Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Más de 50 perros salchicha de criadero ilegal declarados persona no humana

Estaban en condiciones no aptas. La prohibición de criaderos en CABA, el derecho animal y un nuevo paradigma

Corresponde declarar como sujetos de derechos, en su calidad de seres sintientes, a 55 animales no humanos de la especie canina, de raza dachshund, y a aquellos cachorros que hayan nacido con posterioridad al rescate efectuado en un criadero ilegal, dijo el juez, y agrega:

Los animales son sujetos de derechos, pues es una afirmación basada en una interpretación legislativa, con raigambre constitucional.

Agrega que las normas locales deben asegurar la tutela judicial efectiva de esos derechos, máxime cuando se determinó que se encontraban vulneradas las denominadas cinco libertades (1- Libertad de sed, hambre y malnutrición. 2- Libertad de incomodidad. 3- Libertad de dolor, heridas y enfermedades. 4- Libertad para expresar su comportamiento normal. 5- Libertad de miedo y aflicción), afectadas las condiciones de su bienestar animal provocándosele sufrimiento innecesario, dado que el incumplimiento de alguna de esas libertades denota la ausencia de bienestar animal.

 

Se pudo verificar la presencia de cincuenta y cinco (55) canes de la raza Dachshund, entre ellos cuarenta y siete (47) hembras y ocho (8) machos, cuyas edades aproximadas se estiman entre los tres (3) meses a once (11) años, presentan mantos pilosos brillantes con pelajes cortos de colores negro y fuego, marrón y arlequín. En cuanto a la condición corporal oscilaba entre 3 (IDEAL) y 4 (SOBREPESO). Tres (3) ejemplares presentaban alopecia, se presume por condición genética o patología endocrinológica. Se observó siete (7) hembras con neoplasia mamaria (tumores) de diversos tamaños. Sin presencia de lesiones físicas a nivel externo”.

Para leer más sobre la noticia y actuación de la fiscalía, ver este link.

 

 

Sentencia completa – perros y mascotas como seres sintientes sujetos de derecho

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2022 -Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 N°1
NN, NN SOBRE 128 – MANTENER ANIMALES EN LUGARES INADECUADOS
Número: IPP 42081/2022-0

CUIJ: IPP J-01-00042081-2/2022-0 Actuación Nro: 2179828/2022

SECRETARIA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Por recibido, téngase presente la solicitud introducida por el señor Fiscal y,

en consecuencia, pasen los autos a despacho. AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa no 42.081/2022, en orden a la posible comisión del delito reprimido en el art. 3 -inciso 7- de la ley 14.346: del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas no 1, Secretaría II;

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones con motivo del pedido introducido por el señor Fiscal, tendiente a que declare como sujetos de derecho a la totalidad de los cincuenta y cinco (55) ejemplares de la raza canina de especie ‘dachshund’; que se disponga la libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal respecto de dichos ejemplares y, en consecuencia, su custodia judicial definitiva en los responsables de la ‘ONG Callejeros Casa Quiere’ representada por la señora Norma Macchi (trece ejemplares) y a la ‘ONG Pichichos al rescate’ representada por la señora Paula Storni (cuarenta y dos ejemplares).

Ahora bien, conforme se desprende del dictamen fiscal, se estableció que el presente proceso tiene por objeto determinar la materialidad del hecho que surge de los resultados obtenidos en el marco del allanamiento realizado el 14 de junio de 2022 del corriente año, en el domicilio sito en la calle …. 560/562 de esta ciudad y, en definitiva, determinar la responsabilidad de la señora Ana CCC –quien reside en la finca aludida y se encontraría a cargo de la custodia de los canes-, reprochándosele el hecho consistente en el funcionamiento de un criadero ilegal de canes con expresa prohibición legal, de conformidad a la Ordenanza 41831/87 y artículo 4.13.1 del Código de Habilitaciones y Permisos de la CABA, donde fueron hallados en su interior un total de cincuenta y cinco (55) ejemplares caninos de la raza ‘dachshund’ conocida comúnmente como ‘perro salchicha’, discriminados en cuarenta y siete (47) hembras y ocho (8) machos, siendo diez (10) de ellos cachorros en estado de amamantamiento.

