El Tribunal Superior de Brasil valida indemnización de 10 sueldos por reemplazar porteros con “porterías virtuales”
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Brasilia – En una decisión de gran repercusión para los sectores de condominio y seguridad, el Tribunal Superior do Trabalho (TST) de Brasil validó una cláusula de un convenio colectivo que obliga a los condominios a pagar una indemnización de 10 pisos salariales a cada empleado despedido para ser reemplazado por sistemas de “portería virtual” o monitoreo remoto.
Sin embargo, en una decisión dividida, el mismo tribunal anuló otra parte de la cláusula que imponía exigencias y controles de los condominios sobre las empresas de seguridad electrónica contratadas, por considerar que excedía el ámbito de la negociación colectiva.
El fallo (TST-ROT – 1032549-64.2023.5.02.0000) surge de una “Acción Anulatoria” iniciada por los sindicatos que representan a la industria de la seguridad electrónica, quienes buscaban invalidar la Cláusula 36ª de un convenio firmado entre los sindicatos de condominios (patronal) y los sindicatos de empleados de edificios de São Paulo.
El Conflicto: Protección del Empleo vs. Avance Tecnológico
La disputa legal enfrentó a dos grandes bloques:
- Los Demandantes (Sector Tecnológico): El Sindicato de Empresas de Sistemas Electrónicos de Seguridad (SIESE-SP) y el Sindicato de Trabajadores de ese mismo sector (SINTRASESP). Argumentaron que la Cláusula 36ª era una barrera de mercado ilegal, que violaba la libre iniciativa y la libre competencia, buscando frenar el avance tecnológico de las porterías remotas.
- Los Demandados (Sector Tradicional): El Sindicato de Condominios (Sindcond) y el Sindicato de Empleados de Edificios (Sindificios). Defendieron la cláusula como una medida legítima de protección al empleo frente a la automatización, amparada por la Constitución.
La Cláusula de la Discordia (Cláusula 36ª)
La cláusula establecía dos puntos centrales:
- La Indemnización (Párrafos 3 y 4): Si un condominio optaba por reemplazar el “trabajo presencial” de un empleado de portería por un sistema de monitoreo remoto, debía pagar al empleado despedido una “indemnización adicional” de 10 pisos salariales (o 5 pisos si el condominio adhería a un régimen especial).
- Las Exigencias a Terceros (Párrafo 5): Obligaba a los condominios a exigir a las empresas de “portería virtual” contratadas una larga lista de documentos: pruebas de regularidad fiscal, CNPJ, certificados de antecedentes de los socios, calificación del responsable técnico y una lista completa de los empleados de la empresa de seguridad.
El Fallo del TST: Una Decisión en Dos Partes
La Sección Especializada en Disidios Colectivos (SDC) del TST analizó la cláusula en detalle y la dividió, validando una parte y anulando la otra.
1. VÁLIDA: La Indemnización de 10 Sueldos
El tribunal determinó que la compensación económica es constitucional y legítima. El TST diferenció esta medida de otras cláusulas que en el pasado han sido anuladas por “prohibir” la tercerización o la automatización.
El argumento de la corte fue:
- No es una Prohibición: La norma no prohíbe a los condominios instalar porterías virtuales; simplemente mitiga el impacto social de esa decisión.
- Protección Constitucional: La medida da efectividad al Artículo 7º de la Constitución Federal, que protege al trabajador contra el despido arbitrario y, específicamente, “frente a la automación”.
- Equilibrio de Principios: La cláusula compatibiliza la “libre iniciativa” (permitiendo la automatización) con el “valor social del trabajo” (protegiendo al empleado despedido).
- Autonomía Sindical: Se alinea con la tesis del Supremo Tribunal Federal (Tema 1.046) que da validez a las negociaciones colectivas, siempre que no afecten derechos “absolutamente indisponibles” o un “estándar mínimo civilizatorio”, lo cual, según el TST, este pacto no hace; por el contrario, amplía la protección.
2. NULO: Las Exigencias a Empresas de Seguridad
El TST dio la razón a los sindicatos de seguridad electrónica en este punto. El tribunal dictaminó que el Párrafo 5º de la cláusula es nulo.
La razón es que los sindicatos de condominios y de empleados de edificios no tienen potestad para regular la relación contractual entre los condominios (sus representados) y terceras empresas (las de seguridad) que no formaron parte de esa negociación colectiva.
Al imponer obligaciones sobre cómo debe ser esa contratación, la cláusula “extrapoló” los límites de su representación e invadió una esfera jurídica ajena.
Resultado y Legitimidad para Demandar
El TST también confirmó una cuestión procesal importante: aunque los sindicatos de seguridad no firmaron el convenio, tenían “legitimidad activa” para demandar su nulidad, ya que demostraron que la cláusula les causaba un perjuicio jurídico y económico directo.
En resumen, el recurso de las empresas de seguridad fue “parcialmente provisto”. Si bien lograron anular las trabas administrativas que el Párrafo 5º les imponía, la decisión más relevante del TST fue blindar la indemnización por despido, validando un fuerte desincentivo económico para el reemplazo de mano de obra humana por tecnología en los condominios de São Paulo.
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