. Nº 17516/21, y________________________________________________
______________________R E S U L T A__________________________________________
_____ Que, en fecha 11 de Mayo de 2021, bajo Expediente Nº 17.171, se presenta el Sr. Juanm, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia Lucrecia C e inicia proceso de información
sumaria, tendiente a acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con el Sr.
MArtin G, quien falleciera en fecha 25 de Noviembre de 2020.-_______
_____ En dicha causa, la Suscripta dictó la sentencia que aprueba la información en fecha 12 de
Agosto de 2021. Las bases que sustentaron el decisorio estuvieron dadas por la existencia de
escritura pública de compraventa de inmueble a nombre de los Sres. Juan y Martin; los
resultados del informe ambiental practicado en el domicilio denunciado y las testimoniales
coincidentes en afirmar que la relación sentimental se extendió por más de 34 años y que fue
precisamente el Sr. Juan quien cuidó del Sr. Martin hasta su fallecimiento.-_____________
_____ Una vez emitido el decisorio, el que se encuentra firme y consentido, el Sr. Juan
se presenta en fecha 06 de Septiembre de 2021 e inicia una nueva Información Sumaria
tendiente a acreditar la convivencia continuada, ininterrumpida con el Sr. ….-______
_____ Afirma que formó pareja con M en 1983, comenzando en tal época la
convivencia. Más adelante, en el año 2.005, expresa que decidieron incorporar al Sr. Darío
, formando una unión poliamorosa.-___________________________________________
_____ Relata que, junto a los Sres. … criaron a sus sobrinos que estaban a su
cargo y hoy son mayores de edad. Ellos son: xx y xx.-_________________________________
_____ Afirma que la relación que los unía era afectiva, propia de una pareja, no era de carácter
abierta, se debían fidelidad. Define a la relación como honesta, de respeto mutuo y
comunicación.-________________________________________________________________
_____ Señala que la relación poliamorosa conformada con los Sres. ….. era
conocida en el ámbito íntimo y ampliado, en lo social, en lo familiar, en el trabajo. Luego del
fallecimiento de Sr. …, ocurrido en fecha 25/11/2020, con Darío proyectaban
casarse en Septiembre de este año, esperando que pasara un poco el duelo que estaban
transitando por el conviviente fallecido. Pero lo planeado no pudo concretarse, por la muerte del
Sr. … el 19/07/2021.-________________________________________________________
_____ Cuenta que, asistió a sus convivientes desde el primer día de convivencia, hasta el
fallecimiento de cada uno de ellos, haciéndose cargo del sepelio y adquisición de parcela en el
cementerio.-__________________________________________________________________
_____ Considera que le corresponde la pensión derivada con respecto al Sr. Darío.-___
_____ Con respecto a la primera información sumaria que acreditó convivencia con el Sr.
Martin G, afirma que no declaró la relación poliamorosa que mantuvieron con el Sr.
Darío, temiendo ser discriminado o que se silencie la figura de la unión convivencial
poliamorosa. Cree que la sociedad no se encontraba preparada para aceptar una unión
convivencial materializada en tres personas.-________________________________________
_____ Destaca que nunca imaginó perder en menos de un año, a sus dos parejas; que había
planeado casarse con Darío.-_____________________________________________________
_____ Plantea la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial relativo al
número cerrado de dos convivientes, siendo que su relación de convivencia fue formada por tres
personas. Solicita se interprete el artículo 509 a la luz de los artículos 1° y 2° del mismo cuerpo
normativo. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional Colombiano.-__________________
_____ Acompaña a la presentación: copia de acta de defunción del Sr. Darío y copia de D.N.I.
del Sr. ….-_________________________________________________________________
_____ Se encuentran incorporadas las testimoniales de la Sra. xx, Sra. xx, Sr. xx, Sra. xx y Sra.
xx.-_________________________________________________________________________
_____ Luego, el Sr. Juan, acompaña documentación: certificado estadístico de
defunción, recibos de sueldo, autorización de ingreso al lugar de trabajo, autorización de
circulación, título de automotor, tickets varios de La Caja de Seguros, facturas varias, préstamo
prendario.-____________________________________________________________
_____ A fs. 52, obra acta de audiencia celebrada con el Sr. Juan ante la Suscripta.-__
_____ A fs. 54/56, acompaña fotografías de Juan junto a ….-________
_____ A fs. 58/61, se incorpora informe ambiental.-___________________________________
_____ La Sra. Fiscal Civil, Comercial y del Trabajo, Dra. Marcela de los Ángeles Fernández,
emite dictamen negativo. Valora que los testigos no han expresado con claridad la existencia y
convivencia de las tres personas que se mencionan en la demanda, habiendo incurrido en
contradicciones en relación a las expresiones vertidas en el expediente conexo. Del informe
ambiental, si bien los vecinos reconocieron la convivencia, estima que no especificaron un
tiempo certero y que se contradice con el informe agregado en la primera información sumaria.
