Prepagas podrán cobrar coseguros sin topes
Una nueva normativa permite que la entidad de medicina prepaga u obra social cobre ciertos pagos adicionales, en tanto notifique a la persona usuaria con al menos 30 días de preaviso. Derechos
La Resolución N° 1/2023 del Ministerio de Salud instruyó a la Superintendencia de Servicios de Salud a establecer un sistema de copagos y topes para las entidades de medicina prepaga.
Sin embargo, esta resolución, junto con la Resolución N° E 58/2017 y la Resolución N° 2/2023, han sido ahora derogadas. En su lugar, se permite que las entidades fijen libremente los valores de los coseguros, con la obligación de informar fehacientemente a los beneficiarios sobre cualquier variación.
Es decir, la prepaga u obra social podrá cobrar el coseguro notificando previamente al usuario. En tal caso será válido. Salvo por algunas prácticas donde no es permitido cobrarlos (ver abajo el listado).
Según la resolución, estos cambios normativos buscan promover la eficiencia, eficacia y calidad en las prestaciones de salud. La libre competencia y la eliminación de la injerencia estatal en la fijación de coseguros pretenden asegurar que los usuarios tengan claridad sobre los costos adicionales de los servicios y puedan tomar decisiones informadas al elegir sus planes de salud.
Y que cada cual pague sus propias prestaciones según el uso, en lugar de distribuir el costo. Un sistema más individualista antes que colectivo, en cierta forma. Pero ahora el punto es si las prepagas bajarán o no las cuotas por esto.
Desde cuándo rige la nueva medida
La medida rige desde mañana. Pero como las entidades deberán comunicarles a sus afiliados las modificaciones de los montos 30 días antes de aplicarlas. Por eso, si en esta semana se decidieran incrementos, los nuevos valores podrían cobrarse solo dentro de un mes (fuente: diario La Nación).
Casos en los que no se puede cobrar coseguro de salud
En estos casos, la prepaga u obra social NO pueden exigir pago alguno.
Consultas Exentas de Coseguros |
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Programa Preventivos EXENTOS |
1.1.3. Cánceres de cuello uterino y mama 1.1.4. Odontología preventiva 1.1.5 Salud sexual y reproductiva Ley No 25.673 |
Oncología |
EXENTO |
Discapacidad |
EXENTO |
Plan materno infantil EXENTO |
1.1.1. Plan Materno Infantil: Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. 1.1.2. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende: a) Embarazo y parto: consultas, estudios de |
diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100% b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales) a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica. |
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Emergencias/Código Rojo |
EXENTO |
Prácticas de enfermería |
EXENTO |
Ley 27.611 de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. – Ley 1000 días |
EXENTO |
Ley 27.675 “Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, HEPATITIS VIRALES, otras Afecciones de Transmisión Sexual – ITS- y Tuberculosis – TBC- |
EXENTO |
Ley 26.928 “Creación |
EXENTO |
Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas” |
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Ley 27.447 “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células” |
EXENTO |
El presente listado no es de carácter taxativo, pudiendo también quedar exentas aquellas prestaciones o prácticas que así lo indique el marco normativo.
Resolución
Que, a fin de evitar confusiones y garantizar que los usuarios conozcan qué servicios pueden requerir un costo adicional resulta necesario establecer aquellas prestaciones que quedarán exentas de coseguros. Que la libre competencia requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción. Que, en virtud de lo expuesto, deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional. Que, por lo demás, resulta conveniente puntualizar que aquellas prestaciones que se encuentren determinadas como esenciales por el marco normativo correspondiente y el informe técnico del caso, permanecerán exentas de coseguros. Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la Constitución Nacional y en la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y complementarias. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo que antecede no resultará de aplicación para aquellas prestaciones comprendidas en el ANEXO (GDE IF-2024-62030629-APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte integrante de la presente, ni afectará las mencionadas en la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del Registro del MINISTERIO DE SALUD o aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren exentas por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO. ARTÍCULO 3º.- Los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación. La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días a los beneficiarios y/o usuarios. ARTÍCULO 4°. – Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD, en los términos establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución N° E 58/2017 y N° 1/2023 del MINISTERIO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Nº 2/2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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