Asimismo, el señor Fiscal señaló que luego de una evaluación médico veterinario se determinó que se encontraban vulneradas las denominadas ‘cinco libertades’ afectadas las condiciones de su bienestar animal, y en consecuencia, provocándosele un sufrimiento innecesario.

Estos hechos, fueron calificados preliminarmente como constitutivos el delito de actos de maltrato y crueldad animal, previsto y reprimido por el art. 3, inciso 7° de la Ley Nacional 14.346.

La cuestión traída a mi conocimiento y, en definitiva, el pedido concreto que pretende el fiscal, versa básicamente sobre dos cuestiones, que habré de analizar separadamente.

Sobre el pedido de declaración como sujeto de derecho.

Para recapitular, el señor Fiscal solicitó que declare como sujetos de derecho a los 55 animales no humanos de la especie canina ‘dachshund’, en calidad de seres sintientes.

En este sentido, tenemos que tener en cuenta que el reconocimiento de los seres sintientes en el ámbito local como sujetos de derechos, no se encuentra expresamente establecido. Sin embargo, lo cierto es que las normas que aseguran la vida, libertad y tutela de aquéllos, nos llevan a la conclusión de que merecen un reconocimiento especial, a efectos de brindárseles una tutela judicial efectiva y, esto, entonces, permite colegir, como lo asegura la fiscalía, que deben ser reconocidos como sujetos de derechos.

Veamos, en primer lugar, la tutela de los derechos ambientales presenta raigambre constitucional, pues fue expresamente reconocida por los legisladores. En efecto, en el art. 41 de la Constitución Nacional, se estableció que todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano y tienen el deber de preservarlo. Además, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su art. 27, inc. 5, promueve la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controlan su reproducción con métodos éticos.

Entonces, podemos apreciar que fue voluntad de los legisladores, aunque no de manera expresa, brindar una especial protección a los derechos de la fauna urbana (en CABA) y ecológica-ambiental (a nivel Nacional) de manera más amplia.

No solo es un reconocimiento supra legal, sino además, hay que tener en cuenta que la Ley Nacional N° 14.346 que reprime los actos de crueldad animal, es anterior a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con lo cual en elámbito local, amplia, en mi modo de ver o, en rigor de verdad, jerarquiza su protección a otros niveles de interpretación que son notablemente más especiales, es decir, denota una política legislativa que reafirma el reconocimiento a la tutela del derecho animal.

Además de ello, no puede perderse de vista la amplia gama de normativa internacional que los reconocen como seres sensibles, proclaman el respeto a su bienestar, los consideran seres sintientes y desde ya, los reconocen como sujetos de derechos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos de los Animales; la Declaración de Cambridge (7/7/2012); la Carta de Derecho de lo Viviente (26/5/2021); el Tratado de Ámsterdam de 1997 y tratado de Lisboa del 2007 (Unión Europea).

Ya adentrándonos a la Ley Nacional N° 14.346, aquélla fue sancionada en nuestro país en el año 1954, con el propósito de reprimir los malos tratos y actos de crueldad con los animales, siendo que en el debate parlamentario se sostuvo que la norma tenía, entre otros, el objetivo de lograr que la conciencia jurídica se vaya afirmando y decantando paulatinamente sobre esa materia. También, la norma buscaba proteger el sentimiento moral y ético de la comunidad argentina en defensa y protección de los animales.1

Al respecto, se ha entendido que la voluntad legislativa habría sido la de reconocer que los animales podrían ser sujetos de derechos. Esto se condice -de algún modo- con diversos movimientos contemporáneos que pregonan dicha teoría partiendo, principalmente, de la idea de que los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles al sufrimiento.2

Para Zaffaroni, respecto a los sujetos no humanos (en el caso que nos ocupa, los animales), tales bienes jurídicos serían la preservación de la existencia y la conservación de la especie; lo que facilita el entendimiento de los tipos de ciertos delitos ecológicos, además de permitir una interpretación no sofisticada del maltrato de animales. Esta idea se repite en su obra “La Pachamama y el Humano”, donde afirma que “el bien jurídico del delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”.

