Crypto en tribunales
El autor analiza la importancia de la cuestión probatoria en materia de criptoactivos, si hubiere un conflicto
Por Hernan Quadri
Durante el último año, comenzamos a ver -cada vez mas frecuentemente- que se presentaban procesos judiciales que involucraban cuestiones vinculadas con criptoactivos. Primero, en el extranjero y, durante los últimos meses, ya en nuestro país.
Los criptoactivos empezaron a protagonizar discusiones en procesos civiles, de familia (divorcios, etc.), sucesorios y, por supuesto, en procesos penales (estafas, robos, etc.)
El ecosistema cripto, que en algún momento fue calificado como el far west, fue recibiendo, cada vez mas frecuentemente, la visita de los abogados y, llegado un momento, también la de los jueces.
Esto generó una cantidad importante de cuestiones por ver y atender, y una de ellas -sumamente importante- es la probatoria.
Sabemos que la prueba, en los procesos judiciales, puede considerarse un mecanismo para acreditar la veracidad de las afirmaciones que las partes realizan.
Entonces, primer investigamos, para afirmar lo que pasó, y luego intentamos llevar a cabo actividad probatoria, para demostrar que lo que dijimos era cierto.
En las controversias tecnológicas, y las vinculadas con los criptoactivos lo son, aparecen entonces nuevos desafíos a la hora de tener que averiguar qué es lo que sucedió, para -luego- plantear un caso ante los tribunales, en cuyo desarrollo deberemos probar nuestras afirmaciones.
Indudablemente, este predominio técnico generará situaciones muy interesantes, en las que deberemos acudir no solo a abogados especializados, sino también a otros profesionales (versados en la cuestión tecnológica) para que, primero, nos auxilien en esta labor de investigación y, llegado el caso, asesoren al juez en las cuestiones técnicas.
En este último caso, estamos hablando de los peritos.
Ahora, tratándose de cuestiones vinculadas con la tecnología blockchain, primero necesitaremos un perito especializado en estos temas y, luego, será necesario que realice una labor casi didáctica.
No debería sorprendernos que, en muchos casos, el perito tenga que explicarle al juez todo desde cero, desde las bases mismas de la tecnología blockchain, para darle contexto y, luego, sí tratar de profundizar en los hechos del caso concreto.
Generalmente, esta labor partirá de la investigación on-chain, para determinar la existencia de transacciones, cuáles son las direcciones públicas involucradas y todos los datos necesarios para el proceso del que se trate.
La ventaja indudable es que los sistemas blockchain son de acceso público, donde podremos ver todas las transacciones que allí se realicen y que las mismas cuentan con un sello de tiempo donde queda registrado el día y la hora de su realización.
Con lo cual, en este sentido la labor de los expertos estará, en cierto modo, simplificada en la medida en que cuenten con la versación para interpretar esta información.
Por otro lado, estando frente a contratos legales inteligentes, los mismos no dejan de ser software y documentos electrónicos cargados en un sistema blockchain determinado.
A su vez, los contratos legales inteligentes, como ya lo hemos repetido en varias veces, vinculan wallet cuyas direcciones también están cargadas en el sistema blockchain.
Ello sumado a que los contratos legales inteligentes también tienen su propia dirección cargada en la blockchain.
En otras palabras, todo lo que realicemos por medio de un contrato legal inteligente, desde las interacciones de las direcciones de las wallet de las partes hasta el propio código de programación del software que genera el “contrato” queda registrado y cargado en la blockchain como un registro propio con su sello de tiempo, siendo el mismo público si el sistema blockchain así lo permite.
Sobre esto versará, en la mayoría de los casos, la cuestión probatoria. Pero hay un dato mas a considerar: en la mayoría de los casos que se presenten, otra prueba fundamental tenderá a la vinculación entre la identidad de las personas que han intervenido en las transacciones y su vinculación con las respectivas direcciones, pudiendo utilizarse tanto prueba directa, a través de los distintos medios previstos en los Códigos Procesales, como indiciraria.
En resumen, no debemos pensar que, por tratarse de cuestiones que involucren tecnología blockchain, van a quedar exentas de la posibilidad de que intervenga la justicia en los conflictos que se presenten.
La investigación forense, y la prueba en su momento, podrán ser mas sencillas o mas complejas, pero siempre será posible intentar la acreditación.
Esto, por supuesto, requerirá de la intervención de profesionales especializados, no solo en la cuestión técnico informática, sino también los profesionales de la abogacía que, entendiendo el funcionamiento de esta tecnología, puedan asistir a las partes en el planteo de sus cuestiones y en el ejercicio de sus defensas.
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El autor es parte de “Crypto Legales” con foco en regulación y compliance. El público al que está apuntado son abogados, contadores, escribanos y personas trabajando en las áreas de compliance de empresas que por su naturaleza comienzan a trabajar con blockchain, ya sea por desarrollos propios o por ser el negocio de sus clientes, o bien no quieren quedarse atrás por no saber de qué trata..
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