Tarjeta de crédito CMR, deuda, cesión y baja
Se plantea una duda de cuando transfieren la deuda a un banco o un tercero, qué requisitos pedir para el pago
Cuento experiencia personal con #BancoColumbia para que no los perjudiquen como a mí. Como cientos de personas tenía mi tarjeta #CMR de #Falabella y que al irse sel país “vendió” su “cartera” a #Columbia, tuiteó José María Costa.
“Como los clientes de #CMR saben, si vos no la usas no pagas gastos de mantenimiento, no renovación. Llevaba años sin usarla (imaginen que el tope de compra era de menos de 1000 pesos). Resulta que ahora #Columbia me intima por una deuda por gastos de mantenimiento.
Que, además, no los pagué en término (vencieron el 1/6) aunque nunca me mandaron un resumen a mi domicilio (que lo tienen). Ni tampoco a mi mail al que solo llegó la intimación de deuda, prosigue @jmcos.
Llamo a ese número. Explico cuál era el contrato que yo tenía con #CMR (de no cobro de gastos si no se usa) y la respuesta fue: “Eso era con ellos, con nosotros no es así y tenés que pagar.
El tema no termina ahí. Pido pagar y me dicen que tenía que hacerlo vía homebanking, que no tengo porque nunca fui (ni quiero ser) cliente de #Columbia.
Tras una hora de dar vueltas por varios conmutadores, un operador me dictó el código de barras del cupón de pago (porque enviado por mail se demora 72 horas hábiles).
El código de barras de pago tiene 50 dígitos.Los ingresé y pagué (porque no quiero perder más tiempo). Pero ahora debo esperar 72 horas hábiles más para poder dar de baja la tarjeta.
Me sorprende con qué facilidad en la Argentina vos firmás un contrato con unas condiciones. La empresa se va y el que compra esa cartera te cambias las reglas sin que puedas decir nada”, concluyó.
El pago de la tarjeta de crédito y las deudas
En estos casos lo importante es asegurarse que se esté hablando con una empresa real y no una persona estafadora. Superado ese primer paso, debe pedirse la documentación que acredite la cesión del crédito, es decir, que hayan efectivamente transferido esa deuda.
Luego, deben facilitar los antecedentes, el detalle de intereses, capital y demás conceptos de la liquidación para facilitar el pago.
Como organismo de control puede citarse la vía de defensa del consumidor, sin perjuicio de consignar judicialmente el pago de ser necesario.
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