Es por estas apreciaciones que entiendo que luce acertado afirmar que los animales son sujetos de derechos, pues es una afirmación basada en una interpretación

tanto legislativa, que además tiene raigambre constitucional y cimentada en una batería de tratados y normas (además de la costumbre internacional), que permiten sostener -fundadamente- que los animales son titulares de derechos y, está más que claro, que las normas locales, orientadas en espíritu por voluntades superiores, deben asegurar la tutela judicial efectiva de esos derechos.

Esta postura ha sido sostenida en diferentes trabajos académicos. En tal sentido, se ha entendido que la corriente animalista llegó decididamente al derecho por la vía de la rama civil y cunde hoy la tendencia europea a liberar a los animales de la condición de cosas y concederles un lugar intermedio entre el humano y las cosas, como entes capaces de sentir y de sufrir. Entendiendo en definitiva, que esta situación no es ajena al derecho penal y tiene importantes implicancias en cuanto a la situación de los animales como sujetos pasivos de delitos. En efecto, la nueva corriente de movimientos animalistas sostiene que no es suficiente con tratar bien a los animales o procurar su bienestar, sino que los animales, independientemente de la especie, son sujetos de derecho, categoría que ha estado históricamente reservada a personas naturales y jurídicas, es decir, a los seres humanos.3

Reconocido ello, corresponde reafirmar el estado jurídico de los canes como sujetos de derechos.

Sobre el pedido de libertad total y custodia judicial definitiva.

El señor Fiscal solicita que disponga la libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal respecto a los animales secuestrados y, en consecuencia, su custodia judicial definitiva a la ‘ONG Callejeros Casa Quiere’-13 ejemplares- y ‘ONG Pichichos al rescate’ – 42 ejemplares-.

En primer término, habré de aclarar que respecto de los canes no pesa una medida o restricción legal, en estricto sentido procesal penal, que condicione su libertad, por lo que, el pedido relativo a que se disponga la libertad total no merece tratamiento.

Ahora bien, sobre la cuestión de la custodia definitiva, cabe realizar algunas consideraciones previas.

En virtud de los resultados obtenidos en el marco del allanamiento realizado el 14 de junio de 2022 del corriente año, en el domicilio sito en la calle … 560/562 de esta ciudad, fueron hallados en su interior un total de cincuenta y cinco (55)

ejemplares caninos de la raza ‘dachshund’ conocida comúnmente como ‘perro salchicha’, discriminados en cuarenta y siete (47) hembras y ocho (8) machos, siendo diez (10) de ellos cachorros en estado de amamantamiento.

De la lectura de los diversos informes agregados a las presentes actuaciones, se puede advertir que sus conclusiones son coincidentes entre sí. En primer lugar se destaca la declaración testimonial del profesional especializado Médico Veterinario Marcelo Gastón Giancreco (M.N. 9471) de la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de la cual surge que se constató “…la existencia de 55 caninos raza dashund (salchicha) de edades de entre dos meses y once años, de los cuales 47 son Hembras y 7 machos; 7 hembras presentas tumores mamarios, Estado nutricional bueno, pelo brilloso, score corporal 3 (ideal) y cuatro con sobre peso. Se observa agua y comida a disposición, no se presentaron certificados de vacunación Alguno, la tenedora acusa colocar ella misma las vacunas, se aprecia falta de higiene, se percibe aroma amoniacales (orina y Materia fecal) en distintos sectores de la vivienda. Se aconseja el secuestro de los animales, castración de aquellos que no están castrados, control veterinario, perfil sanguíneo para descartar enfermedades, debiendo las distintas entidades realizar una realizar vacunación Antirrábica Séxtuple y desparasitación interior y exterior”.

En igual sentido se expidió la médica veterinaria Constanza Georgiadis en el informe pericial de fecha 14 de junio de 2022, donde manifestó que “Dentro del domicilio en diferentes ambientes se encuentran alojados 55 canes de raza Dachshund (Salchicha), 47 hembras y 8 machos en rangos etarios entre 2 meses y 12 años aproximadamente (…) Al momento de la inspección la higiene general es deficiente hay presencia de orina y materia fecal en los recintos inspeccionados”.

