Regulación del sandwich de miga
Finalmente un proyecto de ley que resume el sentir popular y da uniformidad a esta popular comida argentina
1. El sandwichito de miga sin aclaración de tipo o especie es triple de jamón y queso, artículo 1 del código civil y comercial). Y debe tener relleno suficiente. El de la foto de portada es ilegal.
2. Si se compran sanguchitos de miga entre varias personas de la oficina, ninguna puede apilar y comer más de los que le toca en porción (art. 1996 del código civil y comercial)
3. Quien compra sanguchitos de miga con tomate, no puede patalear si el pancito está mojado (artículo 1067 del nuevo código civil y comercial).
4. El sandwich de miga no debe estar ni muy mojado ni muy seco, debe tener la humedad que ordinariamente tienen estas especialidades (artículo 1156 inciso a) del nuevo código civil y comercial)
5. Si el menú dice «tostado de miga», como usualmente trae 4 triangulitos, por 2 tienen que cobrar la mitad (arg. código de comercio, 218).
6. En caso de promocionar sandwiches veganos deben aclararlo expresamente, ej. sandwichitos de miga de tofu, rúcula y semillas de lino, y de alga nori pepino y zanahoria”
7. Para comprar de ananá deberá firmarse declaración jurada especial y consentimiento informado. De lo contrario no se podrá adquirir el producto.
Apilar los sanguches de miga es un derecho constitucional (art. 33 CN) pic.twitter.com/KhEi3p3n8v
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) October 8, 2020
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.