Alerta por detergente y productos de limpieza
La ANMAT emitió un alerta sobre productos sanitarios sin registro. Se transcribe parte de la resolución publicada esta mañana en el Boletín Oficial
La ANMAT recibió una consulta de un particular con relación a la legitimidad del producto cuyo rótulo expresa: “DEXIN Higienizante y Germicida. Limpieza Profesional. 5 lts.” sin datos de registro ante ANMAT ni ante organismos provinciales.
El departamento actuante realizó una búsqueda de otros datos del producto y la firma y constataron que la oferta de los productos domisanitarios no registrados en la página web de la empresa (https://dexin.com.ar) y en la plataforma de venta de productos y servicios denominada Mercado Libre.
Entre los productos que comercializa se encuentran desengrasantes y germicidas, destapa cañerías, lavandinas, desinfectantes, limpiadores, productos para piletas, entre otros.
Que se deja constancia que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención.
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes de los productos involucrados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento con las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos marca DEXIN sin datos de registro ante ANMAT ni ante organismos provinciales en sus rótulos y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1.490/92.
Que por lo expuesto, esta Coordinación de Sumarios concluye que la medida aconsejada por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud devienen ajustadas a derecho, como así también razonable y proporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos marca DEXIN sin datos de registro ante ANMAT ni ante organismos provinciales en sus rótulos.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
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