El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del producto.
El producto es“Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, Cont. Neto 500 ml, Consumir preferentemente antes de abril 2021 – Envasado abril 2018, lote 4266, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Jensen 696, San Rafael, Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 3138 y 3140 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco.
Ello a fin de verificar si los registros de establecimiento y producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, y la consulta federal N° 3141 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el establecimiento se encuentra habilitado.
La Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que el RPE y el RNPA son inexistentes, y la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que la razón social que figura en el rotulo del producto es inexistente.
Por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 1498 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.
Se concluyó que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71 y a los artículos 6° bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Falso rotulado
Se retira del mercado por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N°18.284.
En atención a las circunstancias detalladas y a fin proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RPE y RNPA mencionados, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Por ello, el ANMAT dispuso: Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, … Jensen 696, San Rafael, Mendoza”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RPE 06-096841 y RNPA Expte 6526-825745-02 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RPE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.