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A qué edad la empresa puede pedirle al trabajador que haga la jubilación

Intimación a jubilarse y edad laboral, derechos y deberes. Trabajador con edad de jubilarse

Por ley Argentina, recién a los 70 años la empresa podría pedir formalmente al trabajador que se jubile (en términos técnicos, intimación a jubilarse).  ¿Qué derechos tiene la empresa y el trabajador en edad de jubilarse?

Esto siempre y cuando la persona cumpla los requisitos para acceder a la jubilación o beneficio previsional. En caso contrario la empresa o cualquier empleador se expone a una contingencia laboral, demanda que puede salir muy cara. A raíz de una consulta en Instagram en la cual cuentan que querían jubilar al encargado, estas son las consideraciones legales.

Lo principal a ver es si la persona quiere o no jubilarse. Si quiere jubilarse, incluso cuando no reúna todos los años de aporte requeridos por ley, hay que evaluar moratorias, posibilidad de completar aportes o que empleadores anteriores los integren.

En cambio, si el trabajador no quiere jubilarse ya se entra en el terreno de litigio y hay que ver si cumple o no requisitos con colega abogado/a laboralista. Esto para el régimen general, después hay profesiones en particular. Hay que ver el caso, entrevista con abogado/a.

Desde ya, desde el punto de vista del trabajador, es un derecho jubilarse antes, ver abajo. Pero la empresa solo podría pedírselo cuando el empleado/a cumpla los 70 años de edad.

Aportes y contribuciones cuando se alcanza la edad jubilatoria

A partir de que el trabajador ya reúne los aportes, los arts. 8º y 9º de la ley 27426, que establecen:  A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU, artículo 17, inciso a) de la ley 24.241), el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones”.

Es decir, se reducen contribuciones, por haber alcanzado el tope. Una ventaja en cierto sentido de seguir empleando a la misma persona, además de la confianza.

Es decir, a partir de que el trabajador cumpla los 65 años de edad con 30 años de aportes, o la trabajadora cuente con 60 años de edad y 30 años de aportes, si bien no podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios. No se ingresarán en lo sucesivo las contribuciones de seguridad social (Jubilación). Para leer más del tema, jurisprudencia e información técnica, podés suscribirte a Errepar.

 

Normativa sobre edad de jubilación y trabajo en Argentina

En 2017 fue reformada la ley de contrato de trabajo, aplicable a casi toda tarea en dependencia, exceptuando sector público, que dice así: “Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 27.426 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)”.

Edad jubilatoria y trabajo

Escribe Erica Cagnone, en Errepar, que esta modificación no implica un cambio en la edad jubilatoria sino que se demora el plazo para que el empleador pueda intimar al trabajador a jubilarse pudiendo el trabajador jubilarse conforme fija la ley 24241 a los 60 o 65 años, dependiendo de su género. Y completa:

Así, el trabajador, de no optar por jubilarse a la edad de 60 o 65 años, podrá continuar prestando tareas y el empleador deberá continuar la relación hasta los 70 años, oportunidad en la cual recién podrá intimar al trabajador a jubilarse si cuenta con los 30 años de aporte que fija la ley.

“De esta manera, una vez cumplidos los 70 años de edad, el empleador podrá intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios y, obtenido el beneficio jubilatorio o transcurrido el año desde la intimación fehaciente y entrega de los certificados de trabajo, se podrá extinguir la relación laboral sin pago de indemnizaciones”, explica la autora citada.

La jurisprudencia argentina establece que la intimación al trabajador para que inicie el trámite jubilatorio no extingue el contrato de trabajo, sino que lo hace la concesión del beneficio o el transcurso de un año desde tal intimación[1]. Además, se ha establecido que si el trabajador se jubila y continúa trabajando, solo se computa el tiempo de servicios que no se patrimonializó al concederse el beneficio[2].

  1. https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/08/02/fallos-csjn-la-intimacion-al-trabajador-a-jubilarse-de-acuerdo-con-el-art-252-lct-no-extingue-el-contrato-de-trabajo-sino-que-lo-hace-la-concesion-del-beneficio-o-el-transcurso-de-un-ano-desde-tal/
  2. https://dediego.com.ar/wp-content/uploads/2018/09/labornet.pdf

 

Condiciones para intimar al trabajador a jubilarse

Al respecto, el Dr. Sirena, de Errepar, respondió estas dos preguntas muy relevantes. Para ver más contenido podés suscribirte a Errepar, con toda la información y modelos. “Se trata de un empleado próximo a cumplir los 65 años y del cual no sabemos si reúne las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria.. Pregunta.: ¿El empleador debe intimarlo igual? ¿Es conveniente hacerlo?

“Respuesta.: El contrato laboral establecido por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social por límite de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la LCT.

En tal sentido, el empleador podrá intimar al trabajador, cuando reúna los requisitos necesarios -y se encuentre en condiciones de obtener alguno de los beneficios jubilatorios regulados por el SIPA-, a que inicie los trámites pertinentes a los fines de obtener los beneficios jubilatorios, extendiéndole a tales efectos la documentación necesaria, y el certificado de remuneración y servicios.(11)

Los requisitos para acceder a las prestaciones convencionales (jubilación ordinaria o por edad avanzada) son la edad, por un lado, y el tiempo de servicio con aportes computables, por otro. El inconveniente que suele presentarse es que el empleador solo cuenta con la edad del trabajador, y con la cantidad de aportes y contribuciones que él realizó, salvo que se trate una empresa relacionada con un grupo económico.(12)

De todos modos, al no contar el empleador con la información necesaria para saber si su dependiente reúne todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de una prestación de la ley 24241, aquel podrá intimarlo, y el trabajador, de no reunir los requisitos, deberá notificar tal circunstancia a los fines de continuar con la relación laboral hasta que reúna los mismos. Idéntica situación se podría provocar si se tratare de una trabajadora que opte por seguir prestando servicios hasta los 65 años de edad cuando con 60 años podría obtener su jubilación (pero es un derecho que la ley le otorga).

En cuanto a si resulta conveniente intimarlo, entendemos que sí, aun si se quisiera seguir con la relación laboral, la cual se recomienda reiniciarla; es decir, una vez obtenido el beneficio, rescindir el vínculo y luego contratarlo con su nueva condición de jubilado, a los fines del cómputo de antigüedad, para el caso de una nueva extinción del vínculo.(13)”.

Años necesarios para jubilarse y cese de la relación laboral

“En el caso de no tener la cantidad de años necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, ¿el cese de la relación laboral igualmente se produce al año?”. El Dr. Sirena responde:

” Si el empleado no posee la cantidad de años necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, la relación laboral deberá continuar hasta que el/la trabajador/a cumpla con los requisitos y pueda acceder a las prestaciones del sistema previsional existente.

De no querer seguir la relación laboral bajo estas condiciones, el empleador deberá indemnizar al/a la trabajador/a por despido incausado.

Solo se produce la extinción cuando, una vez intimado el trabajador, reúna los requisitos y haya transcurrido el plazo de un año.

Es importante aclarar que si bien el trabajador puede iniciar el trámite un año antes de reunir los requisitos, el empleador solo puede intimarlo cuando reúna los requisitos para poder solicitar los beneficios jubilatorios.”

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