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¿Me corresponde doble indemnización ante un despido?

El autor detalla las claves para calcular una indemnización laboral por despido sin causa, con los nuevos topes e incrementos del decreto. Desde cuándo y a qué rubros de la liquidación se aplica

Por Juan Carlos Cerutti

¿CÓMO QUEDÓ LA DOBLE INDEMNIZACIÓN (que ya no es doble)? Durante el año 2019 el desempleo creció mucho en nuestro país y se vio acrecentado con la pandemia de Covid-19 durante el 2020 y principio de 2021.

El gobierno tomó ciertas decisiones para evitar mayor desempleo y el quiebre de muchísimas industrias y empresas.
CREÓ LA DOBLE INDEMNIZACION (el 13/12/2019 y sin tope) y el 1 de abril de 2020,  PROHIBIO LOS DESPIDOS SIN CAUSA (o por razones económicas o fuerza mayor) para los contratos anteriores al 13 de diciembre 2019.

Creó los ATP (pagó muchísimos salarios de empresas). Extendió las suspensiones por causas económicas (art. 223bis.). Suspendió las ejecuciones fiscales (embargos por falta de pago de impuestos) Suspendió los cortes de servicios (luz, gas, etc.) por falta de pago de boletas. Otorgó créditos bancarios a tasa cero o subsidiada.  Otorgó al menos 2 moratorias de impuestos varios.

Y así fuimos recorriendo los meses de pandemia + crisis económica. A poco andar, las industrias fueron generando mayor trabajo, se fueron recuperando, y el desempleo bajó.  El gobierno entonces, le puso un tope de $ 500.000 a la “doble indemnización”, aunque seguían prohibidos los despidos, salvo que el trabajador lo aceptara.

Ya a fines de 2021, con una economía que se recupera fuertemente, el desempleo volvió a estar en un dígito, pasó de 10.6% en 2019 a 8.2% en diciembre 2021.

Decreto actualizado sobre doble indemnización ante un despido

El gobierno, mediante el Dec. 886/2021, dejó sin efecto la prohibición de despidos sin causa y estableció que irá bajando la “doble indemnización” durante 3 tramos de 2 meses:

-75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; TOPE DE $ 375.000
-50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; TOPE DE $ 250.000
-25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022. TOPE DE $ 125.000

Es decir que la denominada “Doble Indemnización”, se termina el 30 de junio de 2022.

¿A qué contratos de trabajo se aplica la doble indemnización o el incremento citado?

Debo señalar que la doble indemnización SOLAMENTE APLICA a aquellos contratos laborales ANTERIORES AL 13/12/2019. No aplica a ningún contrato que haya sido efectuado luego de esa fecha, ya que se trata de incentivar la nueva contratación de personal.

¿A qué rubros de la liquidación por despido sin causa se aplica el incremento de la indemnización laboral?

Por último, la duplicación se aplica solamente a los rubros indemnizatorios, es decir: Indemnización por despido (art. 245 LCT), Preaviso (art. 233 LCT), Integración del mes de despido (art. 232 LCT) SAC y Vacaciones proporcionales.

Por ende, no se duplica ningún otro rubro que pudiera ser solicitado con motivo de una ruptura laboral, tal como multas por empleo no registrado o por cualquier otro motivo, tales como leyes 25.323, 25.345 y 24.013, entre otras.

Esta normativa y limitaciones también se aplican a las relaciones laborales establecidas en la ley 26.844 de empleo en casas particulares.

Ojalá que el empleo registrado siga creciendo y alcancemos niveles lógicos de trabajo y producción, pudiendo volver a tener un país en crecimiento con mejores industrias, empresas y empleados.

 


El autor es Director de PLAN – A – Derecho del Trabajo + Payroll. Su mail cerutti@plan-a.com.ar

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