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El cupo en universidades y el derecho constitucional a la igualdad

Una reseña del caso de la corte suprema de los Estados Unidos sobre la discriminación y el acceso, meritocracia y medidas de acción positiva

En un fallo reciente, la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que los cupos raciales para el ingreso a las universidades violan el principio de igualdad ante la ley.

Esta decisión fue tomada por la mayoría conservadora del cuerpo, a pesar del fuerte desacuerdo de la minoría liberal, y marca el fin de 60 años de práctica.

El 29 de junio pasado, la Corte puso fin al uso de la “acción afirmativa” (también conocida como “discriminación positiva”) en el proceso de admisión de dos universidades en el país. Esta práctica, establecida en la década de 1960, siempre ha sido defendida como una medida que fomenta la diversidad, a pesar de las objeciones de aquellos que se ven excluidos debido a consideraciones raciales.

 

Por Enrique Del Carril

La cuestión racial siempre fue un tema complejo en Estados Unidos. Y la Corte Suprema,
para bien y para mal, tuvo mucho que ver en ella.

Algunos dicen, incluso, que el inicio de la guerra civil se generó, justamente, por una
sentencia de la Corte.

En el caso “Dred Scott” (1857), la Corte Suprema decidió que las personas negras no
podían ser ciudadanos de los Estados Unidos y por eso rechazó una demanda en que Scott
reclamaba su libertad.

Tiempo después, en el caso “Plessy” (1896) la Corte avaló el terrible concepto de
“separados pero iguales” (separate but equals). Es decir, si bien aceptó que las personas de
color tenían los mismos derechos que los blancos, consideró que no era ilegal que tuvieran
tratos separados en escuelas, buses, restaurantes, etc.

Todo esto terminó recién en 1954 con el caso “Brown vs Board of Education” en el que
la Corte decidió que las personas de color tenían derecho a acceder a las mismas escuelas que
los blancos.

A partir de ahí, en una gran cantidad de casos, la Corte fue reafirmando que no podía
haber ninguna separación entre blancos y negros: en el transporte público (Gayle v. Browder),
en las playas públicas (Mayor and City Council of Baltimore v. Dawson) e, incluso, en el
matrimonio interracial (Loving v. Virginia).

Un caso menos conocido, pero importante, fue “Bakke” (1978) en el que la Corte
consideró que no violaba la igualdad que las universidades tuvieran “cuotas especiales de
admisión” para la gente de color. Esto es lo que se llama “discriminación positiva”.
Recientemente en “Students for Fair Admissions” la Corte dejó sin efecto esta decisión.

Criterios de admisión, cupo, igualdad y discriminación

El caso actual discute los criterios para entrar en las Universidades de Harvard y Columbia
porque toman a la pertenencia a la población negra o latina como un criterio positivo para
entrar en estas universidades.

La Corte dice que lo aprobado en el caso “Bakke” es, en definitiva, una discriminación
contraria al principio constitucional de igualdad ante la ley, porque da ventajas solamente
basadas en la pertenencia a la población negra y latina, que no tienen ni los blancos ni otras
etnias. Y que, si bien esta discriminación podía estar justificada en su momento, en el propio
precedente “Bakke” (más tarde reafirmado en “Grutter”), se dijo que en algún momento debía
terminar este criterio de admisión.

Según la Corte, esa excepción no tiene hoy ningún sentido porque los criterios para
ingresar a las universidades deberían basarse únicamente en los méritos personales. Cualquier
otro estándar estaría, en definitiva, creando estereotipos basados en categorías raciales (todos
los blancos, negros, latinos, son iguales) y esto va en contra de la cláusula constitucional de la
igualdad ante la ley.

El caso es interesante porque plantea que las discriminaciones positivas deberían tener
un punto final, un objetivo a alcanzar luego del cual deberían “desactivarse”.
En Argentina la práctica de las discriminaciones positivas está bastante extendida.
Incluso, la propia Constitución Nacional las prevé en favor de las mujeres para los derechos
políticos 1 : el artículo 37 establece que “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en
la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

¿En qué nos influye a nosotros esta decisión? Como es obvio, es un tema que nos resulta
bastante lejano porque sus consecuencias no nos impactan directamente. Habrá que ver si, a
partir de esta decisión, la integración racial en la matrícula de las universidades
norteamericanas cambia sustancialmente.

Y este análisis es una buena ocasión para
preguntarnos si el criterio de la discriminación positiva, tan útil para lograr la igualdad real
entre las personas sin importar sus condiciones, debería matizarse con el transcurso del
tiempo.

 

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