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Prescripción multas de tránsito en la provincia de Buenos Aires

Modelo de descargo de infracción y multa de tránsito PBA

La prescripción de las multas solo se produce si el Estado no ha iniciado el proceso de cobro dentro de ese plazo de tres años. Si el proceso de cobro ya ha sido iniciado antes de la prescripción, la multa seguirá vigente y el infractor tendrá que pagarla.

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Modelo de descargo – prescripción multa de tránsito


Leer antes de usar, advertencia general: Esta nota o modelo pretender ser una simple guía en borrador preliminar y sujeto a revisión para mera orientación y referencia, que puede o no servir para redactar el escrito o nota que se precise para el caso particular, cuya versión final debe ser vista con un profesional matriculado abogado/a con los recaudos legales del caso. Precisa adaptación a los hechos y derechos del caso particular, no usar sin asesoramiento previo de un abogado/a. Hay más términos y condiciones en derechoenzapatillas.com Al leer o descargar esta nota se entienden aceptados. Siempre respetar las normas de tránsito al conducir.

 

https://www.derechoenzapatillas.com/2021/cuando-prescriben-las-multas-de-transito/

 

Plantea descargo – solicita nulidad del acta de tránsito – plantea prescripción y se archiven las actuaciones

 

Ciudad de […], [fecha]

 

[nombre y DNI], constituyendo domicilio en […], e-mail: […], titular de la licencia de conducir […] emitida  [… por, plantea el siguiente descargo contra la infracción de tránsito plasmada en acta […] y a formular las siguientes defensas. Por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer, solicito se me absuelva y se archiven las actuaciones.

 

  1. Plantea nulidad y descargo

  Por medio del presente y habiendo tomado conocimiento en el día de la fecha de estas actuaciones, vengo a plantear la nulidad de todo lo actuado por haberse violado el debido proceso y en particular el derecho a ser oído, toda vez que no se me ha notificado del acta de infracción ni de ningún otro acto subsecuente. 

En primer lugar, debo aclarar que no he sido notificado de dicha multa en ningún momento. Por lo tanto, desconocía su existencia y no he tenido la oportunidad de presentar mi defensa en el plazo correspondiente.

Por otro lado,  hago valer mi derecho a la prescripción de la multa de tránsito, ya que han transcurrido más de tres años desde la presunta infracción, sin que se haya iniciado el proceso de cobro ni se me haya notificado la multa.

Por todo lo expuesto, solicito se tenga presente mi descargo y se declare la prescripción de la multa de tránsito, dejándola sin efecto.

 

  1. Violación a mi derecho de defensa

 

Al no haberse notificado la multa, se ha violado mi derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y normativa de procedimiento reglamentaria) y el procedimiento debe ser invalidado.  En efecto, no se ha respetado la ley de procedimiento que me acuerda el derecho de tener vista de las actuaciones, de que me formulen la imputación y ejercer mi defensa.

 

En tal sentido, la conducta incurrida por la administración pública al no considerar el descargo efectuado y ni siquiera brindarme la posibilidad de hacerlo me priva del  derecho a ser oído. Esto conculca la garantía de derecho de defensa que debe primar en todo procedimiento, ya sea en sede administrativa o judicial. 

 

De ello deviene indefectiblemente que el acto administrativo se encuentre viciado por no observar los requisitos esenciales de validez dispuestos por la normativa de ejemplo (artículos 7º inciso d) y 14 inciso b) de la ley de procedimiento administrativo CABA, concordantes de la PBA, derechos y garantías constitucionales).

 

3- Solicita vista, remisión de actuaciones y suspensión de plazos

 

Desde ya pido notificarme de la resolución con expresa suspensión de plazos, y con la posibilidad de acceder y tomar copias del expediente.

Ejerzo el derecho que acuerda la ley 24449 para que se remitan los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena. Por tal motivo, solicito se me notifique cuando este hecho haya tenido lugar, y se suspenda el procedimiento hasta entonces. 

