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Uniones convivenciales y compensación económica

Como parte del ciclo interactivo #ErreiusResponde el viernes 21/5, la doctora Mariel Molina de Juan despejó los principales interrogantes sobre las uniones convivenciales y el derecho de las partes a reclamar una compensación económica.

Mediante la plataforma de Intagram, la doctora Mariel Molina despejó los principales interrogantes sobre las uniones convivenciales y el derecho de las partes a reclamar una compensación económica.

Principales preguntas en la charla

¿En qué tipos de pareja es posible peticionar la compensación económica? ¿Cuáles son los presupuestos que se deben probar para que se reconozca el reclamo? ¿Cómo se fija el monto de la compensación?

De la mano de la Dra. Mariela Dini, parte de Erreius, y de la Dra. Mariel Molina se respondieron estas y muchas más preguntas.

La compensación económica es una de las novedades que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.) en el 2015, y su finalidad es evitar los desequilibrios y los perjuicios que, en general, tenía uno de los miembros de la pareja al llegar al momento de llegar al fin.

Se la considera una figura novedosa porque introdujo un derecho nuevo que no replica en ninguna de las instituciones que tenía el Código Civil, ni en sus posteriores reformas.

La figura de la compensación económica es una figura que hay que armarla desde el punto de vista de su interpretación y hay que estar alerta a la construcción de la jurisprudencia.

¿En qué tipos de pareja es posible peticionar la compensación económica?

La compensación económica está prevista como una consecuencia jurídica de la finalización del proyecto de vida de pareja, que se incluye tanto en el matrimonio, cuando se extingue por divorcio, como en las uniones convivenciales.

Las uniones convivenciales deben ser entendidas en los términos del Título 3 del libro que regula las relaciones familiares, es decir que no aplica para cualquier convivencia o simple convivencia.

Para de delimitar el ámbito de aplicación es importante tener en cuenta que una unión convivencial en los términos del CCyCo. implica:

  • la existencia de un proyecto de vida en común basado en una convivencia o cohabitación.
  • que tenga notas muy parecidas, desde el punto de vista fáctico, a la pareja matrimonial, es decir la singularidad, estabilidad, permanencia.
  • que no tenga impedimentos: existencia de unión matrimonial simultánea con la vida de la pareja.
  • que las personas que forman la pareja o convivencia sean menores de 18 (a diferencia del matrimonio donde las personas menores de edad pueden acceder a través de autorización judicial o parental).
  • a partir de los dos años de convivencia podrá ser considerado unión convivencial, antes de ese plazo se considera “simple unión o convivencia”
  • limitaciones de efectos jurídicos a las parejas donde existe un vínculo de parentesco

La jurisprudencia con base en el reconocimiento de la igualdad de derechos, la libertad de derechos, la autonomía y la protección a las personas que han quedado en situación de vulnerabilidad ha comenzado a abrir, para casos puntuales donde puedan existir injusticias, la posibilidad de los reclamos de compensación económica.

¿Cuáles serían los presupuestos para que se reconozca el reclamo?

En la unión convivencial, a diferencia del matrimonio, la compensación económica puede reclamarse por cualquiera sea la causa de cese (incluyendo muerte).

Para que se habilite la legitimación activa se necesita acreditar que existió una unión convivencial, que haya cesado la unión y probar que no pasaron más de 6 meses desde la terminación, es decir que no haya caducado el derecho.

El plazo de 6 meses es muy poco ya que a diferencia del matrimonio, donde hay que pasar por un abogado para tramitar el divorcio, hay asesoramiento jurídico que garantiza el conocimiento del derecho. En la unión convivencial, eso no ocurre. Esto es más grave aun cuando el cese es en contexto de violencia de género. Vale tener en cuenta, que para los casos en los que hay violencia de género la jurisprudencia fue muy flexible con el tema de la caducidad. No es una caducidad de instancia, sino caducidad para el ejercicio de la acción.

Este plazo trae otros inconvenientes en las jurisdicciones donde existe la etapa previa de mediación obligatoria. Hay tres posturas:

  1. La mediación no suspende ni interrumpe, y que el plazo de 6 meses caduca si no se ejerce la acción
  2. La mediación suspende desde un punto de vista factico
  3. La mediación puede igualarse al ejercicio de la acción. Sin embargo, hay algunas jurisdicciones que no ponen límite de tiempo para ejercer la acción después de la mediación y surge la pregunta de la prescripción ¿5 años?

¿Cómo se fija el monto de la compensación?

Lo primero que se tiene medir es la existencia del desequilibrio, que a veces ese desequilibrio puede ser compensando con la liquidación de la comunidad de ganancias. Es importante que cuando uno vaya a reclamar compensación económica se exponga como puede quedar liquidada esa comunidad de ganancias para saber: cuanto tenía al momento de formar pareja, que pasó mientras estuvieron en pareja, y como queda después de la separación y con qué bienes queda cada uno.

No confundir compensación económica, enriquecimiento sin causa, división de bienes, división de la sociedad de hecho.

La cuantificación es un tema muy difícil:

  1. Aplicar fórmulas matemáticas: lo que se dejó de ganar, lo que estaría ganando si siguiera trabajando, tener en cuenta el tiempo de matrimonio, etc.
  2. Postura subjetiva con una valoración amplia y flexible de las pautas
  3. Mixta: formula y la suaviza con criterios subjetivos

¿Se tiene que probar la necesidad de quien reclama?

No. Si quien reclama tiene necesidad es muy probable que tenga desequilibrio económico si el otro no lo tiene.

¿Se puede renunciar a la compensación económica anticipadamente?

Hay una gran discusión.

La Dra. Molina cree que es posible renunciar anticipadamente siempre y cuando no vulnere el principio de igualdad. Considera que es posible que la renuncia anticipada sea revisada aplicando los principios de la imprevisión. Además, considera que es posible renunciar en razón de la autonomía de la mujer y del principio de la libertad pero con límites: patrocinio independiente, no represente un ejercicio abusivo del derecho y la renuncia sea reciproca

Conocé la publicación especializada de Erreius

Este y otros temas se encuentran en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, una publicación mensual dirigida por el Dr. Jorge Berbere Delgado, en la cual se propone crear un espacio de deliberación interdisciplinario, con el aporte de personalidades destacadas en distintas áreas del conocimiento, del ámbito jurídico, filosófico, médico y sociológico.


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