Dice que, no deja de ser, en lo sustancial, una declaración unilateral del propio interesado. De la
audiencia realizada con el Sr. …, subraya que en el primer expediente no se lo nombró al Sr.
… porque este nunca estuvo de acuerdo con iniciar el juicio, que solo el (… …)
estaba interesado en el juicio y le dijo que lo inicie el solo.-_____________________________
_____ Asimismo, la representante del Ministerio Fiscal recuerda que, como todo proceso
voluntario, al no contar con la control de parte contraria, la ponderación del valor probatorio
debe ser más riguroso, por lo que, de la prueba colectada, no surge el vínculo entre Juan
y Darío …, con lo que la acción no podría prosperar.-_________________________
_____ A fs. 67, se presenta el Sr. Juan y acompaña prueba documental obrante en su
poder: copias de resumen de Tarjeta Naranja a nombre …, copia de afiliación a Obra Social,
recibos del Colegio xx, factura de cable, pagos de cuotas correspondiente a un rodado,
constancia de sepelio del Sr…., certificado del cementerio y constancia de trámite ante
Tarjeta Naranja.-_______________________________________________________________
_____ A fs. 96, la Suscripta, aún advirtiendo que la documental agregada es extemporánea, se
ordena su incorporación, atento a la flexibilidad probatoria en materia de familia (artículo 709
del C.C.C.N.). Se ordena remisión al Ministerio Fiscal, con la nueva prueba documental
acompañada.-_________________________________________________________________
_____ La Sra. Fiscal Civil mantiene el criterio, determinando que los documentos incorporados
no logran acreditar la relación de convivencia continuada e ininterrumpida relatada en el escrito
inicial de demanda, por lo que no son suficientes a los fines peticionados, existiendo
contradicciones en los domicilios denunciados y resultando ser manifestaciones unilaterales.-__
_____ Puestos los autos a despacho para el dictado de sentencia, el proveído adquirió firmeza.-
______________________C O N S I D E R A N D O:________________________________
_____ a) De las informaciones sumarias: Que las informaciones sumarias se producen al efecto
de la constatación de un hecho que interesa a quien lo solicita y la jurisdicción debe limitarse a
constatar la existencia o no de ese hecho, siendo independiente de la finalidad perseguida por la
peticionante, lo que será considerado por la Institución respectiva.-_______________________
_____ En este sentido, la información sumaria se circunscribe al ámbito de lo que se ha dado
llamar procesos de jurisdicción voluntaria, en los que la función judicial –ante asuntos de índole
“no contenciosa”, que suponen la inexistencia de un conflicto- se limita a verificar un supuesto
de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas
y que, a los fines que aquí interesa, importa un acto de constatación respecto de la existencia de
un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver sino la verificación
de ese estado, concluyendo allí toda actuación (López Mesa, “Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires”, Tomo III, p. 697, La Ley, 2014).-_______
_____ b) De los vínculos poliamorosos: Como ya este Juzgado se expresó oportunamente, el
carácter plural de las familias fue afirmado en el caso Atala Riffo contra Chile, del 24/02/2012,
donde la Corte Interamericana dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto
cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo “tradicional” de la misma.-____
_____ Asimismo, es criterio de la Suscripta que, “para que la familia entre en crisis en el mejor
de los sentidos, (como apertura ideológica respetuosa de las múltiples maneras de vivir,
construir y habitar las comunidades denominadas familias) en nuestra sociedad no tendría que
haber desigualdades de género, etnia, clase, orientación sexual, nacionalidad y edad. (…)
Resulta indispensable y urgente subvertir nuestra realidad cotidiana”5.____________________
_____ En distintos fallos se pretendió contribuir a la conformación de un derecho de las
familias verdaderamente plural e inclusivo, en el reconocimientode las diversidades.-________
_____ En materia adoptiva, este Juzgado promovió la adopción de un niño por parte de un
matrimonio igualitario; reconoció la presunción de filiación derivada del matrimonio en
matrimonio conformado por dos mujeres casadas y reconoció una triple filiación.-___________
_____ Es que las distintas formas de configuración familiar tienen reconocimiento y protección
convencional, encontrándose los Magistrados impedidos de silenciar y limitar sus derechos, con
la consiguiente posibilidad de que el Estado argentino sea declarado responsable internacional
por violación a los postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos.-_________
_____ El poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones
amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen.
Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación1
.-_______________
_____ “El modelo poliamoroso cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la
exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo
religioso de que el amor debe ser «para toda la vida». Para el poliamor los vínculos son flexibles
y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene
en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia”2
.-_____________
_____ Sin dudas, que en el lógico devenir de los fallos dictados por este Tribunal, la Suscripta
se inclina por el reconocimiento de todos los tipos de familia, incluso respecto de los vínculos
basados en relaciones poliamorosas.-_______________________________________________
_____ Es que una mirada de derechos humanos, con fuerte apego a los Tratados Internacionales
y efectuado un control de convencionalidad, resultaría posible arribar al reconocimiento de este
tipo de familias.-____________________________________________
_____ Ahora bien, debemos analizar si en el caso concreto se encuentra acreditado tal
extremo.-____________________________________________________________________
_____ c) El caso colombiano: Alejandro Rodríguez, Manuel José Bermúdez y Álex Zabala
Luján vivían juntos desde hacía casi una década hasta la muerte del último a causa de una
enfermedad terminal. La justicia colombiana falló a favor de la unión poliamorosa. La sentencia
reconoce el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales, la pensión de su tercera
pareja. El fondo de pensiones les había negado el derecho y tuvieron que recurrir a la vía
judicial. En 2017, la Juez Séptima Laboral del Circuito de Medellín les concedió el derecho. La
decisión fue luego confirmada por la Alzada.-________________________________________
_____ La Constitución Política de Colombia valora la diversidad y pluralidad dentro de una
comprensión de la sociedad que reconoce la realidad homosexual, «llevando a la apertura o
admisión de nuevas «opciones» y el reconocimiento de necesidades y carencias, señalando que
ese Tribunal Constitucional ha comprobado la existencia de prácticas discriminatorias y la
desprotección o «déficit» de protección de las parejas homosexuales en múltiples ámbitos
jurídicos»3
.-__________________________________________________________________
_____ La sentencia estableció que la unión entre Manuel, John y Alex fue una relación
poliamorosa que tuvo por acreditados los componentes de permanencia y comunidad, supone el
acoplamiento de una identidad como familia que se sustenta en la búsqueda común de los
medios de subsistencia, en la compañía mutua o en el apoyo moral, y en la realización de un
1Quaini, Fabiana Fecha: 3-jul-2019 Cita: MJ-DOC-14953-AR | MJD14953, consultado en
https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/08/14/primer-fallo-de-poliamor-en-cuanto-alreconocimiento-de-u
na-pension-en-colombia/
2 Walter Ghedín en
https://www.clarin.com/entremujeres/pareja/poliamor-relacion-florencia-pena-mantien epareja_0_IEtUMv8V7.html citado en Quaini, Fabiana Fecha: 3-jul-2019 Cita: MJ-DOC-14953-AR |
MJD14953
3Quaini, Fabiana (trabajo citado)
proyecto compartido que redunda en el bienestar de cada uno de los integrantes de esa familia y
en el logro de su felicidad, lo que puede ser claramente experimentado por los miembros de una
relación poliamorosa, cualquiera que sea el género de sus integrantes. Su realidad constituye una
modalidad de familia constitucionalmente protegida, titular de las prerrogativas, derechos y
deberes que la Constitución y la ley le reconocen a la familia, en tanto núcleo fundamental de la
sociedad, y como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes4
.-________________________
_____ d) Principio de adquisición procesal o comunidad de la prueba: La adquisición o
comunidad de la prueba, conlleva a que la prueba aportada debidamente al proceso puede
beneficiar a cualquiera de las partes, por lo que es irrelevante quien la aportó. No se admite la
renuncia o desistimiento de la prueba ya practicada.-__________________________________
_____ Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, el juez debe
considerarlos en conjunto, sin hacer distinción alguna en cuanto al origen de la prueba, como lo
enseña el principio de comunidad o adquisición.-_____________________________________
_____ La prueba aportada al proceso por cualquiera de las partes, es parte del proceso.-______
_____ Cuando hablamos del principio de adquisición o comunidad de la prueba siempre se
hace referencia a las producidas dentro del mismo proceso.-____________________________
_____ Aquí tenemos dos informaciones sumarias que pretenden acreditar dos supuestos de
hechos distintos. El primero basado en una relación monógama y la segunda causa busca
acreditar que en realidad se trataba de una trieja, es decir una relación poliamorosa.-_________
_____ En el presente, contando con dos causas íntimamente relacionadas entre sí, entiendo que
resulta de aplicación este principio de adquisición de la prueba. Por lo que la valoración final se
realizará en conjunto de todas las aportadas en ambos procesos.-_________________________
_____ e) Solución del caso: Si bien la Suscripta se inclina por el reconocimiento de todas las
formas de familia, en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción
suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso. En efecto, tal como refiere la señora Fiscal
Civil, con la prueba apostada no se encuentran acreditados los extremos referidos para que la
información sumaria pueda prosperar.-_____________________________________________
_____ Tal como se desarrolló, por el principio de adquisición procesal los informes
ambientales incorporados en ambas causas deben ser valorados en forma conjunta. No es
posible desconocer que en la primera información sumaria tramitada bajo Expediente Nº
17171/21 se tuvo por acreditada una convivencia monógama, con sentencia dictada el
12/08/2021. Es en fecha 06 de Septiembre de 2021, es decir que no había pasado siquiera un
mes, donde los presupuestos de hecho que se tuvieron por ciertos en la primera información
sumaria se intentan hacer caer mediante la producción de los mismos medios de prueba. La
doctrina de los actos propios, conocida en latín bajo la fórmula non venire contra factum
proprium (o también venire contra factum non potest), proclama el principio general de derecho
que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad. En
este caso, los informes ambientales de ambas causas fueron realizados en el mismo año y
respecto a los mismos periodos de tiempo. Nada se dijo en la primera información sumaria
respecto a la posibilidad de una tercera persona en la relación.-__________________________
4Quaini, Fabiana (trabajo citado).
