Intervención a Edesur
El Estado publicó en el boletín oficial el decreto por el cual auditará e intervendrá en la gestión de la empresa distribuidora de luz. Hay una puja por los aumentos de la tarifa, las inversiones y los recientes cortes de luz
El análisis de la conducta de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) ha evidenciado que, con motivo de los sucesos ocurridos el día 10 de febrero de 2023, han quedado fuera del servicio alrededor de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) personas usuarias, produciéndose, en los días posteriores, eventos de baja y media tensión que derivaron en interrupciones reiteradas y prolongadas del suministro, afectando a gran cantidad de personas usuarias en el área de concesión de la distribuidora.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha detectado desvíos y demoras entre la base de reclamos de cortes y la información brindada al ENRE, dice la medida, y prosigue:
Que, con ello, ha quedado en evidencia que tanto los procesos operativos de gestión de reclamos primarios como el manejo y la transparencia en la información brindada tanto al Ente como a las personas usuarias afectadas se aparta de las buenas prácticas.
Que el artículo 24 inciso a) del Contrato de Concesión establece como obligación de la concesionaria “Prestar el SERVICIO PÚBLICO dentro del ÁREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo 4, teniendo los usuarios los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO”.
Que, como ha expresado el ENRE, la Distribuidora incumple en forma recurrente y sistemática con los parámetros de calidad media y, ante eventos de magnitud los procedimientos operativos de atención de reclamos y reposición de suministros fracasan reiteradamente, denotando déficits de recursos, de planificación operativa y de inversiones.
Que frente a tal situación, mediante la Resolución N° 236 del 24 de febrero de 2023, el ENRE dispuso la realización de una Auditoría Técnica Integral en la EMPRESA DISTIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para determinar la capacidad y confiabilidad del servicio público de distribución de electricidad y fiscalizar la calidad …
Que, por lo hasta aquí expuesto, resulta conveniente disponer una intervención de control y fiscalización, en los términos de las facultades otorgadas por el Contrato de Concesión, con la finalidad de controlar todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de EDESUR S.A.
Que esta medida debe ser provisoria y transitoria y resulta de carácter excepcional motivada por la grave situación planteada por las acciones de la distribuidora.
Que, de este modo, es conveniente nombrar un funcionario que llevará adelante las tareas asignadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, estableciendo su obligación de presentar informes parciales periódicos e informe final al ENRE y, a su vez, tenga las facultades de intimar y requerir información de cualquier índole relativa a la gestión y estado operacional de las instalaciones de la distribuidora.
Que cabe dejar aclarado que la decisión adoptada no afecta en modo alguno la nuda propiedad tanto de la concesionaria EDESUR S.A. como de sus sociedades integrantes.
Que, al mismo tiempo, la medida se adecúa a la gestión del servicio a cargo de personas jurídicas privadas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 23.696 (y concordantes), como por el propio marco regulatorio eléctrico que limita la gestión estatal al caso de ausencia de oferentes (artículo 3, Ley N° 24.065).
Que se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, incisos a), n) y s) de la Ley N° 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Dispóngase la intervención de control y fiscalización de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 2.- Desígnese como interventor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución al Ingeniero Jorge Horacio FERRARESI, DNI N° 14.596.671.
ARTÍCULO 3.- El interventor designado fiscalizará y controlará todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de la citada concesionaria, a cuyos efectos contará con las facultades para asignar los recursos humanos necesarios a fin de que lo asistan en la función encomendada.
ARTÍCULO 4.- El interventor designado deberá elevar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Informes parciales con una periodicidad no mayor a DIEZ (10) días y un Informe Final dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de que se disponga la finalización de su función de fiscalización y control.
ARTÍCULO 5.- Invitase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para que designen, respectivamente, representantes a fin de que se integren a la intervención dispuesta por el artículo 1 del presente acto.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. y al interventor designado en el artículo 2.
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