 

4. Plantea defensa de prescripción

Por otro lado, y en esta primera presentación, desde ya planteo la prescripción de la infracción imputada. En atención al tiempo transcurrido, sin que el Estado haya exigido ni reclamado la infracción, y sin que haya tenido lugar un acto que impulse el procedimiento sancionatorio, entiendo ha operado la prescripción y solicito el archivo de las actuaciones. Por cuanto se me ha violado el derecho a un proceso en un plazo razonable.

La prescripción es parte de la normativa de fondo que ni la normativa local de la Ciudad de Buenos Aires ni municipal pueden modificar. En tal sentido, siendo una falta de estas características, el plazo de prescripción no puede ser mayor a tres años.

 

Según la ley de fondo, 24449, la prescripción se opera:

 

  1. a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;

 

  1. b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;

 

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. (Artículo sustituido por art. 36 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008).

Conforme establece el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

 

Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barbani Duarte y Otros vs. Uruguay” (sentencia del 13 de octubre de 2011) expresó: “El artículo 8.1 de la Convención no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales. Las garantías que establece esta norma deben ser observadas en los distintos procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la determinación de los derechos de las personas, ya que el Estado también otorga a autoridades administrativas, colegiadas o unipersonales, la función de adoptar decisiones que determinan derechos” (cf. CCyF, “PATRICIA PICK CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, EXPTE. Nº 42806/0 Ciudad de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015).  

Habiendo transcurridos los plazos legales, solicito se tenga por prescripta la infracción y se archiven las actuaciones.

En suma, han transcurrido más de tres años desde la presunta infracción, sin que se haya iniciado el proceso de cobro ni se me haya notificado la multa. En este sentido, quiero destacar que la prescripción de la multa de tránsito tiene lugar a los tres años de cometida la infracción, sin que se haya iniciado el procedimiento de cobro, y que dicha prescripción no puede ser interrumpida por la notificación de la multa con posterioridad a la prescripción.

Por otro lado, debo aclarar que no he sido notificado de dicha multa en ningún momento, por lo que desconocía su existencia y no he tenido la oportunidad de presentar mi defensa en el plazo correspondiente.

En este sentido, quiero recordar que la Ley Provincial de Procedimiento de Faltas de Tránsito (N° 13.927) establece en su artículo 20 que “la notificación deberá practicarse en forma personal o por cédula en el domicilio que el presunto infractor hubiere constituido en el Registro Único de Infractores de Tránsito, dentro de los quince (15) días de cometida la infracción”. Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido que la notificación de la multa es requisito indispensable para la subsistencia de la sanción y que si la misma no se notificó en forma y tiempo al presunto infractor, no se puede considerar que se cumplió con la garantía constitucional del debido proceso

Por todo lo expuesto, solicito se tenga presente mi descargo y se declare la prescripción de la multa de tránsito, dejándola sin efecto.

Sin otro particular, saludo atentamente.

7- Otras defensas

 

[completar] 

8- En subsidio, reducción de la sanción al mínimo legal

Por la buena conducta demostrada, la falta de antecedentes, y ser la primera infracción en que mi parte incurre, para el hipotético e improbable supuesto de que no se haga lugar a las defensas articuladas, solicito la reducción de la sanción al monto mínimo legal y el acogimiento a un plan de pagos, similar al pago voluntario, beneficio del que no se me dio oportunidad de participar.

9. Petitorio

 

Por lo expuesto, solicito:

 

  1. a) Se haga lugar a las defensas articuladas y se me exima de toda y culpa y cargo de la infracción que se me atribuye. 

 

  1. b) Se me emita un certificado de libre deuda. O en subsidio se reduzca la sanción al mínimo legal, con acogimiento a un plan de pagos. Se corrijan los registros.

 

  1. c) Se archiven las actuaciones.

 

[Firma]

 

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