_____ Es diferente del caso de Colombia, puesto que los actores eran dos y buscaban la
pensión por mitades, siendo que, en este caso se trata de una sola persona que pretende el
reconocimiento primero de una relación monógama, que luego busca se reconozca la unión
poliamorosa.-_________________________________________________________________
_____ Tal como refiere la señora Fiscal Civil, debemos ser muy cautelosos en los procesos
voluntarios de informaciones sumarias, por cuanto se trata de un proceso no contencioso, donde
los hechos son afirmados unilateralmente y por prueba aportada por las partes. De todos los
medios de prueba, resulta fundamental el informe ambiental. Entiendo que debe primar el
informe efectuado en la primera causa, que da cuenta de la convivencia de los Sres. Martin
y Juan ….-______________________________________________________
_____ Las testimoniales ofrecidas, además de haber contrariado lo manifestado en el primer
proceso, por no haber hecho referencia a la unión poliamorosa, no presentan claridad en sus
exposiciones, por cuanto hacen referencia a que los veían a los tres juntos, no presentan certeza
en cuanto a los tiempos, con lo que se verifica una franca contradicción con la primera causa.-_
_____ Respecto al informe ambiental, también comparto con la señora Fiscal que se tratan de
expresiones unilaterales del propio interesado en la acreditación. Asimismo, el Sr. …, según
las propias versiones del Sr. Joaquín López nunca habría consentido el inicio de la primera
información sumaria, por lo que mal puede la Suscripta, desconocer la contundencia de la
declaración contraria al reconocimiento de la unión poliamorosa.-________________________
_____ Sobre la documental incorporada me remito al segundo dictamen de fs. 97, por cuanto
las direcciones de los involucrados son diferentes y la documental acompañada no resulta
objetiva, toda vez que existen elementos que importan una declaración unilateral del Sr. ..,
como ser la nota de fs. 93.-_______________________________________________________
_____ A ello, debe sumársele la imposibilidad del dictado de una sentencia en manifiesta
contradicción con otro decisorio entre las mismas partes y con el mismo objeto, sin articular el
resorte recursivo que corresponde para la anulación de una sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada, sea esta material o formal: que es la acción autónoma de nulidad de sentencia.-__
_____ Sin la interposición de este tipo de recursos que ataque la sentencia dictada no puede
válidamente dictarse un decisorio que desconozca abiertamente lo decidido en la causa
primigenia.-__________________________________________________________________
_____ Por todo el expuesto,_____________________________________________________
______________________ R E S U E L V O :_______________________________________
_____ I) NO HACER LUGAR a la acción promovida por el Sr. Juan …, con el
patrocinio letrado de la Dra. Silvia . ,,,, M.P. Nº …, a fs. 06/08 de estos autos, por
los fundamentos expuestos en el Considerando.-______________________________________
_____ II) MANDAR se copie, se registre, se protocolice, se notifique personalmente o por
cédula y a la Sra. Fiscal Civil, con remisión de autos a su público despacho.-_______________

JUZGADO DE 1º INST. DE PERSONAS .Y FAMILIA 2º NOMINACION DISTRITO
ORAN SALTA. JUEZA. DRA. ANA MARIA CARRIQUIRY. SECRETARIA. DR.
MATIAS MINETTI. TOMO VI. FS. 537/541. FECHA.018/11/2021

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