Regulan la matanza de perros y gatos
Finalmente prohíben esta práctica que se ejecutaba con el fin de controlar la prohibición animal. Se dispone castración, en la provincia de Tucumán
Una nueva ley tucumana finalmente regula y pone fin a la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos.
La norma tiene como objetivo alcanzar, mediante métodos éticos y en el menor tiempo posible, el equilibrio poblacional de perros y gatos. Es decir, equiparar el número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.
La norma expresamente dice Prohíbase en todo el ámbito del territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno, ya sea en forma directa o indirecta, en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica.
Castración y desparasitación de animales
Esta nueva ley de la provincia de Tucumán también dispone la práctica de la castración quirúrgica, como único método ético, seguro y definitivo de control poblacional de perros y gatos.
La práctica de la castración quirúrgica de perros y gatos debe ser:
1.- Masiva: Debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible. Se deberá castrar anualmente como mínimo al 20% (veinte por ciento) del total de la población estimada de perros y gatos, para provocar un verdadero impacto y revertir el crecimiento demográfico exponencial y alcanzar el equilibrio. Se ha inferido y se calcula este 20% (veinte por ciento) de caninos y felinos en relación a la población humana, a partir del siguiente parámetro que considera un animal no humano (canino o felino) cada dos (2) habitantes en poblaciones mayores a diez mil (10.000) personas; y un animal no humano (canino o felino) por cada habitante en poblaciones menores a diez mil (10.000) personas y zonas rurales.
2.- Sistemática: Las acciones deben ser programadas, planificadas y sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población, hasta lograr un impacto y reducción considerable en el crecimiento exponencial de la fauna urbana.
3.- Gratuita: El servicio debe ser de gratuidad completa y garantizar el total e irrestricto acceso de la población, sin excepciones de ningún tipo.
4.- Temprana: Debe realizarse antes del primer celo, aproximadamente a los cinco (5) meses del perro y gato.
5.- Extendida: La campaña debe extenderse a toda la Provincia, acercando el servicio a toda la población.
6.- Abarcativa: La campaña debe alcanzar a todos los perros y gatos, hembras y machos tanto los que no tengan hogar con cuidador definido y a los animales cuyos cuidadores identificados lo soliciten.
La identificación de la hembra castrada se realizará exclusivamente mediante el tatuado de la letra “C” en la cara interna del pabellón auricular.
Se prohíbe la castración de hembras en evidente y avanzado estado de preñez. Si el veterinario interviniente habiendo iniciado la intervención quirúrgica se encuentra con una hembra grávida, deberá continuar con el proceso de castración.
También se declara obligatorio el tratamiento antiparasitario de perros y gatos y la aplicación de métodos preventivos contra todo tipo de zoonosis.
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