Vuelta a clases y asistencia al trabajo
Una nueva resolución clarifica el deber de ir al trabajo para padres y madres con hijos a cargo, en edad escolar. Cada trabajador deberá presentar una declaración jurada con horarios
A partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Es decir, cuando no haya clases o por cualquier motivo el niño, niña o adolescente no concurran al establecimiento educativo, a la escuela, el padre o madre podrá faltar al trabajo. Deberá, eso sí, hacer home office o teletrabajo en la medida de lo posible.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar. Solo un padre o madre por vez por casa. El otro o la otra deberá ir a trabajar, en su caso.
Padre o madre con hijos en edad escolar deberá presentar declaración jurada
La persona alcanzada por esta justificación de no asistir al trabajo deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Es un certificado del cuidado de hijos que exime de la asistencia al trabajo.
Es decir, hay que avisar a la empresa los días en que no haya clases presenciales y el hijo o hija estén merodeando estudiando en casa. Esto se puede hacer por mail, por ejemplo, con una declaración jurada.
Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Cuidado de hijos y asistencia al trabajo
La resolución citada impone pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
La norma apunta a tener previsibilidad respecto de los días en que la madre o el padre no podrán ir a la oficina o empresa, a la sede del trabajo. Los días en que los hijos estén en casa y por ende deberán abocarse a su cuidado, estarán dispensados de salir a trabajar. Pero, como se dijo, deberán efectuar tareas desde el hogar en la medida de lo posible.
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