Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Prohíben aceites de girasol y seta molida

El polvo de seta se vendía como "anti stress". El anmat publicó el alerta esta mañana en el boletín oficial

La ANMAT prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Girasol – aceites comestibles marca “El Ñato”, Elaborado en Bs. As. ZONA NORTE, Bs. As. ACEITERA FG ENVASADO POR RNE 02534182 / RNPA 0253578, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

También se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca El Chingolo, RNE 02534182, RNPA 0253578”, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el marco de un programa de monitoreo, informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Girasol – aceites comestibles marca “El Ñato”, Contenido Neto 900 cc, Elaborado en Bs. As. ZONA NORTE, Bs. As. ACEITERA FG ENVASADO POR RNE 02534182, RNPA 0253578, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, la ASSAl realizó las Consultas Federales N° 6206 y 6207 del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el RNPA y el RNE se encontraban autorizados, la que indicó que dichos registros eran inexistentes. Que atento a ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 2619 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA y emitió el alerta alimentaria N° 1/2021.

Que posteriormente la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco verificó la comercialización del producto “Aceite de girasol marca El Chingolo” con los mismos números de RNE y RNPA que el producto marca El Ñato, realizó la Consulta Federal Nº 6056 dirigida a la DIPA, obteniendo como respuesta que el RNPA es inexistente, por lo que notificó el Incidente Federal N° 2639 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.

Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos en cualquier presentación y fecha de vencimiento, así como también todo producto con el citado número de RNE.

 

Producto que se vende como anti stress

Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “KAWSAY, Alimentos con poderes REISHI, Ganoderma Lucidum ANTI-STRESS Y LONGEVIDAD, Ingredientes: 100% Seta Micromolida Polvo, producto 100% puro, natural y agroecológico, cultivado en la selva misiones, Argentina”, por no estar admitido en el CAA el uso del Ganoderma Lucidum como alimento y por carecer de registro de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

El producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 8, 13 y 155 del CAA, por no estar admitido en el CAA el uso del Ganoderma Lucidum como alimento y por carecer de registro de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que no están admitidos en el CAA y que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

 

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