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Las propinas son parte del salario

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, dictó un fallo en el que se determina que las propinas deben ser consideradas parte de la remuneración o sueldo y, por tanto, incluidas en la base indemnizatoria en casos de despido, sentando un importante precedente en el ámbito laboral.

El 12 de junio de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, dictó sentencia en un caso ficticio inspirado en la saga Star Wars, la causa “Skywalker, Luke c/ Vader, Darth y otros s/ despido”. El fallo determinó que las propinas deben ser consideradas como parte del salario y, por tanto, incluidas en la base indemnizatoria en casos de despido.

Luke Skywalker presentó una demanda contra la cantina de Mos Eisley y Darth Vader, reclamando indemnizaciones por despido, diferencias salariales y multas según los artículos 1 y 2 de la ley 25.323. La demanda se centró en que, aunque el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable prohibía la percepción de propinas, estas formaban parte de los ingresos de los empleados. Los nombres han sido cambiados.

El tribunal explicó que, aunque el Convenio Colectivo 389/04 prohíbe la percepción de propinas, la patronal puede mejorar las condiciones laborales establecidas en dicho convenio. En este caso, la cantina de Mos Eisley toleró y permitió que los empleados, incluyendo a Skywalker, recibieran propinas.

La sentencia destacó que las propinas formaban parte de los usos y costumbres del lugar de trabajo y que la empleadora no hizo nada para evitar su percepción, derogando así tácitamente la prohibición del convenio colectivo. Además, se consideró que las propinas deben tener el carácter de salario conforme al artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tribunal concluyó que la fecha de ingreso de Skywalker se remontaba al 02.05.2017 y no al 17.10.2018, como alegaba la parte demandada.

Jornada laboral

Jornada Laboral: Skywalker trabajaba de lunes a domingo de 18:00 a 03:00 horas, con un franco semanal los días miércoles.
Solidaridad: Se condenó solidariamente a Darth Vader en su condición de representante orgánico de la cantina.

“el turno de la noche de 18 horas y supone que tenían que salir a 02 horas, pero nunca se cumplía porque salían a las 03horas (…) El sueldo de la actora era $12.000 que era el sueldo que les proponían a todos (…) El testigo dice que tenían propinas que era individual, los clientes les daban la propina, por día la actora recibía propina de $1.000 o $1.200 pesos (…) Esto era algo bueno porque no se metían y como sabían que la propina era buena les pagaban como les pagaban (…) Trabajaban seis días a la semana con un franco, el franco de la actora eran los miércoles si no se equivoca (…) Tenían un horario de salida de 02 horas y nunca cerraba el local a esa hora siempre una o dos horas más tarde por esto reclamaban las horas extras. No les pagaban lo que decía el convenio gastronómico le pagaban media jornada cuando trabajaban jornada completa, tampoco estaban en blanco, no tenían obra social, aportes jubilatorios, no tenían nada”.

Por su parte, .S  alegó haber comenzado a laborar en marzo de 2018 y que la accionante ya se desempeñaba allí, desde mayo del año anterior, “ambas eran camareras, atención al cliente, faginado, Limpieza, tenían los mismos horarios desde las 18 horas hasta las 03 horas o 03,30 horas trabajaban 6 días con un franco semanal rotativo no recuerda bien (…) La propina era individual dependiendo el sector y el trabajo rondaba entre $600 y$1.200 pesos de propina por día no era un monto fijo de propina era ir a ver cuánto se podía hacer. Cuando la testigo dejo de trabajar la actora continúo trabajando…”.

 

Propinas

Propinas: Las propinas deben ser incluidas en la base indemnizatoria, a pesar de su prohibición en el Convenio Colectivo 389/04, ya que la patronal permitió su percepción.

El artículo legal establece que “[c]uando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas”. Por su parte, en el CCT 389/04 (artículo 11.11) las partes celebrantes ratificaron la prohibición al personal de recibir cualquier estipendio de los clientes, estableciendo que la eventual recepción de este tipo de recursos, “…constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral”. En consonancia con ello, en el artículo 11.6 se ratifica la prohibición de recibir propinas, pues el convenio colectivo previó un Adicional por Complemento de Servicio como sustitutivo de las propinas (12%), originalmente contemplado en el artículo 44 del CCT 125/90 que, en el caso, y como fue ponderado por el Magistrado de grado, le era satisfactoriamente abonado al actor -v.fs.50-, dato corroborado por la experticia contable -v. fs. 263-.

A diferencia del precedente “Juárez” citado inicialmente -y contrariamente a lo afirmado por la recurrente en su memorial de agravios- no observo que la demandada haya consentido la voluntaria dación de dinero extra por parte de los clientes al personal que tiene a cargo; antes bien, con relación a este punto expresó que el actor “…NO PERCIBE PROPINAS, QUE SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS POR EL PROPIO CCT” (v. fs. 30.).

En el precedente, tuve en cuenta que la frecuencia y habitualidad de las propinas, en el caso, fue probada no sólo por la declaración de los testigos, quienes afirmaron que la empresa toleraba que sus trabajadores las percibiesen hasta tal punto que las mismas eran reclutadas principalmente por los camareros (arts. 90 LO, 377 y 386 del CPCCN), sino que también se hallaba probado que la demandada había prestado su servicio de postnet para ingresar las propinas a través de una transmisión electrónica, circunstancia por la cual correspondía tener por acreditada, tanto su percepción (ver en igual sentido CNAT Sala VII Expte N°21.785/05 Sent. Def. No 40803 del 31/3/2008 in re “Mongelos, Luis c/ El Chanta Cuatro SA s/ despido”) como la ausencia de desaprobación explícita del empleador.

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