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Fomentan empleo joven, Estado pagará parte del salario y reducirá contribuciones patronales

El programa “Te Sumo” beneficia a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que contraten jóvenes. Pagarán menos aportes patronales y el Estado pagará el 70% del salario durante los primeros 12 meses del alta laboral. Cómo anotarse

La norma indica que las empresas del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores tendrán una reducción de sus contribuciones patronales.

La norma beneficia a empresas que contraten jóvenes de entre 18 y 24 años con secundario completo. Se informó oficialmente que el aporte del Estado por cada salario se adecuará al tamaño de la empresa:

-$18.000 en las micro empresas,

-$14.000 en las pequeñas empresas

– $11.500 en las medianas.

“Por cada joven que contrates el Estado cubrirá la mayor parte del salario durante 9 meses, según el tamaño de tu empresa. Además, durante todo el primer año vas a recibir Aportes No Reembolsables para sostener la contratación y reducciones en las contribuciones patronales, según el género del o la joven”, ofrece el Estado.

 

Cuánto y qué contribuciones patronales se reducen

El beneficio es la reducción del 95 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada.

na reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen de la ley de identidad de género.

En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter ley 20744), los beneficios se reducirán a la mitad.

Las PYMES pagarán menos aportes a estos subsistema SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Resumen de beneficios programa te sumo empleo joven:

 

 

Condiciones para tener el beneficio de empleo joven

Las empresas gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a. La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.

Los jóvenes deben participar o haber participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación. La nómina de programas  podrá ser modificada:

La ayuda económica prevista en los programas y/o las políticas enunciadas podrá ser considerada a cuenta del salario de la trabajadora o del trabajador que acceda a una relación laboral incluida

Habrá un “PORTAL DE EMPLEO”  de modo de generar un esquema simplificado de acceso al beneficio para las empleadoras y los empleadores. Las empresas podrán contratar trabajadores inscriptos. El beneficio es incompatible con otros regímenes y la empresa deberá optar.

Anotarse en el programa te sumo empleo joven

Para anotarse, tanto el o la aspirante el puesto de trabajo como la empresa deben registrarse en el portal que ya ha tenido gran afluencia, según reportaron medios periodísticos.

El trámite es digital y deben ingresarse los datos personales para anotarse en la base del programa te sumo empleo joven en este link.

 

Condiciones negativas para entrar al programa

La empleadora o el empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a. Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

b. Hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses dedesde la fecha de la desvinculación.

c. Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

d. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal.

 

Novedades normativas publicadas hoy en el Boletín Oficial

 

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