Un caso curioso de interpretación jurídica: La jaula de los leones
Tenía un zoo y pretendía que el público entrara…. bueno, a la jauala de los leones. Iniciaron un expediente contravencional y le impusieron como pena $ 3000 de multa y la prohibición de “ingreso al público a la jaula de los felinos y de aquellos animales que no revisten el carácter de domésticos”. Por suerte estos espacios ya no existen pero veamos la lectura judicial
Iniciaron actuaciones porque dejaba entrar a la jaula de los leones, un expediente contravencional y le impusieron como pena $ 3000 de multa y la prohibición de “ingreso al público a la jaula de los felinos y de aquellos animales que no revisten el carácter de domésticos”.
Para eso, los jueces consideraron que siendo real la inexistencia de una reglamentación que distinga qué tipos de animales han de ser considerados domésticos, salvajes, domesticados o silvestres, la magistrada de primera instancia, en la sentencia en crisis, recurrió a la definición que el diccionario de la Real Academia Española da al animal doméstico, domesticable y amansado.
Argumentaron que “un cachorro de león no puede ser considerado animal doméstico, concluyendo en que corresponde imponer una sanción de multa y la prohibición de ingreso al público a la jaula de los felinos y de aquellos animales que no revistan el carácter de domésticos”.
Agregaron que una primera clasificación de los semovientes fue realizada por el derecho romano, donde se distinguió entre animales salvajes (ferae), mansos o domésticos (doméstica) y amansados o domesticados (mansuefacta). Incluyendo entre los fieros a los cuadrúpedos, peces, aves, abejas, siempre que huyeren de la compañía de la especie humana y se refugiasen en parajes solitarios.
Los animales mansos eran los que se criaban junto al hombre y vivían en su compañía sin dificultad. Mientras que los amansados eran los que siendo de naturaleza salvaje, podían acostumbrarse a vivir en compañía del hombre y aun servir en ciertas tareas. Otro requisito era que pudieran volver a la casa del dueño si momentáneamente vagaban en libertad.
La división romana fue aceptada por las legislaciones posteriores, entre ellas, nuestra legislación civil, que admite esta clasificación al estatuir sobre la caza, la pesca y sobre los modos de adquirir la propiedad por medio de apropiación y, además al tratar la responsabilidad derivada del hecho dañoso de los animales.
Concluyeron que tales animales “domesticados”, no dejan de ser fauna silvestre -y tener latente su ferocidad en el caso de los felinos- por lo que mal pueden ser equiparados a los animales domésticos o aquellos que no revistan peligrosidad.
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