Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Un caso de despido por supuesto robo, restaurante

Sentencia por Despido Injustificado: Análisis del Caso "R. V. P. L. L. C/Forest Gump SRL S/Despido" (nombre de sociedad inventado, inexistente)

Rey León fue despedida el 25 de noviembre de 2019 por Forest Gump SRL, bajo la acusación de haberse apropiado indebidamente de una suma de dinero correspondiente a una consumición realizada por otra camarera. Según la empresa, el incidente fue corroborado por las grabaciones de las cámaras de seguridad y por mensajes de WhatsApp. No obstante, la actora negó estas acusaciones, argumentando que no existían pruebas fehacientes que respaldaran tal afirmación y que no se había seguido el debido proceso para validar su despido.

 

El Poder Judicial de la Nación, en su Sala IV, ha emitido una sentencia definitiva en la causa número 13.886/2020/CA1, donde Rey León demandó a Forest Gump SRL por despido. La sentencia, firmada el 12 de abril de 2024 por los jueces de cámara Héctor César Guisado y Manuel Pablo Diez Selva, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que consideró injustificado el despido de la actora.

Resolución Judicial

El fallo judicial estableció que la empresa Forest Gump SRL no presentó pruebas contundentes que demuestren la apropiación indebida por parte de Rey León. Además, se determinó que el despido fue una medida desproporcionada y que la empresa no cumplió con los procedimientos necesarios para justificar la terminación del contrato laboral.

Los jueces afirmaron:

Sin embargo considero que no se encuentra acreditada la causa del despido
expresada.
La demandada, en el escrito recursivo, aduce que “a través de los videos
adjuntos se puede observar nítidamente que la Sra. R. V. guardó indebidamente
en el bolsillo superior de su delantal (lado izquierdo) el dinero correspondiente al
pago de una consumición en lugar de entregarlo en la caja” y que ello también
surge de la declaración testimonial de s….
Sin embargo, la apelante no se hace cargo de los siguientes fundamentos
del pronunciamiento de origen: “en orden a la invocación de un video donde
supuestamente se ve a la accionante en una actitud que constituiría
incumplimiento a alguna obligación laboral (…) la declaración de …,
constituye una sustitución de un medio de prueba por otro (arg. art. 397, CPCCN),
ya que en este caso debió acreditarse la fehaciencia de los videos aportados, con
la certificación correspondiente de su origen y fecha, y no mediante la indirecta
mención de un testigo que ´dice haber visto un video´, sin que pueda aseverarse
que es el que concretamente se ofreció en autos…” Y: “b) tampoco hay una
prueba informática que asevere la existencia y autoría de un mensaje mediante la
red WhatsApp que implique reconocimiento de un hecho y, aun de ser cierto esto,
por tratarse de una ´confesión´ donde una persona estaría auto incriminándose de
una conducta típica antijurídica y culpable, su validez debería apreciarse conforme
normas de jerarquía constitucional no seleccionadas en autos para despedir”.
Además, advierto que del video adjuntado por la accionada -cuya
autenticidad no fue acreditada en autos- , no se extrae que el dinero guardado en
el delantal fuera el correspondiente al pago de una consumición, pues bien pudo haber sido de una propina.

A ello cabe aditar que la persona del video no solo agarró el dinero que estaba en el “porta cuenta” de cuero rectangular, sino que también tomó un ticket que estaba allí y lo pinchó en un “pincha comandas” junto con los demás tickets
que también estaban en el “pincha comandas”, aspecto que resulta llamativo si la
intención era apropiarse del dinero pues si ese hubiera sido el fin lo más probable
hubiera sido que solo tomara el dinero sin el ticket.

Los jueces subrayaron que la prueba aportada por Forest Gump SRL era insuficiente y que los registros de las cámaras de seguridad no fueron presentados adecuadamente. Además, los mensajes de WhatsApp no contenían evidencia concreta que implicara a la actora en un acto de apropiación indebida.

Argumentos

El abogado de Rey León argumentó que su cliente había sido víctima de una acusación infundada y que el despido era una represalia por otros conflictos laborales previos. Asimismo, destacó la trayectoria intachable de la actora en la empresa y la falta de antecedentes disciplinarios.

La sentencia confirmó la indemnización por despido injustificado, obligando a Forest Gump SRL a pagar a Rey Leóntodos los montos adeudados conforme a la Ley de Contrato de Trabajo. Esta compensación incluye la indemnización por antigüedad, los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la sentencia, y otros conceptos legales aplicables.

 

 

 

“…notifico a Ud. que queda despedida a partir del día de la
fecha por su exclusiva culpa y responsabilidad (…) la causa del despido directo es
consecuencia de vuestra inconducta del día 25/11/2019 (aproximadamente 0,50
hs.), momento en el cual se apoderó indebidamente del cobro de consumición
efectuado por otra compañera camarera por la suma aproximada de $ 700,
importe que fuere dejado por la empleada en la barra mostrador de acuerdo a la
operatoria habitual. Detectado el faltante, la encargada (Srta. ….)
realizó el pertinente reclamo a las camareras sin que ninguna (entre las cuales se
encontraba la Srta…. misma) supiera explicar la diferencia.
Es de destacar que 10… S.R.L. procedió a realizar investigación interna
y a cotejar las grabaciones de las cámaras del lugar a través de las cuales se
observa y se prueba claramente y sin lugar a dudas lo antes expuesto. También
es dable resaltar que Ud. – días después – reconoció su desleal proceder
mediante mensajes de Whats App dirigidos a la encargada del local. Pongo en su
conocimiento que las pruebas recabadas (filmaciones, mensajes, audios, etc.) se
encuentran en poder de la empresa y serán puestas a disposición de la justicia en
caso de ser necesario. Finalmente, es dable poner en su conocimiento que el
grave acto de indisciplina en el que ha incurrido y que ha podido ser comprobado
por la empresa conforme se detalla más arriba, constituye injuria grave ya que ha
vulnerado los principios de buena fe y lealtad y genera una pérdida de confianza
que hace imposible continuar con la relación laboral…”

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.