Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Medidas de huelga, despido y bloqueos, legalidad y criterios OIT

El caso de una firma láctea en la provincia de Buenos Aires, un conflicto sindical, el paro y el derecho

La protesta gremial, se extendió por semanas, cuenta con el apoyo de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), reportó La Notricia1 Por ser un sindicato con personería gremial, puede determinar la huelga.

“El conflicto que derivó en el bloqueo de la fábrica se desató a mediados de julio con el reclamo del gremio por la recategorización de 14 empleados. Pese a que el 20 de julio se dictó la conciliación obligatoria, la producción no se reactivó en su totalidad y en agosto Atilra volvió con los bloqueos a la planta”, expresó ese medio.

A raíz de esa huelga y de un denunciado bloqueo a la planta y por otros actos de trabajadores, la empresa despidió a 29 personas.  Así La firma lechera lácteos vidal decidió despedir a 29 empleados, reportaron distintos medios periodísticos. Al parecer el despido abarca a tres delegados la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (sindicato Atilra). Ahora, los trabajadores de la firma láctea obtuvieron una medida cautelar que ordena:

en el marco del presente conflicto deberá abstenerse de contratar trabajadores en reemplazo de los huelguistas”. La firma deberá “abstenerse de innovar en los contratos de trabajo de quienes participan de la medida”, debiendo para el caso en que se hubiese producido alguna desvinculación por ese motivo, proceder a la inmediata reincorporación, reportó el medio VDP.

Si el despido se produjo como consecuencia de represalias al ejercicio legítimo de un derecho, será ilegal y discriminatorio. Si se produjo por un incumplimiento grave, la empresa podrá defenderlo, es un tema de prueba que deberá decidir la justicia laboral.

La huelga legítima y los límites

El derecho a huelga es necesario y un derecho constitucional, art. 14 bis CN. Pero no es obligatorio y menos aun compulsivo.  Bloquear accesos o ingresos de personal que quiera trabajar puede ser ilegal por afectar el libre derecho del resto. El punto es la legalidad de esa huela. Si la convoca un sindicato, es legal.

El prolema es determinar o no el grado de perjuicio que puede sufrir una empresa. Es obvio que la huelga genera un daño pero está justificada legalmente, es un derecho no asistir a trabajar en protesta. En este caso, desde el sector trabajador acusan el incumplimiento del convenio colectivo de trabajo.

Por otro lado, como medida de protesta, si se bloqueare la planta (no sabemos si pasó eso) se pierde un dinero importante diario. Insumos y materia prima que se pierde también genera un problema. El caso de la leche es especial, porque al ser perecedera si no se retira de los tambos se arruina y hay que tirarla.

“A los que hace más de sesenta días nos bloquearon y están en connivencia con el sindicato para fundirnos, los despedimos”, reportó el medio Bichos de Campo, las que serían declaraciones de una persona de la empresa. Y agregaron que “la prioridad es el bienestar de los muchachos que están trabajando. Y mantener la fuente de trabajo del pueblo”.

 

La regulación de Uruguay

En el país uruguayo, la norma dice: “LIBERTAD DE TRABAJO Y DERECHO DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
Artículo 392
(Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.” fuente

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