Por otro lado, del informe emitido por la Dirección General de Control Ambiental –suscripto por el Director General Yamil Minakowski- (Informe n° 21964405- DGCABA-DGCCONT/2022), el personal que intervino en el allanamiento y que precedió a labrar el acta de comprobación respectiva verificó las siguientes irregularidades: “Constatarse la Actividad Criadero de Perros y 2) Constatarse Maltrato Animal por falta de higiene. En virtud de las irregularidades señaladas en el párrafo que antecede, la inspectoría actuante procedió a clausurar en forma inmediata y preventiva la actividad “Criadero de Perros” desarrollada en el establecimiento mencionado, haciéndose efectiva la medida mediante la colocación de 1 (una) faja de interdicción

identificada con el N° 003669. A su vez, acorde surge del informe de inspección respectivo, se procedió al decomiso de cincuenta y cinco (55) perros raza salchicha (47 hembras y 8 machos), labrándose el Acta de Decomiso correspondiente y derivándose los mismos por orden de la Fiscalía a las ONG: Callejeros Casa Quieren (13 perros) y Pichichos al rescate (42 perros)…”.

En el mismo orden, de la lectura del informe de la Gerencia Operativa de Sanidad de Mascotas perteneciente a la Agencia de Protección Ambiental incorporado a las actuaciones se desprende que “Como resultado se pudo verificar la presencia de cincuenta y cinco (55) canes de la raza Dachshund, entre ellos cuarenta y siete (47) hembras y ocho (8) machos, cuyas edades aproximadas se estiman entre los tres (3) meses a once (11) años, presentan mantos pilosos brillantes con pelajes cortos de colores negro y fuego, marrón y arlequín. En cuanto a la condición corporal oscilaba entre 3 (IDEAL) y 4 (SOBREPESO). Tres (3) ejemplares presentaban alopecia, se presume por condición genética o patología endocrinológica. Se observó siete (7) hembras con neoplasia mamaria (tumores) de diversos tamaños. Sin presencia de lesiones físicas a nivel externo”.

Asimismo, en relación al hábitat se describió que “…la propiedad consta de una vivienda de amplias dimensiones, tipo casa antigua con patio interno y habitaciones a ambos lados. Las condiciones higiénicas del lugar eran malas, con pisos húmedos de orina, presencia de heces de larga data y olores amoniacales compatibles con aquel producto de la orina canina. Con el propósito de identificar entre la población enfermedades de tipo zoonóticas, en forma endémica o esporádica se sugiere se realice una toma de muestras de sangre con la finalidad de realizar un diagnóstico adecuado sobre el estado de salud de la población existente y determinar la existencia o no de enfermedades crónicas consuntivas. Conforme lo anteriormente expuesto, es posible inferir que los animales conviven en estado de hacinamiento y que el espacio físico en el que la población interactúa resulta reducido e inapropiado para el correcto desarrollo de sus necesidades comportamentales. Dichas condiciones habitacionales tornan antihigiénica, dificultosa y hasta peligrosa la convivencia del grupo, impidiendo la libre expresión de su comportamiento y privándolos de libertad de desplazamiento. Se sugiere en relación reducir la población animal y propiciar del ambiente y espacio adecuado a las necesidades de cada ejemplar con el propósito de promover una mejor calidad de vida”.

Seguidamente, en virtud de las consideraciones efectuadas se sugiere tomar las siguientes medidas “… Reducir la población animal preferentemente mediante la adopción responsable. Vacunación antirrábica y séxtuple. Desparasitación interna y externa. Atención veterinaria y estudios pertinentes, en especial a las hembras con neoplasia mamaria. Análisis de sangre complementarios”.

Finalmente, recalcan que “Es importante remarcar que para garantizar el bienestar animal debe darse cumplimiento a las siguientes cinco libertades: 1- Libertad de sed, hambre y malnutrición. 2- Libertad de incomodidad. 3- Libertad de dolor, heridas y enfermedades. 4- Libertad para expresar su comportamiento normal. 5- Libertad de miedo y aflicción. El incumplimiento de alguna de ellas denota la ausencia de bienestar animal”.

