Refuerzo de ingresos para jubilados ANSES, bonus
Se oficializó el pago extra a jubilados y pensionados, a cuánto ascenderá el monto del haber previsional. Pago extra a jubilados y pensionados agosto y septiembre
El Estado nacional otorgará un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS SIETE MIL ($7000), que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.
El refuerzo de ingreso previsional será liquidado por titular:
a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Monto del refuerzo de ingresos – bonus agosto a jubilados
El monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:
a) PESOS SIETE MIL ($7000) para aquellos y aquellas titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $43.352
b) PESOS CUATRO MIL ($4000) para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $46.352,59) y menor o igual a $86.705,18).
Para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $43.352 y menor o igual a $46.352, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $50.352,59)
Establécese que para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe mayor a $86.705,18) y hasta ($90.705,18), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
Para percibir el presente refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.
El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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