Por último, la fiscalía adjuntó un informe dela ONG “Pichichos al rescate”, informando el estado general de los ejemplares secuestrados, indicando varias patologías médicas que son coincidentes con los diversos informes que obran en las actuaciones.

Demarcado el contexto, y previo a continuar con la solución aplicable al caso, entiendo oportuno señalar que al momento de introducir la requisitoria en análisis, el Dr. Cipriani, profesional de la matrícula que ejercía hasta ese momento la defensa técnica de la señora C, renunció a su designación; por lo cual, previo a resolver y a fin de preservar el derecho de defensa de la encausada, se la intimó a que designe un abogado de su confianza; asumiendo finalmente el compromiso el Dr. Claudio …. (…CPACF) a partir de lo cual las partes formularon un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, dentro del cual pactaron la renuncia expresa a la tenencia de los animales.

A partir de lo expuesto, entonces, teniendo en cuenta tanto los informes coincidentes e incontrovertibles, como lo acordado por las partes, corresponde dar tratamiento al pedido fiscal en esta instancia de proceso, y no mediando contradictorio ni agravios, haré lugar a lo solicitado por el señor Fiscal y dispondré la entrega definitiva de los cincuenta y cinco (55) canes en favor de la ‘ONG Callejeros Casa Quiere’ y ‘ONG Pichichos al rescate’, representadas por la señora Norma Macchi y la señora Paula Storni, respectivamente, quienes podrán, en caso de considerarlo necesario y cuando las condiciones físicas de los animales lo permitan, reubicarlos preferentemente mediante la adopción responsable.

No escapa al suscripto la circunstancia de que varios de los animales encontrados al momento del allanamiento se encontraban preñados, sin saber con certeza cuántos animales han nacido con vida. Por tal motivo, dispondré su declaración como sujetos de derecho —más allá de los cincuenta y cinco (55) animales por los que ya me expedí—; y la entrega definitiva de los mismos a la ONG que haya estado al cuidado provisorio de los canes en estado de gravidez.

Por último, teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado por las partes, corresponde fijar audiencia para el 20 de OCTUBRE de 2022, a las 10:30 horas, con el objeto de analizar si se encuentran dadas las condiciones para suspender el proceso a prueba en favor de la señora A… (conf. arts. 76 bis del CP y 217 del CPPCABA).

Es por todo lo expuesto que, RESUELVO:

I. DECLARAR COMO SUJETOS DE DERECHOS a los 55 animales no humanos de la especie canina, de raza ‘dachshund’, además de aquellos cachorros que hayan nacido con posterioridad al allanamiento, en su calidad de seres sintientes;

II. DISPONER LA ENTREGA DEFINITIVA en favor de las ONG ‘Callejeros Casa Quiere’ representada por la señora Norma Beatriz Macchi y ‘Pichichos al Rescate’ representada por la señora Paula Storni, quienes podrán, en caso de considerarlo necesario y cuando las condiciones físicas de los animales lo permitan, reubicarlos preferentemente mediante la adopción responsable; y,

III. FIJAR audiencia para el 20 de OCTUBRE de 2022, a las 10:30 horas, que se celebrará por videoconferencia a través de la aplicación ‘Cisco Webex’ (conf. Resoluciones CMCABA 57/21 y 109/21), con el objeto de analizar si se encuentran dadas las condiciones para suspender el proceso a prueba en favor de la señora Ana Virginia Cingolani (conf. arts. 76 bis del CP y 217 del CPPCABA).

Tómese conocimiento, notifíquese a las partes y, firme que sea, comuníquese a las ONG ‘Callejeros Casa Quiere’ y ‘Pichichos al rescate’, por intermedio de la fiscalía interviniente y estese a la audiencia fijada, requiriéndole a la acusación la remisión de las fichas dactiloscópicas de la señora Cingolani.

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JUZGADO N°1|EXP:42081/2022-0 CUIJ J-01-00042081-2/2022-0|ACT 2179828/2022

FIRMADO DIGITALMENTE

17/08/2022 18:39

Rodolfo Ariza Clerici

JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1

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